
El cargo de gobernador y su connotación en la historia de nuestro país resultó uno de los aspectos más polémicos durante el proceso de discusión y aprobación de la Constitución de la República, vigente desde el 10 de abril de 2019.
Dado que el 18 de enero será electo de manera simultánea en todas las provincias de Cuba, al igual que los vicegobernadores, consideramos oportuno hacer un poco de historia y conversar con un experimentado jurista, quien preside el Consejo Electoral Provincial en Villa Clara.
Gobernar, el arte de prever
Para muchos compatriotas, el término les recordaba la etapa colonial o republicana, en la que el gobernador se convertía en la mayoría de las ocasiones en una persona despótica y corrupta, alejado de los intereses del pueblo y encargado de reprimirlo.
Ejemplos sobraban para mostrarle rechazo: desde aquellos Capitanes Generales de la época de España, como el famoso Leopoldo O'Donnell, quien reprimió a los cubanos en la Conspiración de la Escalera, en 1844, hasta el despiadado Valeriano Weyler, autor del Bando de la Reconcentración (1896-1897), aquel que mató de hambre a miles de hombres, mujeres y niños, en su afán de impedir la independencia de Cuba.
Luego, en la República (1902-1958), hubo varios gobernadores corruptos, quienes robaron el patrimonio de la nación en su beneficio. Acá en la antigua provincia de Las Villas podemos mencionar a José Miguel Gómez, conocido en la politiquería cubana como Tiburón, y a Gerardo Machado, el Asno con Garras, quienes, con posterioridad, llegaron ambos a ser presidentes del país.
Sin embargo, aunque el término se distorsionó por ese tipo de personas deshonestas, desde la antigí¼edad la figura del gobernador es sinónimo de administración honesta y pulcra de las finanzas y economía de una región o Estado.
Por definición, se entiende por gobernador: «el que gobierna, manda, administra, dirige, guía, preside, maneja o timonea. Persona que se desempeña o tiene la función del mando de una provincia, departamento o un territorio. Representante del gobierno en algún asentamiento público ».
El vocablo proviene etimológicamente del verbo transitivo «gobernar » y del sufi jo «dor », y procede del latín gubernator.
Nuestro José Martí afirmó: «Gobernar no es más que prever » y «En prever está todo el arte de salvar », y acerca de la pulcritud de la actuación del gobernador, dijo: «Ha de ser limpia la casa, y la conducta ».
El compromiso ético de gobernar
La elección del gobernador y del vicegobernador es un acto de democracia popular que encierra un gran compromiso ético y una alta responsabilidad. Por ello, dominar las regulaciones del proceso tal como estipula la Ley Electoral 127 de 2019 resulta vital para aquellos que tienen tan elevado deber cívico.

Para Rubén Ramos Rojas, presidente del Consejo Electoral Provincial, resulta vital remitirse a los artículos 174 y 175 de la Constitución de la República, pues el primero define la responsabilidad del Gobernador y el segundo establece los modos de elegir a tan importante figura pública:
ARTíCULO 174. El gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
ARTíCULO 175. El gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
A partir de tales preceptos constitucionales, Ramos Rojas esclarece los pasos para tal elección, de acuerdo con lo que establece la Ley Electoral: «Según el artículo 239 la elección se realiza de manera simultánea en todo el país, en fecha que determinó el Consejo de Estado para este 18 de enero, y son los delegados quienes, constituidos en colegios electorales, eligen al gobernador y vicegobernador provincial mediante el voto libre, igual, directo y secreto. Para la validez de este acto se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular ».
El licenciado Rubén Ramos, con amplia experiencia en procesos electorales, insiste en que, según los artículos 246-247 de la Ley Electoral, «es el diputado designado por el Consejo de Estado quien da lectura a la fundamentación de cada propuesta; en tanto, corresponde al presidente del Consejo Electoral Municipal explicar la forma en que se llevará a cabo la votación, indicar la distribución de las boletas y solicitar a los delegados presentes que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto ».
Aclara Ramos Rojas que, por lo novedoso de la votación, cada delegado debe saber que el escrutinio lo hace el Consejo Electoral Municipal, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos conseguidos por cada candidato. Luego, el presidente del Consejo Electoral Municipal da lectura al acta ante todos los delegados y se informa al Consejo Electoral Provincial los resultados obtenidos.
Igualmente, explica que el cómputo final de la votación la hace el Consejo Electoral Provincial que él preside, el cual se encarga de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provincial a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Finalmente, los resultados se informan al Consejo Electoral Nacional y a los consejos electorales de cada municipio para que los delegados los conozcan.
De no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta. En la nueva elección se aplica igual procedimiento al descrito en los artículos precedentes, la que se realiza dentro de los diez días siguientes.
Una vez electos el gobernador y vicegobernador, ambos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección.
Inmediatamente después, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular que, según el artículo 182 de la Constitución, «es presidido por el gobernador e integrado por el vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales ».
En relación con el Consejo Provincial, la Constitución le define, entre sus principales funciones, aprobar y controlar el plan de la economía y el presupuesto de la provincia; orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan; y evaluar los resultados de la gestión
de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar.
Por último, Ramos Rojas aclara que toda esa documentación es auditable, en aras de resaltar aún más la diafanidad y transparencia del proceso.
Corresponde ahora hacer valer con dignidad y apego a la ley esa responsabilidad estatal, en una Villa Clara que piensa y actúa con todos.
ARTíCULOS DE LA LEY ELECTORAL 127/2019
Artículo 239.1. La elección del gobernador y el vicegobernador provinciales se
celebra cada cinco (5) años, el mismo día y hora en todo el territorio nacional, en la
fecha que determina el Consejo de Estado, que a su vez lo informa al Consejo Electoral
Nacional.
Artículo 240. Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se
reúnen por derecho propio constituidos en colegios electorales en la fecha fi jada, en
el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al
gobernador y al vicegobernador provinciales.
Artículo 242.1. Corresponde al presidente de la República proponer a los delegados
a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos
para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales.
Artículo 247. El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en
que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes
y les solicita que efectúen la votación en las cabinas designadas al efecto, mediante el
voto libre, igual, directo y secreto.
Artículo 249.1. Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar
el cómputo fi nal de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios,
de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los
que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las
asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.
Seguidamente informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos
electorales municipales, a los efectos de que sea del conocimiento de los delegados
a las asambleas municipales del Poder Popular, y realizan el archivo de la documentación.
Artículo 251.1. De no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral
Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de
otra propuesta.