El Decreto-Ley 71, modificativo del Decreto-Ley 56 «De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias» que dicta las normas jurídicas sobre la protección para las madres y padres comitentes - aquellos que se acreditan la paternidad del menor - y para la gestante solidaria, entró en vigor este miércoles luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicó en conferencia de prensa que el Decreto-Ley 56 del 2021, requiere ser modificado para extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias.
Además establece la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor.
De acuerdo con la norma jurídica se amplían los sujetos de aplicación y se incluyen:
-las personas adoptantes, incluida la adopción por integración
-las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el “Código de las Familias”;
-las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
-la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;
-la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;
-otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
-la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
-los tutores
Alapón Travieso expresó que a este Decreto-Ley 71 modificativo se adiciona el capítulo IV de la Gestación solidaria para regular que la gestante solidaria tenga el derecho de disfrutar la licencia prenatal y postnatal por maternidad y vencido este período su reincorporación al empleo, además de todos los beneficios ya establecidos en el decreto-ley 56 para el período de embarazo.
Asimismo, agregó que los padres comitentes —aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria— tienen derecho al disfrute de los seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida para acompañar a la gestante solidaria.
Explicó también que, posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o el hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas, con la retribución del 100 % del salario y vencido ese período acogerse a la prestación social del 60 % de su salario promedio mensual.