Finalizó juicio ejemplarizante en Villa Clara por robo de combustible
La Causa 163 de 2019 involucró a 20 personas y puso fin a una cadena delictiva de actos sustractores, receptación, encubrimiento y violaciones de la ley
El miércoles 11 de diciembre, en el horario aproximado de las 11:00 de la mañana, concluyó en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Villa Clara el juicio oral y público correspondiente a la Causa 163 de 2019 contra 20 ciudadanos que, de manera reiterada, se dedicaban a quebrantar la ley. El acto judicial, por su connotación, tuvo carácter ejemplarizante.
Durante tres días sesionó dicho tribunal, con el fin de juzgar cada uno de los hechos que a continuación se describen, actuación que respetó los derechos constitucionales y las garantías legales de estos procesados.
Los ninjas de la Ceniza
Con ese sobrenombre era conocida una banda de diez personas, quienes, desde el año 2018, se asociaron entre sí con el objetivo de abordar diferentes trenes que transitaban por la estación ferroviaria de La Ceniza, situada en el poblado de La Movida, cercano a la ciudad de Santa Clara.
Estos ciudadanos, residentes todos en las inmediaciones de dicha estación, planificaban cada una de las acciones, a sabiendas de que aun cuando la carga que transportaban ya había sido entregada en su destino, en el interior de las ferrocisternas quedaba un remanente de las mercancías: específicamente en el caso del combustible, oscilaba entre los 50 y 70 litros.
Como modus operandi, el acusado principal, persona que se encargaba de planificar los hechos y aguardaba en el lugar para luego comprar lo que aquellos extrajeran, concertó un acuerdo con el operador de movimiento de trenes en la referida estación, para que colocara la luz roja cuando se acercaba algún tren de su interés. De esta forma podría escalar hasta las escotillas superiores de las ferrocisternas, vulnerar sus sellos y apoderarse de los productos remanentes que transportaban.
Los hechos
El día 19 de diciembre de 2018 conocieron que por el vial ferroviario transitaría, en el horario de la madrugada, el tren con locomotora número 312026 y seis ferrocisternas procedente de la refinería Sergio Soto, ubicada en el municipio de Cabaiguán, Sancti Spíritus, por lo que se personaron en la estación de La Ceniza, llevando consigo diferentes recipientes.
Los denominados ninjas de La Ceniza aguardaron la llegada del tren, que se materializó aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, oportunidad en la que los acusados, con excepción del cabecilla, escalaron las ferrocisternas, ejercieron la fuerza física, fracturaron los sellos que las aseguraban, y se apoderaron de determinadas cantidades de combustible que no pudieron ser establecidas durante el proceso judicial.
Concluido el acto vandálico, el acusado principal les pagó por el petróleo robado a razón de $ 8.00 pesos el litro, el cual trasladó, de conjunto con otro acusado, en una volanta tirada por un caballo de su propiedad hasta las cercanías de la casa de otro de los inculpados, quien, conociendo que allí se resguardarían tales mercancías, así como la procedencia de estas, no lo comunicó a las autoridades policiales.
Días más tarde, el cerebro pensante de las operaciones contactó con otros dos de los acusados, a quienes les propuso la venta de combustible. Aceptado el negocio, en varias oportunidades adquirieron 100 litros de diésel, a pesar de conocer que estos provenían de un acto delincuencial.
El 22 de enero de 2019 volvieron a la carga. Ese día, los integrantes de la banda conocieron que, en el horario del mediodía, circularían por la estación de La Ceniza dos trenes procedentes de la provincia de Sancti Spíritus, con cargas residuales de combustible diésel y miel de purga, respectivamente.
Por ello, se personaron en las inmediaciones de la referida estación ferroviaria, en la que nuevamente se encontraba laborando el operador de movimiento antes contactado, a quien cada uno de los acusados le hizo entrega de 50 pesos. Este, conforme con lo pactado, colocó la luz roja, motivo por el cual se detuvo en la estación la locomotora número 312009 con nueve ferrocisternas, que en su interior contenían combustible diesel residual.
Esta vez, el cabecilla contactó con el maquinista y le ofreció la suma de $2400 pesos para que le permitiera revisar las ferrocisternas y evaluar la cantidad de combustible que contenían para sustraerlo. El también enjuiciado aceptó el trato, y con total impunidad los malhechores fracturaron los sellos de seguridad que protegían las ferrocisternas, y consumaron el robo de 714 litros de combustible diésel.
El jefe del grupo les compró parte del petróleo robado unos 459 litros a razón de 8 pesos cada uno, y los trasladó en su volanta hasta las cercanías de la casa de otro de los acusados, quien de igual manera, no lo denunció a las autoridades policiales.
No conformes, esperaron la llegada del segundo tren, tirado por la locomotora número 39019, con seis ferrocisternas que en su interior contenían residuales de miel de purga.
Una vez más, el operador de movimiento colocó la luz roja, por lo que el tren se detuvo y de inmediato los acusados escalaron hasta las ferrocisternas, ejercieron la fuerza física y fracturaron los sellos para extraer el producto. En medio de esas faenas se personaron en el lugar las autoridades policiales, lo que conllevó a que los delincuentes abandonaran el lugar en veloz carrera.
En este segundo acto delictivo, cuando los efectivos de la PNR registraron la cabina de la locomotora, detectaron que el maquinista tenía en su poder varios galones con la cantidad de 64 botellas de ron, así como una tanqueta con 50 litros de miel de purga que había tomado de la carga que transportaba.
Las sanciones
En virtud de los hechos antes narrados y atendiendo a la individualización de las penas que estuvieron determinadas por la índole del delito cometido en cada caso, la participación de cada uno de los acusados y su postura procesal, se impusieron en todos los casos sanciones que oscilaron entre uno y siete años de privación temporal de libertad.
Además, se aplicaron las sanciones accesorias de privación de derechos, prevista y sancionada en el artículo 37, apartado 1 del Código, y el comiso de los bienes y medios utilizados en el delito, tales como los envases, mangueras, un carretón y un caballo; todo ello, al amparo de la preceptiva del artículo 43, apartado 1 del Código Penal.
El tribunal apercibió a los acusados y al Ministerio Fiscal que una vez que resulten notificados de la sentencia por escrito, cuentan con diez días hábiles para establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, conforme con el derecho que les confiere la ley.