Ciudadaní­a efectiva… ¿qué hay de nuevo, cubano?

Vanguardia profundiza sobre el significado del principio de «ciudadaní­a efectiva» incorporado en el Proyecto de Constitución de la República de Cuba.

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Pasaporte cubano
(Foto: Tomada de Internet).
Enrique Moreno Gimeranez, Idalia Vázquez Zerquera y Gabriel López Santana
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14 Septiembre 2018

El santaclareño Enrique Armando Lozano Pérez, jubilado de la Construcción y vecino del reparto Santa Catalina, adquirió la ciudadaní­a española en el 2012. Sus antepasados se establecieron en Cuba y su familia fue una mezcla de las culturas hispana y criolla. Por estos dí­as ha estado pendiente de los debates en torno al tema de la ciudadaní­a contenido en la propuesta de la nueva Carta Magna, una cuestión que aún suscita interrogantes. Inquietudes similares a la de Enrique han manifestado otros cubanos en sus respectivas asambleas de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, desarrolladas desde el pasado 13 de agosto en todo el paí­s. El significado del principio de «ciudadaní­a efectiva » incorporado en la nueva Carta Magna resulta una de las dudas más recurrentes en los debates.

Antecendentes en materia ciudadana

De acuerdo con declaraciones al periódico Granma del máster en Filosofí­a del Derecho, Osvaldo Manuel ílvarez, en el caso de Cuba la ciudadaní­a quedó estipulada en nuestras constituciones mambisas como premisa para intervenir en las cuestiones polí­ticas, y establecí­a obligaciones con la Revolución en curso. Posteriormente, las constituciones de 1901, 1940 y 1976 pautaron la inadmisibilidad de la doble ciudadaní­a. En consecuencia, al adquirir una ciudadaní­a extranjera se perderí­a la condición de cubano.

Sin embargo, estas propias raí­ces históricas y culturales, y la realidad nacional actual contribuyeron a que en la nueva Ley de leyes se proponga la ciudadaní­a efectiva, un principio del derecho internacional privado y no una norma jurí­dica. En los últimos años, especialmente tras la aprobación por el Consejo de Estado de la nueva Polí­tica Migratoria en 2012 con el objetivo de garantizar que los movimientos migratorios continúen realizándose de forma legal, ordenada y segura, se incrementaron de manera significativa las salidas de los ciudadanos cubanos al exterior. Según los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), existe un número creciente de cubanos en el extranjero alrededor de 1 400 000 con una ubicación geográfica que abarca más de 120 paí­ses, en especial en Estados Unidos. En su inmensa mayorí­a, la emigración cubana ha dejado el paí­s por razones económicas y desea mantener los ví­nculos con su Patria. Además, hay una continuidad en la polí­tica soberana de seguir fortaleciendo los ví­nculos entre la Revolución y los cubanos que se encuentren fuera del territorio nacional, según declaraciones de Ernesto Soberón Guzmán, director de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Minrex.

Al mismo tiempo, muchos compatriotas adquirieron otra ciudadaní­a, fundamentalmente la española, fruto de la descendencia originada tras el proceso de conquista y colonización europea y la inmigración ibérica asentada en varias regiones del paí­s andaluza, asturiana, canaria, catalana y gallega, entre otras. Una gran parte de ellos a fin de visitar a familiares y amigos mediante programas de exención de visado vigentes entre diferentes naciones.

Todas estas razones confirman por qué el Tí­tulo III: Ciudadaní­a, del Proyecto constitucional, suscita el interés de no pocos cubanos. En Villa Clara, hasta la fecha varias interrogantes demandan un mayor esclarecimiento respecto a la cantidad de ciudadaní­as permitidas, si se admite la doble ciudadaní­a, si los ciudadanos cubanos residentes en otros paí­ses gozarán de los privilegios de la Revolución como la salud y la educación, y podrán invertir o tener propiedades. También, si las personas con doble ciudadaní­a pierden algún derecho y con qué pasaporte se establecerán las salidas al exterior. En busca de respuestas, un equipo de Vanguardia consultó diversas fuentes de información especializadas en este tema. En primer lugar, existen diferencias entre los términos ciudadaní­a y nacionalidad.

Ciudadaní­a y nacionalidad, ¿iguales o diferentes?

El doctor Yuri Fernández Viciedo, profesor titular del Departamento de Derecho de la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas, explica que la ciudadaní­a es la correlación polí­tico-jurí­dica de un individuo con el Estado, que entraña derechos y obligaciones de ambas partes, pero ese ví­nculo jurí­dico-polí­tico puede romperse, renovarse o adquirirse, o hacerse dejación de él.

Por su parte, el máster en Ciencias, teniente coronel Roylán Hernández Concepción, jefe del í“rgano Jurí­dico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjerí­a del Ministerio del Interior, añadió en el programa de televisión Hacemos Cuba que la ciudadaní­a puede ser vista como un derecho privilegiado dentro de los derechos individuales, porque propicia el disfrute de todos los demás derechos que cada Estado reconoce en sus leyes. A su vez, puede entenderse también como parte de los procesos de movilidad humana durante el curso que sigue una persona, en su aspiración de lograr la equiparación jurí­dica con los ciudadanos de ese Estado, de conjunto con la migración y la extranjerí­a.

«La nacionalidad se define como un   ví­nculo espiritual, afectivo o cultural con la comunidad en la que se nace », acotó Fernández Viciedo.

¿Por qué la intolerancia a la doble ciudadaní­a en la mayorí­a de las constituciones cubanas?

En el caso nuestro y de otros paí­ses, los estados tratan de proteger siempre su base poblacional. El cubano, de definición republicana, legitima su forma de gobierno sobre la base del voto de los ciudadanos que tengan capacidad para ello. Al proteger la Constitución, se protege la base del Estado.

«Por eso muchos paí­ses han establecido las reglas de intolerancia a la doble ciudadaní­a, para proteger la base popular que legitima la existencia de ese Estado. Si comienza a reconocerla, pone en peligro esa base.

«En nuestro caso, a fines de los años 90 muchos ciudadanos adoptaron la ciudadaní­a española, en franca contradicción con el Artí­culo 32 de la Constitución de 1976, que declara que toda vez que se adquiere una nueva ciudadaní­a se perderá la cubana », esclareció el profesor titular del Departamento de Derecho de la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas.

La Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República durante la consulta popular recoge que «respecto a la ciudadaní­a, el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadaní­a y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadaní­a efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadaní­a extranjera” ».

Entonces, ¿qué es la ciudadaní­a efectiva?                

Significa que usted ejerce dentro del territorio cubano la ciudadaní­a cubana. Es un concepto intermedio entre la intolerancia y la tolerancia a la doble ciudadaní­a. Esta última no se reconoce dentro de Cuba, sencillamente se obvia la que usted haya adquirido, y se le deja actuar como cubano, porque a los efectos legales dentro del paí­s se le reconoce como ciudadano cubano.

¿Y qué ocurre en materia de deberes y derechos?

Les da derecho a recibir los servicios igual que un cubano y, por supuesto, tienen obligaciones. Es decir, reconoce que puede haber ciudadanos cubanos con doble ciudadaní­a, pero dentro de Cuba solo pueden hacer uso de la cubana, para legitimar las condiciones polí­tico-sociales con respeto a este tema.

El Proyecto constitucional establece que la ciudadaní­a cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y los requisitos para ello. Además, queda recogido que ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadaní­a de los cónyuges o de sus hijos.

En el Artí­culo 37 se reconoce que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadaní­a, salvo por causas legalmente establecidas, ni tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla. La ley establece el procedimiento para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadaní­a, y las autoridades facultadas para decidirlo.

Por su parte, en el Artí­culo 38 queda estipulado que la ciudadaní­a cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

El principio de ciudadaní­a efectiva se mantiene como uno de los temas más debatidos por la población. En resumen, propone algunas transformaciones fundamentales: la adquisición de una nueva ciudadaní­a no implica la pérdida de la cubana, los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadaní­a extranjera, así­ como los ciudadanos cubanos para viajar desde o hacia Cuba deben hacerlo con el pasaporte cubano.

La ciudadaní­a en la historia constitucional cubana

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