El pasado 11 de octubre de 2019, el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara realizó el juicio oral de la Causa 172 de 2019 seguida por los delitos de daños y coacción, contra el ciudadano Alexis Abreu Lara, dedicado a la transportación de pasajeros, quien el día 5 de septiembre agredió de palabra y de hecho a una profesora universitaria, a quien le arrebató de las manos su celular, y lo destruyó golpeándolo con brusquedad hasta dejarlo totalmente inservible.
Se pudo comprobar que el acusado Abreu Lara, al llegar aproximadamente a las 4.00 de la tarde a la piquera existente en entrada de la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas, luego de bajar el pasaje que llevaba, hubo de recoger nuevamente personas, pero con destino a las áreas de dicho centro de altos estudios ubicadas en la zona conocida por «los Camilitos ». En ese momento la profesora, indignada por la forma en que se llevaba a cabo la recogida de pasajeros, utilizó su teléfono celular para tomarle una foto al acusado a fin de identificarlo.
Al percatarse de esa situación, Abreu Lara continuó viaje hacia «los Camilitos », y luego de dejar a los pasajeros que transportaba, regresó nuevamente a la entrada del recinto universitario, y al comprobar que la profesora ya discurría en otra motoneta con destino hacia la ciudad de Santa Clara, decidió perseguir la motoneta en cuestión, haciéndole señas al conductor para que detuviera la marcha.
En ese momento, dirigiéndose de manera exaltada a la profesora, le solicitó el teléfono y procedió a quitárselo de sus manos; una vez con este en su poder, le exigió que borrara las fotos, lo que repitió constantemente. Al reclamo del móvil por la profesora, Abreu Lara golpeó el teléfono contra el vehículo, y no satisfecho, lo partió por el centro y lo lanzó contra el piso totalmente inservible, al tiempo que expresaba «que no iba a ser el primero ni el último que rompiera a quien le tomara fotos » y de inmediato, abandonó el lugar.
Durante la vista oral de la causa, el acusado Alexis Abreu Lara mostró total arrepentimiento, y ya había abonado el valor del teléfono mencionado. Se trata de una persona carente de antecedentes penales y de normal comportamiento social.
Los hechos narrados fueron calificados como un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 339 apartados 1) y 5) del Código Penal. Concluido el acto, y al tratarse de un procedimiento abreviado, el tribunal dictó sentencia, imponiéndose al acusado la sanción de tres años de privación temporal de libertad, que cumplirá en un establecimiento penitenciario del Ministerio del Interior. Abreu Lara estuvo de acuerdo con la sanción impuesta.
Al acusado se le absolvió del delito de coacción que le imputaba el fiscal, por no haberse probado durante el juicio oral tal comportamiento.
Contra esta sentencia puede establecerse recurso de apelación para la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
Hechos de esta índole son repudiados por la sociedad, y sobre aquellos que infrinjan la tranquilidad ciudadana caerá con rigor el peso de la ley.