Con la entrada en vigor, este lunes, de la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) se establece la regulación de precios minoristas máximos a productos de alta demanda, como el pollo troceado, el aceite comestible –excepto el de oliva–, detergente en polvo, pastas alimenticias, salchichas y leche en polvo.
Vladimir Regueiro Ale, titular del MFP, explicó en conferencia de prensa que la norma es una regulación de carácter general y debe aplicarse por todo el que realice la comercialización minorista de estos productos en pesos cubanos, dígase mipymes, trabajadores por cuenta propia, los establecimientos del comercio y la gastronomía.
«Es de obligatorio cumplimiento para todos los actores económicos. No hay un tratamiento discriminatorio para uno u otros de la economía, sino que todos deben contribuir a mantener un nivel de precio contenido para estos productos esenciales para la población», remarcó el ministro.
Añadió que uno de los objetivos fundamentales que tiene esta regulación es contener el crecimiento de los precios y para su implementación se evaluaron los mercados, orígenes de los principales proveedores, las condiciones en que se financian, la presencia en los mercados, la red de comercialización y todos los gastos logísticos que intervienen.
Precios minoristas máximos establecidos en CUP
Pollo troceado (kg) 680
Aceite comestible, excepto de oliva (Litro) 990
Leche en polvo (kg) 1675
Pastas alimenticia (kg) 835
Salchichas (kg) 1045
Detergente en polvo (kg) 630
(Susana Antón Rodríguez)