Contravenciones y contradicciones del agua purificada

El agua purificada de EcoFinca, tristemente contravení­a una indicación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que prohí­be la venta de agua embotellada por personas naturales.

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Agua purificada embotellada.
(Foto: Ramón Barreras Valdés)
Claudia Yera Jaime
Claudia Yera Jaime
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22 Noviembre 2017

En Santa Clara, donde resultan comunes la sequí­a en gran parte del año y las roturas en las conductoras hidráulicas, la venta de agua libre de impurezas genera demanda y no pocas ganancias.

La calidad, la disponibilidad y el acceso al agua potable constituyen una necesidad humana y un componente básico en la polí­tica nacional; pero, a pesar de los esfuerzos estatales por circular a través de las redes de Acueducto un agua tratada con cierto grado de depuración, el lí­quido que recibe Liborio deja mucho que desear.

De ahí­ que Ana Rosa Cardoso Gómez, desde la EcoFinca un proyecto integral comunitario de desarrollo socioeconómico perteneciente a la CCS El Vaquerito, en Santa Clara, se planteara como trabajo por cuenta propia la obtención de «un producto 100 % libre   de bacterias, virus, sales y decenas de otros agentes perjudiciales », mediante una   planta de purificación dotada de la más moderna tecnologí­a y sin provocar ningún tipo de daño ecológico.

Más de un santaclareño adquirió allí­ el preciado lí­quido, pero tristemente la titular trabajaba con aguas fuera de la ley, pues   el negocio contravení­a la indicación No. 58 de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que prohí­be la venta de agua embotellada por personas naturales.  

Tras el cauce del agua

La modalidad de venta de agua embotellada no está especí­ficamente contemplada en el trabajo por cuenta propia, pues la patente de aguador con la que podrí­a equipararse regula la obra del que transporta agua (no la purifica o procesa) desde una fuente estatal, utilizando diferentes medios de su propiedad y cobra por este servicio.

Ana Rosa laboraba con patente de elaborador vendedor de alimentos y bebidas a domicilio, pues, según el Instituto de Nutrición e Higiene de los Alimentos, en el «Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: regulaciones e indicadores », se considera alimento: «Toda sustancia destinada al consumo humano, elaborada, semielaborada, en estado natural o bruto, incluyendo todas las materias primas y aditivos alimentarios que al ser ingeridos aportan los requerimientos para satisfacer las necesidades biológicas del organismo. Se incluyen las bebidas alcohólicas, no alcohólicas y el chicle ».  

Esquema de la planta de purificación de agua EcoFinca.
(Tomado del Manual de EcoFinca)

Con un sistema de abasto proveniente de dos fuentes propias (pozos), la EcoFinca empleaba en su planta la ósmosis inversa, moderna técnica de desmineralización basada en membranas y usada para separar sólidos disueltos en una solución, obteniendo, en palabras de la titular, «un agua pura y esterilizada », apta para el consumo humano, con licencia sanitaria aprobada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiologí­a y Microbiologí­a del Ministerio de Salud Pública, tras previo proceso de análisis y evaluación.

A pesar de contar con una competencia estatal el agua mineral Amaro o Ciego Montero, vendida en la red de tiendas recaudadoras de divisas, el producto resultaba altamente demandado, pues por 60 pesos el cliente adquirí­a en la puerta de su casa un galón de 19 litros (llamados de recambio), expendido por el Estado en sus instalaciones a 2.75 CUC.

Cardoso Gómez no solo comercializaba el lí­quido, sino que prestaba servicios comunitarios y colaboraba con empresas e instituciones estatales y con la población en general. «Recibí­an, reciben y continuarán recibiendo agua purificada de forma completamente gratuita: más de 70 pacientes con afecciones hepáticas u oncológicas, el hospital pediátrico José Luis Miranda y el hospital ginecobstétrico Mariana Grajales ». A pesar de las bondades de este negocio por cuenta propia, la inversión de la titular y las facilidades con que contaban los clientes y demás beneficiados fueron tronchadas.  

El peso de la ley  

En carta a los presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y delegaciones de Recursos Hidráulicos, Inés Marí­a Chapman Waugh, presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, señaló: «El acceso al agua potable es un derecho humano del cual se ocupa el Estado. En los trabajos decretados para ejercer por cuenta propia no se reconoce ninguno que comercialice agua potable, excepto el aguador, que tiene sus caracterí­sticas bien definidas y reconocidas por la población en aquellos lugares donde existe.

«Por tanto, la venta de agua no puede convertirse en un medio para enriquecerse; en nuestro paí­s se comercializa el agua a precios subsidiados, de forma tal que todos puedan acceder a ella ».

El trabajo por cuenta propia ejercido por Ana Rosa, según informe tras inspección conjunta de la Subdelegación de Inspección Estatal de la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos Villa Clara, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección Provincial de Salud, violaba lo establecido en el Decreto Ley 138: «De las aguas terrestres », en sus artí­culos 2, 4 y 10; por lo que le ponen un plan de medidas que contempla el pago del derecho de uso de las aguas subterráneas, a partir del establecimiento de un contrato con la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Villa Clara, y la implantación de metrocontadores, con el objetivo de medir los consumos reales para determinar su posterior facturación.

Agua embotellada.
(Foto: Ramón Barreras Valdés)

 

Lo contradictorio en este caso es que Ana Rosa, la titular del negocio, a pesar de haberse   presentado   de   inmediato   ante   las   autoridades pertinentes para dar cumplimiento a las orientaciones, no puede establecer estas relaciones contractuales, pues, en palabras de Chapman Waugh, «el agua es para uso doméstico y no con fines comerciales, por lo que no existe una tarifa diferenciada para estos casos », y la venta de esta embotellada no es permitida a personas naturales.

La inspección estatal a la planta de agua purificada de la Ecofinca también demostró que su infraestructura (redes hidráulicas y sanitarias, cisternas, tanques) estaba en muy buen estado técnico, así­ como el sistema de filtros y demás dispositivos tecnológicos para la desinfección del agua. Además, las autoridades comprobaron que contaban con la evaluación fí­sica, quí­mica y bacteriológica del agua de la fuente y del lí­quido después del proceso de tratamiento, según la Empresa Nacional de Análisis y Servicios Técnicos (ENAST).

Pero, basado en la Resolución No. 41 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 22 de agosto de 2013, «Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia », que establece en su Artí­culo 13 inciso e) que los jefes de las entidades facultadas pueden disponer la baja de un trabajador por cuenta propia a solicitud de los órganos de inspección en el caso de violaciones a la legislación, el delegado provincial de Recursos Hidráulicos de Villa Clara solicitó el retiro de la actividad a la titular. Y ante la apelación de esta, solo se le anuló la posibilidad de expender agua embotellada, y se mantiene la patente, ya que comercializa otros comestibles.

Al respecto, Erick Pérez Tadeo, subdelegado de Inspección Estatal de la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos, plantea: «Tení­an que habernos consultado a nosotros al inicio, le hubiéramos dicho “negativo, no procede”, pues su licencia no ampara esta actividad. No se contó con Recursos Hidráulicos para emitir esa patente.

«Actuamos por indicaciones recibidas por nuestro instituto y en total apego a la legalidad. Ellos [los trabajadores de la EcoFinca] contemplan el agua como alimento porque dicen que la procesan. Yo puedo decir que esa agua se puede considerar alimento cuando me preparen un refresco u otro tipo de sustancia. El agua que se les brinda a través de las redes de Acueducto es un recurso natural », explica el directivo, que evidentemente no concuerda con el «Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: regulaciones e indicadores », citado antes.

En su carácter imperativo, la ley vigente prohí­be a Ana Rosa vender su agua purificada, pero no le impide ejercer prácticas comunitarias de bien público que, aunque no remuneran el bolsillo, sí­ contribuyen sustancialmente a la interrelación social, la solidaridad y el altruismo entre los semejantes. Las personas cuya calidad de vida dependa del «oro azul purificado » tienen en la EcoFinca una fuente gratuita y confiable a la cual acudir. Según el inspector Pérez Tadeo: «Si usted quiere regalar el agua a una persona limitada de salud, no hay problema, lo que no puede comercializar ni un litro, pues no se permite lucrar con bienes del Estado ».

Saltan un par de preguntas más en esta historia. Según reportó el periódico camagí¼eyano Adelante el 30 de octubre de este año, en la localidad de Esmeralda el ciudadano Ariel Escalona Pérez tiene desde hace tres años una planta de hielo particular y vende ese producto a personas naturales y jurí­dicas, e, incluso, cuenta con el apoyo del Gobierno en el territorio. Entonces, ¿el de Ana Rosa es un inconveniente nacional o solo para Villa Clara? ¿Acaso el hielo no es también agua?

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