¿Qué tan necesarios son el teletrabajo y el trabajo a distancia en las condiciones actuales?

Desde 2013, en la Ley 116, Código de Trabajo, se establece convenir entre las partes el lugar de labor, así como el horario, la duración de la jornada y el régimen de este.

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Joven en teletrabajo
Dondequiera que sea posible y controlable, hay que ir al trabajo a distancia, al teletrabajo. Foto: Vicente Brito
Tomado de la edición digital del periódico Granma
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02 Julio 2024

En el informe de Balance Anual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2023, entre una de las proyecciones estaba «consolidar el uso del trabajo a distancia y el teletrabajo, con la identificación de los cargos que por su naturaleza permiten utilizar esta modalidad, exigiendo su incorporación en el Convenio Colectivo de Trabajo».

Sin embargo, en el informe de 2024 no se hace alusión con la misma fuerza a este tema, ni como proyección ni con resultados de trabajo concretos.

El miembro del Buró Político y primer ministro, Manuel Marrero Cruz, indicó recientemente que, «dondequiera que sea posible y controlable, hay que ir al trabajo a distancia, al teletrabajo, al cambio de labor, al trabajo corrido en las oficinas».

En esta línea, la ministra del MTSS, Marta Elena Feitó Cabrera, a través de su cuenta en x, ha indicado, en reiteradas ocasiones, la necesidad de ver el teletrabajo y el trabajo a distancia como una forma de trabajo constante, y no como algo alternativo para momentos de contingencias, como lo son las crisis electroenergéticas o como lo fue la pandemia de la covid-19.

De acuerdo con la Oficina Nacional de Estadísticas, en 2022 existían empleados en la economía más de 4 500 000 personas, mientras que el MTSS, informaba en 2021 que cerca de medio millón de empleados lo hacían en las modalidades de teletrabajo o trabajo a distancia.

Teniendo en cuenta los beneficios de estas modalidades de empleo, en las condiciones actuales del país es necesario todavía más potenciarlo.

Y no estoy queriendo decir que todos trabajen desde la casa, porque la norma vigente tiene regulaciones al respecto, además de que deben crearse las condiciones para ello, pero urge cambiar la mirada por parte de las administraciones.

¿En que momento se empieza a hablar de teletrabajo y trabajo a distancia en Cuba?

Ya desde 2013, en la Ley 116, Código de Trabajo, se establece convenir entre las partes el lugar de trabajo, así como el horario, la duración de la jornada y el régimen de este.

En cambio, es la Resolución 71 de 2021 la que establece, propiamente, un reglamento sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia.

De acuerdo con Ariel Fonseca Quesada, director de Empleo del MTSS, en su reciente comparecencia en el espacio televisivo Cuadrando la caja, ambas son formas flexibles de la organización del trabajo, que tienen que ver con que no depende de la presencialidad del trabajador en la entidad laboral.

En el teletrabajo, explicó, «el trabajador hace su labor en su casa o en otro lugar fuera de la entidad, pero la comunicación, la interacción con la entidad se hace a través de los medios tecnológicos.

Por otra parte, en el trabajo a distancia, el empleado está fuera de la entidad, pero no depende de tecnología y, por lo tanto, con mayor sistematicidad, usted va a asistir a la entidad en la que está contratado, porque tiene que ir a entregar información, a recibir, a despachar.

¿Quiénes son sujetos de estas formas de organización del trabajo? ¿Qué beneficios puede obtener la entidad empleadora?

La Resolución 71 dispone, en su segundo artículo, que son sujetos de este Reglamento los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado o para la ejecución de una trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento.

Asimismo, en su tercer postulado, determina que el empleador, de conjunto con el sindicato correspondiente, definen, a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, lo que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Según el MTSS, estas modali­dades de trabajo generan beneficios como:

  • El aumento de la productividad.
  • La reducción de los costos fijos.
  • La mejora de la calidad de vida de los trabajadores.
  • Incentiva el trabajo en equipo.
  • Promueve la inclusión social.
  • Aporta al mejoramiento de la movilidad.
  • Impulsa el uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Claro, estas modalidades pueden desvirtuarse si la entidad no realiza una adecuada planeación y control del trabajo, lo que puede conllevar que las administraciones renieguen de su implementación, solo por no lograr una adecuada articulación. (Wennys Díaz Ballagas)

 

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