Contra la Helms-Burton: todas las voces, todas

Más de 400 personalidades del mundo denunciaron en un pronunciamiento internacional la activación del tí­tulo III de la Ley Helms-Burton, de Estados Unidos contra Cuba.

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Tomado de la edición digital del periódico Granma
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23 Mayo 2019

Más de 400 personalidades del mundo denunciaron en un pronunciamiento internacional la activación del tí­tulo III de la Ley Helms-Burton, de Estados Unidos contra Cuba.

Según Telesur, el comunicado, que circula bajo el nombre de Respeto a la legalidad internacional, expresa que dicha aplicación profundiza gravemente el bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro paí­s. También asegura que Estados Unidos ha roto nuevamente las normas elementales del Derecho Internacional al imponer carácter extraterritorial a una ley interna.

Caricatura sobre Ley Helms-Burton de Martirena
(Caricatura: Martirena)

Señala el documento que su activación marca un franco retroceso en la normalización de las relaciones diplomáticas entre ambos paí­ses, pactadas en 2014 por Raúl Castro y Barack Obama. «Hacemos un llamado a la sociedad estadounidense, y a ciudadanos, pueblos y gobiernos del mundo, de cualquier signo polí­tico, a expresar su rechazo a esta medida que afecta el respeto y la amistad que debe prevalecer entre las naciones », refiere el texto.

Los firmantes demandan, además, al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que elimine dicho apartado y termine finalmente con el injusto bloqueo existente contra Cuba desde hace 60 años. «Ni bloqueos, ni muros. El planeta es uno solo y es de todas y todos ».

EN CONTEXTO:

¿Qué establece el Tí­tulo III?

  • El Tí­tulo III establece que las empresas de terceros paí­ses serán responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos por daños y perjuicios por «traficar » con propiedades confiscadas.
  • Pretende otorgarle el derecho de reclamación a quienes no eran ciudadanos de Estados Unidos, cuando sus propiedades fueron nacionalizadas o se marcharon del paí­s, abandonándolas.
  • Dispone que los tribunales de Estados Unidos podrán arbitrar pleitos basados en el Tí­tulo III ­dentro de los lí­mites de su jurisdicción normal sobre las empresas extranjeras y facultan al Presidente para suspender la entrada en vigor de dicho Tí­tulo, así­ como para anular en cualquier momento el derecho de entablar nuevos pleitos por «tráfico ».

¿Qué instrumentos jurí­dicos viola la Helms-Burton?

  • Contraviene la Constitución de ­Estados Unidos y varias normas jurí­dicas de ese paí­s.
  • Viola numerosos actos del Derecho Internacional que regulan las relaciones polí­ticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados.
  • Atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos.
  • Vulnera el principio de «la libertad de financiamiento e inversión » y «la subordinación de compañí­as subsidiarias a las leyes del paí­s residente ».
  • Desconoce el principio de «respeto a la soberaní­a de los actos de otras naciones ».
  • No reconoce el libre movimiento de personas en función del comercio.
  • Está en contra de los tratados bilaterales sobre Protección de Inversiones y tratados comerciales bilaterales con numerosos paí­ses.
  • Viola el principio reconocido de que «el dominio de una propiedad se establece de acuerdo con las leyes del paí­s donde está localizada ».
  • El tí­tulo III de la Helms-Burton no tiene precedentes en la historia legal de EE. UU.
  • El Congreso asumió una función judicial al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales, cuando las nacionalizaciones respetaron los principios del Derecho Internacional y fue el Gobierno de EE. UU. el que no aceptó las indemnizaciones.

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