Precios topados a los productos del agro y regulaciones a la venta liberada

Decisiones del Consejo de Administración Provincial de Villa Clara para evitar el acaparamiento y la especulación.

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Establecimiento Los Pilongos, en Santa Clara.
Los precios topados para los productos agropecuarios serán evaluados trimestralmente. (Foto: Archivo de Vanguardia)
Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
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09 Junio 2018

A partir de las afectaciones provocadas en Villa Clara por las fuertes lluvias asociadas a la tormenta subtropical Alberto, y en aras del uso racional de los recursos alimenticios y no alimenticios, el Consejo de la Administración Provincial (CAP) decidió poner precios máximos a un grupo de productos agropecuarios que se venden en los mercados de oferta y demanda, puntos de ventas y carretilleros.

También el CAP de Villa Clara  racionó el expendio de productos liberados en mercados paralelos y bodegas de productos alimenticios. De similar manera, acordó hacerlo en la Cadena de Tiendas CARIBE, CIMEX y Palmares.

En el caso especí­fico de los productos del agro, los precios máximos establecidos serán evaluados trimestralmente, durante la etapa de recuperación de la Agricultura, por lo que tendrán carácter temporal.

La medida adoptada persigue el objetivo de evitar el acaparamiento y la especulación por parte de personas inescrupulosas.

Aprobada en la tarde del jueves 7 de junio, en reunión extraordinaria, la decisión explicita que en los mercados paralelos y bodegas de productos alimenticios, «ante el arribo de cualquier otro producto que no esté contemplado, se responsabiliza al director de la Empresa Municipal para regular y determinar las cantidades a vender, así­ como velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias a adoptar ».    

De igual manera, se procederá en los establecimientos de la Cadena de Tiendas CARIBE y las pertenecientes al CIMEX ante la llegada de nuevos productos.

Para viabilizar su cumplimiento el Consejo de Administración Provincial indicó explicar las  regulaciones a todos los implicados y crear grupos de trabajo en cada municipio para conocer a diario el cumplimiento de lo establecido y adoptar las medidas pertinentes ante las violaciones o incumplimientos de lo acordado.

Formarán parte del grupo de control y fiscalización el Consejo de la Administración Municipal (CAM), la Dirección Integral de Supervisión (DIS), el  Minint, Comercio, Ministerio de Trabajo, Minagri, ANAP y la Dirección Estatal de Comercio.

A continuación las regulaciones y los precios topados:

Regulaciones:

1. Racionar el expendio de productos liberados en mercados paralelos, bodegas de productos alimenticios, como se relaciona a continuación:

• Arroz: 10 libras por cliente.
• Frijoles: 5 libras por cliente.
• Sal fina: 2 kilogramos por cliente.
• Azúcar refino y crudo: 10 libras de cada tipo por cliente.
• Chí­charos: 5 libras por cliente.
• Galletas de sal o dulce: 2 paquetes de cualquier gramaje por cliente.
• Refrescos: 10 unidades (bolsas, latas, pomos pequeños) por cliente.
• Refrescos en envases PET de 1500 ml: 2 pomos por cliente.
• Confituras (Africanitas, sorbetos y otros): 5 paquetes por cliente.
• Galletas de Soda: 1 bolsa de 80.00 CUP por cliente.
• Dulce de leche en pomo y Chocolé: 2 unidades por cliente.
• Queso: 1 kg por cliente.
• Pollo congelado: 5 kg por cliente.

2. Se suspende la venta de pollo congelado por cajas. Las unidades seleccionadas para esta modalidad lo venderán de manera fraccionada según el percápita establecido anteriormente.

3. Mantener, en el caso del producto huevo, la venta normada de la canasta familiar a razón de 5 unidades por consumidor, e igual percápita del que se expende a 1.10 CUP. Al concluir los ciclos de ventas, se expenderán de manera liberada y en iguales proporciones a los mismos consumidores de la unidad, anotándose en la libreta de abastecimiento para evitar acaparamientos.

4. En el caso de los productos de Aseo e Higiene que se expenden en la red de Tiendas de Ventas de Productos No Alimenticios se regula:

• Jabón de Tocador Lis y Daily: 5 unidades de cada surtido por cliente.
• Detergente liquido en envases de 1 litro o similares: 2 pomos por cliente.
• Frazadas de piso: 2 unidades por cliente.
• Crema Dental: 2 tubos por cliente.
• Cloro (envasado o granel): 2 litros por cliente.

 

TRD Caribe-CIMEX

1. Racionar la venta, en todas nuestras Unidades Comerciales, Puntos de Venta y Kioscos, de los siguientes productos:  

• Sal fina yodada: 2 paquetes por cliente.
•  Galletas de soda o dulce: 5 paquetes de cualquier gramaje por cliente.
•  Confituras: 5 paquetes por cliente.
•  Refrescos: 10 unidades (latas, pomos 330 ml, instantáneos) por cliente.
•  Refrescos más 1500 ml: 2 pomos por cliente.
•  Maltas y jugos: 10 unidades por cliente.
•  Agua de 500 ml: 10 unidades por cliente.
•  Agua 4 litros: 2 unidades por cliente.
•  Queso: 1 kg por cliente.
•  Embutidos: 1 kg por cliente.
•  Pollo Procesado: 2 paquetes por clientes.
•  Salchichas: 5 paquetes por clientes.
•  Jabones de tocador: 5 unidades por cliente.
•  Detergente en polvo hasta 250 gr: 5 paquetes por cliente.
•  Detergente en polvo hasta 1000 gr: 2 paquetes por cliente.
•  Frazadas de piso: 2 unidades por cliente.
•  Crema dental: 2 unidades por cliente.

2. Las unidades que comercializan el pollo por la modalidad a granel solo venderán la cantidad de 5 kg.

3. Se suspende la venta de pollo congelado por cajas.

 

Propuesta de precios de productos agropecuarios, que venden los mercados de oferta y demanda, puntos de ventas y carretilleros.

No. Producto U/M Precios antes del huracán Propuesta de precios
 Viandas
1 Boniato lb   3.00 2.00
2 Yuca lb   3.00 2.00
3 Malanga xantosoma lb 10.00 6.00
4 Malanga colocasia lb   3.00 3.00
5 í‘ame blanco lb 10.00 5.00
6 Plátano fruta lb   2.50
7 Plátano burro lb 10.00 2.00
8 Plátano vianda lb   8.00 4.00
 Hortalizas
9 Calabaza lb   4.00 2.00
10 Pepino lb 10.00 2.00
11 Melón lb   2.00
12 Naranja agria lb   7.00 2.00
13 Limón lb   2.50
14 Guayaba lb   2.50
15 Mango lb   2.50
16 Fruta bomba lb   2.50
17 Piña lb   2.50
18 Maí­z tierno lb   1.50
19 Harina de maí­z lb   4.00
 Granos
20 Arroz consumo lb    5.00   5.00
21 Frijoles negros lb  13.00 11.00
22 Frijoles colorados, blancos y bayos lb  15.00 13.00
Cerdo*
23 Pierna lb   16.00
24 Lomo lb   16.00
25 Paleta lb   16.00
26 Costilla lb   15.00
27 Pata de cerdo lb     4.00
28 Manteca en rama lb   13.00

 *La venta de cerdo a la población se regula a 10 libras por persona tanto en el Comercio; en los Mercados y Placitas, así­ como en las Ferias Agropecuarias.

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