Reventa de medicamentos: dilemas éticos y legales

Revender medicamentos, además, de contravenciones legales, tiene un trasfondo ético de largo alcance.

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Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
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28 Octubre 2019

La reventa de medicamentos en las áreas comunes Las Flores y Los Framboyanes, en la zona hospitalaria de Santa Clara, así­ como en casas particulares y otros sitios, se ha convertido en un fenómeno recurrente y a la vista de todos.

Para quienes los expenden, ha resultado un negocio lucrativo, y limpian su conciencia afirmando que  se trata de medicamentos importados, no de producción nacional, ¡y mucho menos extraí­dos de manera ilí­cita de las redes hospitalarias y de farmacias! Según refieren, han venido a resolver el déficit de medicinas existente, con lo que solucionan un problema humano de primer orden.

Ilustración de Martirena
(Ilustración: Martirena)

Quienes los compran casi siempre condicionados por la necesidad sienten que alivian las penurias propias o de algún ser querido urgido de tal o más cual fármaco en falta.

En tanto, para los cientos que transitan por tan concurridos lugares donde se vende de todo o casi todo la reacción mayoritariamente es de indignación, pues se comercializa algo tan sagrado como la seguridad del pueblo.

¿Cómo resulta posible que esas cosas sucedan en Cuba, donde el sistema de Salud es gratuito y subvencionado por el Estado? ¿Es legal la venta de medicamentos fuera de las redes de farmacias? ¿Debemos admitirlo?

Son interrogantes que la gente se formula, pues se trata de un asunto de alta sensibilidad, con implicaciones, sobre todo éticas, pero también legales, pues la venta de medicamentos está prohibida y penada por la ley.

Vanguardia conversó con el Dr. Ví­ctor Cañizares Pérez, jefe del Departamento Provincial de Medicina y Tecnologí­a Médica, y además de ofrecer una clase magistral, corroboró lo negativas que son estas conductas y el peligro que entrañan para la vida humana, la cual se pone en riesgo cuando accedemos a una medicina por esas ví­as.

Todo fármaco adquirido en nuestras redes farmacéuticas forma parte del Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Púbica (Minsap), está debidamente certificada y probada su   calidad y llega al paciente a través de un facultativo que lo prescribe, ya fuere mediante la receta médica, el tarjetón o certificado médico por enfermedad.

Cualquier medicamento que se comercialice en la llamada candonga u otro lugar no oficial   no está certificado por el Minsap. Tampoco dispone, como es lógico, del método explicativo de las dosis y horarios en que debe ser administrado.

El personal calificado que indica el producto asume la responsabilidad ante cualquier reacción adversa, sea cual fuere la causa que la provoque. Incluso, de ser resultado del medicamento en cuestión, existe el control del lote y lugar de procedencia, lo que de inmediato se reporta a las autoridades competentes de Salud.

Pero, ¿qué sucede ante una reacción adversa de uno comprado por estas otras ví­as? ¿Quién lo expendió? Nadie capacitado. ¿A cuáles dosis se administra? A las que la persona decida. ¿Quién se responsabiliza? ¿A quién exigirle, si se llega, incluso, al caso extremo del fallecimiento de la persona? Ni se enteran, y siguen vendiendo su veneno a otros.

No podemos olvidar, tal y como dice el Dr.   Julián López Peña en su conocido programa La dosis exacta, que cualquier medicamento cura o mata; que la interacción entre fármacos puede ser grave y que no existen enfermedades, sino enfermos. De ahí­ que no debamos automedicarnos ni dejar de tomar la cantidad indicada.

El Programa Nacional de Medicamentos 6a. versión (2012), vigente en la actualidad, en su Capí­tulo IV de la Prescripción Médica dice, y cito: «La prescripción médica es un acto cientí­fico, ético y legal por medio del cual el facultativo modifica el curso natural de una enfermedad o ejerce acción de prevención. Su ejercicio responsabiliza al prescriptor con las consecuencias médicas, sociales, legales y económicas que ocurran con dicha intervención ».

A todas estas implicaciones éticas se suman las violaciones de la legalidad. Nadie está autorizado a vender medicamentos fuera de las redes de farmacias y del sistema institucional de Salud Pública, según establece la Ley 41 de 1983 en sus artí­culos 67, 99 y 101. Y aunque cada ciudadano puede importar hasta 10 kg de medicinas exentos de pago, solo es para su uso personal, nunca para revenderlos.

Igualmente, ningún trabajador por cuenta propia está facultado para comercializarlos, pues esa modalidad no se contempla en la Resolución 12/18 de la ministra de Trabajo y Seguridad Social que norma el trabajo no estatal.

Nuestro Código Penal vigente establece que toda persona que incurra en la venta ilegal de medicamentos puede ser enjuiciada por especulación y acaparamiento, como establece el artí­culo 230, y sancionada entre tres meses y un año de privación de libertad, o multas de 100 a 300 pesos o ambas.

También puede ser encausada por el delito de actividad económica ilí­cita, con sanciones similares, y la adición de la accesoria de confiscación de bienes.

Velar y cuidar por la salud de cada ciudadano siempre ha sido un principio de la Revolución. De ahí­ la obligación ética y moral de enfrentar y repudiar este tipo de actividades. Entre todos, y de manera consciente, podemos lograrlo.

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