¿Qué significan las nuevas medidas migratorias de Cuba?

Un análisis de las cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del próximo año.

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Aeropuerto Internacional Abel Santamaría
(Foto: Archivo).
Tomado de Cubadebate
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29 Octubre 2017

El canciller cubano, Bruno Rodrí­guez Parrilla, anunció este sábado cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del próximo año. El ministro hizo públicas las disposiciones durante  el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Washington, pocos dí­as antes de la votación en Naciones Unidas sobre el bloqueo contra Cuba.

Ahora bien, ¿a quiénes benefician estas medidas? ¿qué significan? Repasemos cada una de ellas:

  • Eliminar la «Habilitación » del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.

En la actualización migratoria anunciada hace cinco años y que entró en vigor en enero de 2013 ya se habí­an eliminado los permisos de entrada y salida del paí­s, pero la “habilitación del pasaporte” se mantení­a como un requisito  que debí­an cumplir los emigrados para entrar en Cuba. Se trataba de un trámite más que, aunque debí­a realizarse una sola vez y serví­a para todos los viajes, agregaba demoraba al proceso. Así­ lo explicaba el Decreto Ley No. 26 de la Ley de Migración:

Artí­culo 44:

Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.  

A partir del próximo primero de enero cambiará lo referido en la segunda oración del citado artí­culo.

Según informaron fuentes oficiales a  Cubadebate, eliminar la “habilitación” beneficia a unos 823 mil cubanos emigrados, quienes para entrar a Cuba seguirán necesitando tener su pasaporte válido (prórroga cada dos años) y vigente (renovado cada seis años).

  • Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turí­sticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliarí­a progresivamente a otras marinas.

Esta medida está vinculada con la  anunciada  en abril del pasado año  que decí­a:  â€œlos cubanos, con independencia de su condición migratoria, podrán enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes y cruceros para entrar y salir del territorio nacional”. Ahora se incluyen los viajes en embarcaciones de recreo (yates) que  desde ese entonces estaban autorizados, pero  se habí­a retrasado  por problemas logí­sticos.  

La disposición aclara que es solo para «ciudadanos cubanos residentes en el exterior », por tanto no es válida para los residentes en Cuba, quienes todaví­a no pueden entrar o salir del paí­s en esta categorí­a de embarcaciones.

  • Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del paí­s, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

Después de eliminada a principios de año  la polí­tica de pies secos – pies mojados, la cifra de personas que salen desde el territorio cubano de  forma irregular se ha reducido casi a cero.

Con esta medida, los que emigraron de  manera ilegal ya no deben esperar ocho años para regresar a Cuba. Por tanto, se benefician quienes habí­an emigrado por esta ví­a  desde 2010, que podrán entrar al paí­s sin esperar ningún periodo de tiempo.

Válido aclarar que aquí­ no se incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo. En ese caso sí­ se mantiene que no pueden regresar al paí­s  durante los ocho años siguientes a su salida. También como dice el texto, se mantiene la restricción para quienes se marcharon por la Base Naval de Guantánamo, que no podrán regresar nunca a Cuba por, según las fuentes consultadas, poner en peligro la seguridad nacional.

  • Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadaní­a cubana y su documento de identidad.

Esta medida se traduce en que los hijos de los cubanos residentes en el exterior podrán adquirir la ciudadaní­a cubana sin necesidad de  vivir por un perí­odo de tiempo en Cuba.

Las principales beneficiadas serán  las familias residentes en los paí­ses que no otorgan la nacionalidad a través del  ius solis  (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el  ius sanguinis  (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese paí­s y no por haber nacido allí­. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos paí­ses, al nacer no tení­an nacionalidad ni cubana ni del paí­s en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas.

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