Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurí­dicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), José Luis Toledo Santander, presentó hoy el proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos.

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Tomado de Cubadebate
1954
19 Junio 2019

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurí­dicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), José Luis Toledo Santander, presentó hoy el  proyecto de Ley Electoral  a los diputados cubanos, quienes siguieron por video conferencia todo cuanto aconteció en el Capitolio Nacional.

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
Presentan proyecto de Ley Electoral a los diputados cubanos por video conferencia desde el Capitolio Nacional, sede institucional de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate)

«Esta nueva norma es bastante voluminosa, extensa, y  tiene un fuerte basamento en el contenido de la  Ley 72 vigente », aseguró Toledo Santander al inicio de su exposición este miércoles en La Habana.

Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, resaltó que el proyecto preserva «un principio básico: en Cuba quien nomina y elige es el pueblo », además  salvaguarda la representatividad territorial y por sectores, «cuya importancia es extraordinaria ».

Aspectos novedosos del proyecto

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
José Luis Toledo Santander presentan el proyecto de Ley Electoral a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el Capitolio. (Foto: Tony Hernández Mena)
  • La  incorporación del Consejo Electoral Nacional  (CEN) como un órgano permanente. La creación de los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones, en correspondencia con las caracterí­sticas de los procesos que se convoquen.
  • Se reconocen dos elecciones periódicas:
  1. Elecciones municipales  para la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.
  2. Elecciones nacionales  para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), su presidente, vicepresidente, secretario, demás miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República (se mantienen los principios vigentes para su realización).
  • Se modifica la proporción establecida para la elección de los diputados, en razón de que se elija  un (1) diputado por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000). Si un municipio tiene más de  cuarenta y cinco mil (45 000) pobladores siempre se eligirán dos (2) diputados.
  • La ANPP estarí­a compuesta por  474 diputados  aproximadamente y mantiene como principio que estén representados en el parlamento todos los municipios y sectores de la sociedad cubana.
  • En los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular se  simplifica el procedimiento para la comprobación de validez de la elección, la propuesta es que se realice ante las autoridades electorales previo al inicio de la sesión constitutiva y que posteriormente se informe a la asamblea.
  • Varí­a la cuantí­a de integrantes del  Consejo de Estado, estará conformado por  21 miembros, incluyendo su dirección.
  • Al acto de constitución de la ANPP se añade que el Presidente de la República tome posesión de su cargo y actúe conforme a lo que se disponga por el parlamento.
  • Se regulan aspectos relativos para la  elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales.
  • En cuanto a los “delitos electorales”, se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.
  • Se introduce la participación del Consejo Electoral Municipal en el supuesto de que la Asamblea Municipal del Poder Popular decida iniciar la revocación del mandato de uno de sus delegados, de lo que se derivan modificaciones a la Ley No. 89/99 “De Revocación del Mandato de los Elegidos a los í“rganos del Poder Popular”.
  • En cuanto a los miembros de las estructuras electorales, que participan en las elecciones periódicas y otros procesos que se convoquen, se establece el derecho a recibir el pago de la estimulación prevista en sus centros laborales, como complementos salariales.

¿Por qué es necesaria una nueva Ley Electoral?

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
Diputados cubanos en el Capitolio Nacional leen el proyecto de Ley Electoral. (Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate)

El proyecto que hoy se presentó responde al mandato de la Constitución de la República en vigor desde el 10 abril de 2019 que en su disposición transitoria primera dispone:

«Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente ».

El imperio de la ley

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate)

Durante la presentación, el presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, informó que las reuniones de trabajo, por sedes territoriales, para analizar la propuesta de Ley en profundidad comenzarán el viernes próximo en Santiago de Cuba.  

Insistió en la importancia del estudio individual del documento. «En un paí­s socialista de derechos tenemos que trabajar por el imperio de la ley, por conocer y respetar nuestro marco regulatorio. Ningún aspecto incluido en la Constitución debe quedar fuera de la ley », dijo.

En las próximas horas, el proyecto estará publicado en el sitio oficial de la Asamblea Nacional:  parlamentocubano.gob.cu,  aseguró  Esteban Lazo.

Estructura del proyecto

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
Presentan proyecto de Ley Electoral en el Capitolio de La Habana, sede institucional de la ANPP. (Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate)
  • 16 tí­tulos (4 más que en la presente Ley vigente)
  • 45 capí­tulos (8 más que la presente ley)
  • 32 secciones (11 más que la presente ley)
  • 5 disposiciones finales (2 más que la presente ley)
  • 6 disposiciones transitorias
  • 2 disposiciones finales
  • 290 artí­culos en total

¿Qué aspectos contiene cada tí­tulo?

Presentan proyecto de Ley Electoral en Cuba
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurí­dicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate)
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurí­dicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Tony Hernández Mena/ANPP/Cubadebate.

Tí­tulo I- Disposiciones Preliminares:  Cuenta con dos (2) capí­tulos que abordan las cuestiones generales que regula el proyecto, su contenido, objeto de regulación, así­ como las modalidades de elecciones.

Tí­tulo II- Del Sufragio:  Contiene cinco capí­tulos relativos al sufragio y los tipos del mismo. Regula los requisitos necesarios para ejercerlo, como las limitaciones. Establece los cargos a elegir y los requisitos para poder ostentar de los mismos. Por último, en este tí­tulo se establecen cuestiones relativas a las circunscripciones electorales.

Tí­tulo III- De la Función Electoral:  Regula tres capí­tulos y ocho secciones. Aborda las cuestiones relativas de los consejos electorales, su estructura, dirección y demás miembros. Se refiere también a la composición de las comisiones electorales especiales, las comisiones electorales de circunscripción y de distrito, así­ como las mesas de los colegios electorales.

Tí­tulo IV- Del Registro Electoral:  Se compone de un capí­tulo relativo a las cuestiones generales del registro electoral, y con una sección de los principios que lo sustentan, su actualización y funcionamiento.

Tí­tulo V- De la Ética Electoral:  Con un capí­tulo y tres secciones, regula lo concerniente a los fundamentos éticos que deben regir la actuación de las autoridades electorales y los candidatos.

Tí­tulo VI- De las elecciones municipales:  Abarca mediante siete capí­tulos y cuatro secciones aspectos relativos a las elecciones municipales y la constitución de las asambleas a este nivel.

Tí­tulo VII- De las comisiones de candidaturas:  Con seis capí­tulos y cuatro secciones aborda los principios organizativos y de funcionamiento de las comisiones de candidaturas.

«Un aspecto también novedoso dentro del proyecto, porque describe en detalles el funcionamiento de estas estructuras, pues en la Ley vigente solo se realiza una mención muy escueta sobre ellas.

«Las comisiones de candidaturas estarán bajo la dirección de la Central de Trabajadores de Cuba e integradas por todos las organizaciones de masas », explicó Toledo.

Tí­tulo VIII- Del proceso de elecciones nacionales:  Integra cuatro artí­culos y tres secciones, relativas a la nominación y elección de los diputados, verificación de la validez de la elección, de los cargos vacantes y de la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Tí­tulo IX- Del modo de elegir los cargos que corresponden a la Asamblea Nacional del Poder Popular:  Conformada por un capí­tulo y cinco secciones, regula lo concerniente a la preparación de las candidaturas para cubrir los cargos de elección por la ANPP, la nominación y elección del presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, demás miembros del Consejo de Estado; nominación y elección del presidente y vicepresidente de la República.

La elección del presidente y los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional y del modo de cubrir los cargos vacantes de los miembros de los consejos electorales nacional, provincial y municipal.

Tí­tulo X- Del modo de proceder para cubrir los cargos electivos vacantes en los órganos del Poder Popular y otros cargos del Estado:  En dos capí­tulos regula cómo cubrir el cargo vacante de diputado y los cargos vacantes en la dirección de la ANPP, demás miembros del Consejo de Estado, presidente y vicepresidente de la República.

Tí­tulo XI- De la elección del Gobernador y el Vicegobernador Provincial:  Con cinco capí­tulos y dos secciones, aborda cómo se realizará la votación, el escrutinio y el cómputo, la toma de posesión y el modo de cubrir el cargo vacante de gobernador o vicegobernador provincial.

Tí­tulo XII- Del Referendo, Plebiscito y la Consulta Popular:  Se integra por tres capí­tulos que regulan cuestiones relativas a su organización, de la votación y el escrutinio en el referendo y plebiscito, preceptuando por último los aspectos concernientes a la consulta popular.

Toledo Santander comentó que, a partir de la reforma electoral y la promulgación de la nueva Constitución de la República en el año 2019, las asambleas municipales podrán convocar a consultas populares a ese nivel, sobre temas especí­ficos que le interesen a los electores del territorio.

Tí­tulo XIII- De los supervisores y colaboradores, en los procesos electorales, referendos y plebiscitos:  Relativo a la función de estas figuras durante los procesos electorales se estructura este tí­tulo por dos capí­tulos.

Tí­tulo XIV- De las reclamaciones:  Se estructura por dos capí­tulos para estipular el procedimiento de reclamación con las elecciones o el registro electoral, estableciéndose los requisitos para establecerlas así­ como los sujetos que participan.

Tí­tulo XV- De lo Ilí­cito Electoral:  En un capí­tulo se tipifican las conductas que en relación con los procesos electorales pueden ser constitutivas de delitos, estableciéndose además las penalidades por cada una de ellas.

Tí­tulo XVI- De la entrega y conservación de los documentos utilizados en los procesos electorales:  en un capí­tulo y dos secciones se establece cómo ha de ser la regulación de los documentos utilizados en los procesos electorales, su confección, uso, entrega y recepción, así­ como el archivo de los mismos.

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