
A una sanción conjunta de ocho años de privación de libertad fue sentenciado este martes 28 de abril un ciudadano residente en el municipio de Quemado de Gí¼ines, Villa Clara, por agredir con un machete a una agente del orden público e incurrir en varios delitos durante su negativo comportamiento al no cumplir con las medidas orientadas en la lucha contra la COVID-19.
En la vista oral de la Causa 7 de 2020 del Tribunal Municipal Popular de Quemado de Gí¼ines, el acusado, de 60 años de edad, fue sancionado como autor de los delitos de atentado, desobediencia y propagación de epidemias.

El lamentable hecho ocurrió el pasado 31 de marzo de 2020, cuando el individuo se encontraba en una cola en la tienda Panamericana de la cabecera municipal de Quemado de Gí¼ines. Al no tener colocado el nasobuco, un agente de la autoridad lo requirió en múltiples ocasiones para que se lo pusiera, como principal medida higiénico-sanitaria ante la situación epidemiológica existente en el país.
El acusado entró a la tienda y salió nuevamente sin la mascarilla, por lo que el policía volvió a llamarle la atención. Al rehusarse con actitud desafiante, el agente lo condujo a la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), donde se le impuso una multa de 3000 pesos (moneda nacional), al amparo del artículo 8, apartado 3 del Código Penal.
Inconforme con la medida, el individuo acudió a su domicilio en busca de un machete para agredir al policía que antes lo condujo a la unidad, quien se había incorporado de nuevo a organizar la cola de la tienda. El agente logró detectar una silueta a sus espaldas, y por instinto se esquivó de inmediato cuando el hombre armado lo agredió. El ciudadano golpeó entonces con la parte plana del arma blanca a una mujer agente del orden que se encontraba allí.


Durante el juicio oral por procedimiento abreviado declararon diez testigos, quienes dieron elementos sobre el suceso ante las interrogantes de la fiscalía y la defensa. Pronunciado el fallo condenatorio públicamente, se le confirió al enjuiciado el derecho a establecer recurso de apelación dentro de diez días hábiles, ante la sala de los delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
La especialista Elena Cabrera de la Paz, presidenta del Tribunal Municipal Popular de Quemado de Gí¼ines, manifestó que radicada la causa, al acusado se le notificaron las conclusiones provisionales acusatorias, en el propio centro penitenciario. Esta persona tuvo derecho a nombrar su abogado, lo cual hizo, y se observaron todas las garantías del debido proceso.

La jueza argumentó que en este tipo de procedimiento abreviado se dicta públicamente el fallo una vez culminada la práctica de pruebas, y él tuvo la posibilidad de ser preguntado, como establece la ley, sobre su conformidad o no, acerca lo dispuesto en la sentencia. Al no estar de acuerdo, ahora tiene un término de diez días para interponer su recurso de apelación.
«Las garantías del debido proceso se cumplen con todos los acusados, ya sea en este difícil período que transitamos en nuestro país o en circunstancias normales », aseveró.
