Un contrato, ¿cuáles derechos?

Sector no estatal y derechos laborales, un binomio del que se habla poco y sobre el que hay que debatir en los tiempos actuales.

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Vanguardia - Villa Clara - Cuba
En algunos establecimientos particulares visitados por Vanguardia, sus dependientes se negaban a ofrecer entrevistas por temor a que sus opiniones dañaran su permanencia en el empleo. (Foto: Ramón Barreras).
Por Laura Rodrí­guez Fuentes y Leslie Dí­az Monserrat.
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13 Marzo 2017

Basta caminar por las calles más céntricas de Santa Clara y de otros pueblos villaclareños para notar cuánto ha florecido el trabajo por cuenta propia. Tan solo en la provincia más de 41 000 personas laboran en el sector no estatal según consta en las estadí­sticas de la Dirección Provincial de Trabajo en el territorio. De ellos, el 24,8% pertenece a la modalidad de contratados.

En este escenario resulta necesario indagar en las leyes laborales que regulan el cuentapropismo, como cariñosamente le llamamos, sobre todo, porque en su mayorí­a se trata de jóvenes que nunca antes habí­an tenido un ví­nculo laboral y que en muchas ocasiones desconocen hasta sus propios derechos.

¿Deben darme vacaciones? ¿Qué pasa si me enfermo o salgo embarazada? ¿Cómo me defiendo ante un conflicto con el titular?

Estas pueden ser algunas de las preguntas elementales sobre el tema. Sin embargo, en la calle se habla de personas que solo buscan a jóvenes lindas para que sean el rostro de sus establecimientos en los cuales prefieren prescindir de las madres con niños pequeños.

Entonces ¿se puede decir que existe discriminación? ¿Qué regula la ley al respecto?

¿Yo no necesito vacaciones?

Con el ascenso vertiginoso de los negocios particulares en la provincia también ha crecido la contratación de personal  joven para realizar diversas funciones. Entre las más solicitadas parecen estar las de barman, dependiente, o elaborador de alimentos rápidos.

En muchos de estos establecimientos particulares existe un factor común: la edad de quienes sirven mesas y atienden al cliente, la cual no sobrepasa, en ocasiones, los 40 años de edad. Y es que, para quienes «peinan canas », suelen estar destinadas otras tareas fuera del escenario visual como son la cocina o la limpieza del lugar.

¿Existe realmente discriminación por parte de los empleadores a la hora de contratar a sus trabajadores y asignarle labores especí­ficas?

La mayorí­a de los entrevistados niegan que se hayan valido de parámetros fisionómicos para escoger a los aspirantes a plazas. Sin embargo, no puede resultar casual que escaseen en estos sitios personas de tez oscura, sobrepeso, o con marcados defectos fí­sicos.  

El  As  es un pequeño establecimiento santaclareño donde se ofrecen platos criollos a precios más módicos. Allí­ trabajan  dos dependientas e igual número de cocineros  bajo la tutela de Maidelis Hernández. Ella asegura que no escogió a su personal por la belleza fí­sica, la raza o la edad. Buscó destreza, confiabilidad.

"Lo más importante es que supieran trabajar bien y   tuve en cuenta sus cualidades como ser humano. Les hice una entrevista y luego verifiqué. Me gusta saber la procedencia de quien contrato, que no tengan antecedentes penales. En este trabajo es importante que las personas sean carismáticas, agradables, que sepan dirigirse al público".

En caso de violaciones como la inexistencia del contrato la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo puede imponer multas por una cuantí­a de 2000 pesos CUP. (Foto: Ramón Barreras).

Cuando alguno de sus empleados enferma otro ocupa su lugar hasta que el primero  pueda incorporarse nuevamente.

"Somos seres humanos", agrega. "La gente se ha metalizado con esto del cuentapropismo, pero yo pienso diferente. Fí­jate, ahora mismo tengo a un trabajador que lleva tiempo enfermo, pero quien está ocupando el puesto por él sabe que cuando regrese no puede continuar".

La propietaria de El As tiene conocimiento que cuando alguna empleada se encuentre en avanzada etapa gestacional tiene derecho a retirarse del empleo, y que la conservación de la plaza depende, entonces, de su decisión personal.

"Hay jefes buenos, pero otros son medio atravesados y abusadores, como pasa también en los trabajos con el estadoexplica una joven cuentapropista Conozco a una muchacha que tení­a que trabajar muchí­simo y, aunque salí­a con su dinerito al final del dí­a, la verdad es que la maltrataban sicológicamente. A veces tení­a que ir aunque estuviera enferma, y no le dejaban coger vacaciones porque la amenazaban con cambiarla por otra".

En la calle Buen Viaje está enclavada una de las cafeterí­as más populares entre el público joven santaclareño. El "Chaplin" es visitado diariamente y a toda hora por grupos considerables de estudiantes atraí­dos, quizá, por la concepción diferente del lugar.

Sumido en el vaivén de tazas y pedidos, Fidel Ernesto Paredes explica que cuando alguno de sus compañeros de turno se enferma, otro lo cubre. "Por ejemplo, yo tengo universidad los sábados, y siempre alguien me ayuda ese dí­a. Si te pasa algo, y dejas de trabajar, tienes que informarlo a la Onat". Y continúa: "Nosotros tenemos derecho a salir de vacaciones. Es muy parecido a como hace el estado: te van descontando un dinero para un fondo, y cada cual pide los dí­as que le corresponden al año".

Arturo Chinea Medina, administrador del bar Blanco y Negro, también ratifica que a la hora de hacer contratos prioriza, ante todo, el nivel técnico de los aspirantes porque la barra y la cocina demandan de manos calificadas.

La dependienta que sirve los tragos en las mesas es una muchacha de tez blanca y ojos claros, y Arturo explica que "se supone que en un lugar como este se requiera presencia. No hablo de una belleza exótica, ni mucho menos, pero sí­ que los contratados tengan cierta compostura. Considero que todo el que trabaje en un sitio que preste servicio al público debe tener algunas cualidades".

¿Y si la dependienta queda embarazada? "Se tomarí­an medidas.   Si se trata de una empleada que se haya ganado nuestra confianza por su buen servicio pues fácilmente puede disfrutar de su maternidad y luego recuperar la plaza. No existe, sin embargo, ninguna legislación que estipule un pago por la licencia. En casos de enfermedad o accidente otro trabajador cubre el   turno y le damos a este una bonificación por encima de su salario regular".

Más allá, en el bar Imperio, el propietario explica que sus 12 empleados son jóvenes. "No es que tenga nada contra las personas mayores. Es que la presión de trabajo que hay aquí­ quizá solo la soporten ellos. Busco al más idóneo, no al más bonito ni nada por el estilo. Les doy vacaciones pagadas y todo".

Aunque la mayorí­a de los dueños de negocios prefieren tener el “papelito que jabla lengua”, hay quien contrata “por detrás del telón” a muchos jóvenes profesionales que no quieren, o no les conviene, sacar patente de trabajador por cuenta propia. En esos casos, todo deber o derecho queda fijado solamente “de palabra”, en una conversación con apretón de mano, sin documento legal de por medio.

En la pesquisa realizada en varias instalaciones gastronómicas particulares de Santa Clara, pudo concluirse que gran parte de sus trabajadores no poseen conocimiento sobre qué ley los protege o dónde dirigirse en caso de incumplimientos con el contrato por parte de su empleador.

"Llevo cinco años trabajando por mi cuenta y no sé lo que son vacacionescomenta un muchacho que prefirió el anonimato Pago los 12 meses de año y nadie nunca se me ha acercado a decirme nada. No sé, si a alguien le dan un salario por eso no está haciéndolo bien. Incluso, cuando no trabajo, sigo pagándole a la Onat y si te atrasas en la patente te ponen una multaza que asusta. No tengo ningún nivel de información, es la verdad. A lo mejor es que no he leí­do el documento. Analfabetismo mí­o, vaya".

Aunque algunos de los entrevistados refieren que disponen de un fondo para salir con vacaciones remuneradas, el que se le descuenta del salario, otros no reciben igual privilegio y desconocen qué pudiera ocurrir en caso de accidentes o enfermedad. Suponen, como esclavos de la contemporaneidad, que la última palabra la tiene el jefe, y que su sentencia resulta inapelable y definitiva si quieres conservar el trabajo.

“Yo no cojo vacaciones. Esto es particular manifiesta una peluquera Si quiero ir a Varadero por 15 dí­as no puedo hacerlo. Supongo que si tenemos un accidente todo funcione a través de la seguridad social que pagamos, ¿no?”.

“Nosotros tenemos un contrato firmado por un año con un mí­nimo de ganancias », declara Yeanny Gómez Gil. «Las vacaciones son como cualquier trabajador estatal: 15 dí­as cada cinco meses y medio más o menos. Normalmente son 8 o 9 horas de trabajo, con un dí­a obligatorio de descanso. Me imagino que si tuviera un accidente laboral se tenga en cuenta la gravedad, si fue tu responsabilidad, o si usaste o no las medidas de protección. Nuestro jefe es bastante receptivo, y eso pudiera entrar en negociación, que permita al trabajador recuperarse en la casa. No creo que ningún dueño de negocio te vaya a echar sin motivos, y si lo hiciera, puedes acudir al Sindicato”.

Leyes ¿por cuenta propia?

Sin dudas no existe una lí­nea homogénea sobre el tema. Abunda el desconocimiento y también se reportan infracciones que algunos pasan por alto al desconocer sus derechos.

La asesora jurí­dica de la Central de Trabajadores de Cuba en Villa Clara, Aleida Rodrí­guez Dí­az,   explica que entre titular y empleado se tiene que establecer un contrato por tiempo determinado.

Además, apunta que se confecciona entre las partes y no existe una preforma, así­ que todos pueden ser diferentes. Incluso, el titular del establecimiento puede contratar a quien desee: linda, joven, confiable o no. Es su decisión

“Aquí­ han venido en busca de asesorí­a para la realización del contrato y algunos traí­an cláusulas sobre responsabilidad material para regular que si se pierde una batidora, por ejemplo, se aplicarí­a una responsabilidad material al implicado”.

Sin embargo y como precisó la Especialista en Gestión de los Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Trabajo, Yunia Abreu Torres, el nuevo Código de Trabajo,   o sea la Ley 116, regula a partir de su artí­culo 72, las relaciones de trabajo especiales entre personas naturales, donde se recoge la protección que tienen que darle los titulares de la actividad del trabajo por cuenta propia a sus trabajadores.

El contrato del que hablaba Aleida tiene que contar con cláusulas fundamentales y obligatorias. En este se ponen los carné de identidad de las partes, la labor y el lugar donde se realiza la actividad, la duración, el régimen de trabajo y descanso, la cuantí­a y forma de la remuneración, las condiciones de seguridad y salud. Además de otras cláusulas que se quieran agregar (como la de la responsabilidad material).

Marí­a Isabel Pérez Hernández, la especialista que atiende al sector no estatal en la CTC villaclareña. (Fotos: Leslie Dí­az Monserrat).
Aleida Rodrí­guez Dí­az, asesora jurí­dica de la Central de Trabajadores de Cuba en Villa Clara.
Yunia Abreu Torres, Especialista en Gestión de los Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Trabajo.

Como derechos mí­nimos a garantizar a estos trabajadores se encuentran: una jornada diaria de 8 horas (puede llegar hasta 9 en determinados dí­as de la semana), una remuneración superior al salario mí­nimo (225 CUP) en proporción al tiempo real de trabajo. También hay que otorgarles un dí­a de descanso semanal y siete dí­as naturales de vacaciones anuales pagadas, como mí­nimo.

Además, tienen que ofrecerles las condiciones de salud y seguridad.

En cuanto al certificado médico, este solo te exonera del pago de la cuantí­a de la Onat previa presentación del documento en las Direcciones Municipales de Trabajo. Si la enfermedad supera los 6 meses, el trabajador por cuenta propia se remite a una comisión de peritaje médico laboral, pero no se regula el pago de este.

Las mujeres embarazadas al arribar a las 34 semanas solicitan también en la Dirección Municipal de Trabajo su licencia de maternidad, a la cual tienen derecho por 18 semanas y es pagada por la seguridad social.

En el caso de conflicto entre empleados y empleadores estos se resuelven a instancia del tribunal municipal popular.

Yunia Abreu insiste en que no hay nada regulado en cuanto a la selección del personal, solo se precisa que el contratado tiene que sobrepasar los 17 años de edad y ser residente permanente en Cuba.

Hasta el momento, Aleida Rodrí­guez Dí­az asegura que no han recibido ningún caso de litigio por la violación de sus derechos. Sin embargo, esto no significa que no se den en la cotidianidad.

Ante cualquier conflicto asegura que la CTC juega un papel muy importante.

"Se supone que si un trabajador contratado tiene algún problema laboral a donde primero tiene que recurrir es a su sindicato, para que este pueda mediar y tratar de resolverlo antes de ir al tribunal".

En este sentido, Marí­a Isabel Pérez Hernández, la especialista que atiende al sector no estatal en la CTC villaclareña confirma que la organización tiene la misión de organizar, representar y atender los legí­timos derechos de sus afiliados y agrega como dato interesante que el 85,3% de los trabajadores por cuenta propia están sindicalizados y pertenecen a la sección sindical que les corresponde según la actividad que realice.

También Aleida Rodrí­guez apunta que existe la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo la cual puede, en caso de que no se tenga un contrato o se viole con los requisitos regulados en la Ley, imponer multas por una cuantí­a de 2000 pesos CUP (se puede duplicar si hay reincidencia), cerrar el local si se considera peligroso o suspender temporal o definitivamente la licencia.

Sin embargo, todaví­a se tiene que trabajar en leyes más completas que garanticen una mayor protección para estos trabajadores del sector no estatal, quienes a su vez, precisan informarse de sus prerrogativas para hacerlas cumplir.

En cuanto a la selección del personal por parte del empleador, habrá que pensar en regulaciones que impidan cualquier tipo de discriminación en un paí­s que ha luchado siempre por la igualdad de derechos y oportunidades.

No se trata de cerrarles las puertas al sector no estatal, sino de ordenarlo para que conviva en armoní­a con los ideales del proyecto de nación por la que se ha trabajado y aspira.

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