Informan sanciones penales a los autores de atentados contra bustos de José Martí­

Nota informativa del Tribunal Provincial Popular de La Habana

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Tribunal Provincial de La Habana
Tomado de la edición digital del periódico Granma
1655
26 Enero 2021

El Tribunal Provincial Popular de La Habana da a conocer la nota informativa siguiente:

El 21 de diciembre de 2020 fue celebrado el juicio oral y público de la Causa 61 de 2020, del Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, seguida por los delitos de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, de carácter continuado, y de daños a bienes del patrimonio cultural, en la que comparecen como acusados Panter Rodrí­guez Baró, Yoel Prieto Tamayo y Jorge Ernesto Pérez Garcí­a.

El tribunal dio por probado que los acusados Panter Rodrí­guez Baró y Yoel Prieto Tamayo, puestos de común acuerdo para desacreditar la imagen de José Martí­, compraron seis piedras de la droga conocida comúnmente como cocaí­na con parte del dinero recibido por una ciudadana cubana residente en los Estados Unidos, la que consumieron para la realización de los eventos delictivos.

Aprovechándose de la oscuridad de la noche y la escasez de personas en las calles a esas horas, en la madrugada del primero de enero de 2020, comenzaron a derramar sangre de cerdo sobre cuantos bustos y pancartas de nuestro Héroe Nacional y demás próceres de la Revolución se encontraban en las ví­as públicas, entre los cuales se encontraba el busto de José Martí­ situado en la editorial de la revista Bohemia, declarado patrimonio cultural de la nación cubana, conforme los requisitos establecidos en la Ley No. 1/77, «De protección al patrimonio cultural ». Estas acciones fueron grabadas con el móvil del acusado Jorge Ernesto Pérez Garcí­a, quien las remitió a sus ví­nculos residentes en los EE.UU., que las publicaron para el mundo en las redes sociales de Facebook, Instagram y otros sitios.

Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en la vista oral, consideraron responsable al acusado Panter Rodrí­guez Baró de los delitos imputados y le apreciaron las agravantes reguladas en el Artí­culo 53 b), h) y ll), así­ como la agravación extraordinaria de los artí­culos 54.2 y 54.4 del Código penal, y su carácter de multirreincidente en la comisión de ilí­citos penales, conforme el Artí­culo 55.2 y 3 ch) de la propia norma penal.

Se sancionó autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artí­culo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a cinco años de privación de libertad, y por un delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artí­culo 243 del propio Código, a 12 años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, 15 años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artí­culo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual perí­odo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.

Al acusado Yoel Prieto Tamayo le fue apreciada las agravantes reguladas en el Artí­culo 53 b), h) y ll) y la agravación extraordinaria del Artí­culo 54.2. Se sancionó como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artí­culo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a dos   años de privación de libertad, y por el delito de daños a bienes del patrimonio cultural, previsto y sancionado en el Artí­culo 243 del propio Código, a siete años de privación de libertad y, como sanción conjunta y única a cumplir, nueve años de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artí­culo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual perí­odo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.

Al acusado Jorge Ernesto Pérez Garcí­a, como autor ejecutor de un delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires de carácter continuado, previsto y sancionado en el Artí­culo 204, en relación con el 11.1, del Código penal, a un año de privación de libertad y, como sanción accesoria, la prevista en el Artí­culo 37.1 y 2 del mencionado cuerpo legal, referida a la privación de sus derechos públicos por igual perí­odo, con la consiguiente responsabilidad civil de reparar el daño material causado, en correspondencia con el valor del bien afectado.

Tanto en la tramitación de la causa como en el acto del juicio oral el proceso contó con el cumplimiento de las garantí­as procesales establecidas y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República.

A los sancionados y a la Fiscalí­a les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra dicha decisión del órgano judicial.  

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