Cuba actualiza, con una nueva ley, su política migratoria

La ley de Migración de la República, texto novedoso que actualiza y atempera a las características del proceso migratorio cubano y las políticas internacionales fue aprobada por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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Vanguardia - Villa Clara - Cuba
(Foto: Jose M. Correa)
Tomado de la edición digital del periódico Granma
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20 Julio 2024

La ley de Migración de la República, texto novedoso que actualiza y atempera a las características del proceso migratorio cubano y las políticas internacionales fue aprobada, ayer, por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), explicó que el escenario migratorio cubano está signado por el bloqueo económico recrudecido, la incorporación de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo y la persistencia de la Ley de Ajuste cubano.

Al caracterizar el contexto, informó que:

-Desde el 2013 han viajado al exterior por asuntos particulares 2 millones de ciudadanos cubanos en 8 400 000 ocasiones.

-Se estima, en algo más de 3 millones los cubanos en el exterior, de los cuales 2 millones nacieron en Cuba y los restantes son descendientes.

-De los nacidos en Cuba, la mayor parte ostenta ciudadanía o residencia del país donde están domiciliados. Solo en EE.UU. al cierre del mes de abril del 2024 se reportaban 840 000 cubanos nacidos en la Isla con ciudadanía estadounidense.

-Se registra el movimiento migratorio de cubanos, quienes, además, tienen ciudadanías de otros 142 países, una parte residente en el territorio nacional.

-De los pasaportes solicitados en nuestros consulados, 826 000 están vigentes.

-De los 1,3 millones de cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en estos momentos en el exterior, alrededor de un millón no reside de forma habitual y estable en nuestro país.

El Primer Coronel Méndez Mayedo significó entre los aspectos que de la normativa anterior que requieren actualización se encuentran:

-El tiempo limitado de hasta 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la condición de residentes.

-La existencia de un concepto de Residente en el Territorio Nacional que no se ajusta objetivamente a las realidades actuales.

-El proceso formal de reasentamiento en el territorio nacional.

-La ausencia de una legislación que desarrolle integralmente el tema de la Ciudadanía.

-La inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía.

-El otorgamiento de la Residencia Permanente solo a extranjeros padres o cónyuges de ciudadanos cubanos.

Sobre los fundamentos de la Ley, el jefe de la DIIE, manifestó que esta está en correspondencia con los postulados constitucionales actuales en materia migratoria que, en su artículo 52 establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más Iimitaciones que las establecidas por la ley.

Señaló la necesidad de continuar la actualización iniciada en 2012 pues la ley del país data de 1976 y constaba con solo 25 artículos, así como solucionar la dispersión legislativa actual en materia migratoria.

Permitirá, además, dijo, lograr un sistema migratorio actualizado y que ofrezca respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo actual del país y continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.

¿QUÉ CONTENIDOS REGULA ESTA NORMA?

Méndez Mayedo significó que, en primer lugar, pretende regular bajo una concepción integral, el sistema migratorio cubano y establecer como una norma jurídica el principio de «Residencia Efectiva Migratoria».

Regulará, además:

-Los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio cubano, entre estos los derechos de propiedad sobre los bienes que poseen en el país.

-Las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros.

-Nuevas figuras migratorias a las que se autorice la Residencia Permanente.

-El tratamiento migratorio a ofrecer para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden esta condición.

-Los requisitos de entrada y salida del país, de acuerdo con las nuevas regulaciones que se establecen y la práctica internacional.

-El tratamiento migratorio que se ofrecerá a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

-La participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación.

-Se crea el Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias.

-El procedimiento administrativo que garantice el derecho de impugnar las decisiones correspondientes de la autoridad migratoria; y una vez agotada esta vía, acceder a un tribunal competente.

Temas más debatidos previamente 

El Primer Coronel, jefe de la DIIE remarcó que, de los temas más debatidos en las jornadas precedentes, donde diputados, expertos, profesionales y pueblo en general pudo expresar sus opiniones, la que más atención llamó fue el de la Residencia Efectiva Migratoria y reglas de aplicación.

De lo anterior, el debate se enmarcó específicamente en lo relacionado al derecho de propiedad sobre los bienes que poseen en el territorio nacional los ciudadanos cubanos residentes en el exterior y los tiempos de estancia de los ciudadanos cubanos en el exterior y en el territorio nacional.

Además, se hizo énfasis en las condiciones migratorias de los ciudadanos cubanos, la diversidad de condiciones migratorias para estos y la condición migratoria de Inversores y de Negocios.

A esos temas, soluciones

Méndez Mayedo abordó que, como parte del enriquecimiento de la norma con el enriquecimiento popular, se reelaboró el concepto de Residencia Efectiva Migratoria en dos apartados. Para una mejor comprensión, se incorporó esta definición como Capítulo I al Título Categoría, Condición y Clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros.

Lo que se define que, la residencia efectiva migratoria es la condición que tienen las personas ciudadanas cubanas que participan en el proceso migratorio y las personas extranjeras residentes, cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional.

Por ello, la persona interesada que no alcance el período de tiempo establecido, puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país, mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él.

Asimismo, la persona ciudadana cubana residente en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas, que por su naturaleza se consideren, permanezca fuera del país durante un período de tiempo prolongado, mantiene esta condición, cuando así lo acredite ante la Autoridad Migratoria.

Apuntó entre las soluciones que:

-Se incluyó una redacción sobre el uso, disfrute y disposición de los bienes que posean en el territorio nacional, los cubanos residentes en el exterior, a partir de la Constitución de la República de Cuba.

-Se sustituye el plazo de estancia de hasta 24 meses en el exterior de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba por la Residencia Efectiva Migratoria. Igualmente, no hay límite de tiempo para la permanencia en Cuba de los Cubanos Residentes en el Exterior.

-Se redujeron las condiciones migratorias y se suprimió la de Residente Transitorio. En el caso de los Emigrados se mantuvo la propuesta de detener la adquisición de esta condición en lo adelante y su reducción gradual en el tiempo.

-Se incorporó una nueva redacción para la condición migratoria de Inversores y de Negocios; que en esencia se reserva para los ciudadanos cubanos Residentes en el Exterior a los que se le autoricen la participación en estas actividades económicas.

«Esta ley permite una gestión más eficiente por el Estado cubano de nuestro proceso migratorio actual ante los retos que tiene. Por lo que, consideramos que es una Ley impostergable y una actualización necesaria», concluyó. 

Una actualización a la dinámica demográfica en el país

Ante los diputados, Juan Carlos Alfonso Fraga, vicejefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) informó que, al cierre del 31 de diciembre de 2023, la población efectiva del país es de 10 055 968 de habitantes.

Explicó que se considera población efectiva a toda la que, en un año calendario, nació en el país o en otro país, pero reside de forma permanente; acumuló 180 días o más de residencia en el mismo durante los últimos 365 días, y no ha fallecido.

Añadió que, la condición de inmigrante o emigrante la da el tiempo de permanencia física en el país a lo largo de un año. El inmigrante, una vez que entra al país, debe acumular 180 días o más de permanencia en el mismo, en tanto el emigrante es aquel que en el año no acumuló 180 días o más de permanencia en el territorio nacional.

Alfonso Fraga, expuso que, en consecuencia, se sustraerán anualmente de la población efectiva a todas las personas que fallecieron en el año calendario y las que permanecen o permanecieron fuera del país en viaje personal y no acumularon 180 días o más de residencia en el territorio nacional en los últimos 365 días. En ningún caso se personaliza o se manejan los nombres y datos individuales de las personas, aclaró.

Se trata esto –dijo– de la medición estadística de la migración, que no tiene que ver con los derechos asociados a dicha condición. El objetivo es obtener un saldo migratorio, para que de conjunto con los nacimientos (que suman) y las defunciones (que restan) calcular la población del país y sus territorios.

El vicejefe de la ONEI explicó que como resultado de ese cálculo se percibe que:

- El 50,8 % de la población son hombres y 49,2 % mujeres.

- El 8,6 % de la población tiene entre 0 y 14 años; el 79,5 % en entre 15 y 59 años y el 11,9 % tiene 60 años y más.

- La totalidad de las provincias y municipios del país ven descender su población. Sin embargo, los mayores decrecimientos proporcionalmente se registran en La Habana, Cienfuegos y Mayabeque y los menores en Granma, Guantánamo y Santiago de Cuba.

En específico para el 2023 y los 10 055 968 habitantes calculados que tiene el país, se tienen 304 717 mujeres menos en edad fértil (15-49 años), de las cuales más del 70 % están en edades más reproductivas (15-39 años).

Esto, explicó el vicejefe de la ONEI, incidirá en la continua contracción del número de nacimientos que se registran en los últimos años y que en este año debe estar por debajo de los 80 000 nacimientos, la cifra más baja desde 1959.

Lo cual además se avala con las expectativas de la fecundidad en el país, declarada por la población en la Encuesta Nacional de Fecundidad (ENF) realizada por la ONEI en el 2022, apuntó.

El cálculo de la Población efectiva, afirmó Alfonso Fraga, ratifica por el grado o nivel de envejecimiento alcanzado, el profundo cambio en la estructura demográfica del país, el que presenta casi un quinto de la población del país (24,4%) con 60 años y más en el 2023.

Cuando se trata de la migración el punto de alarma, sin dudas, son las cifras. No obstante, si se contemplan las tendencias emergentes y la evolución de las variables demográficas, que traen consigo las transformaciones sociales y económicas se logrará entender los cambios que se operan en el mundo.

Según cifras de la dirección de Identificación e Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, se estima que más de dos millones de cubanos, nacidos en Cuba se encuentran en el exterior.

Lo anterior –expresó José Luis Toledo Santander– enmarca la importancia que reviste a este proyecto de ley, «encaminado a alcanzar una migración regular y segura. Además de establecer una relación sistemática y gestionada en la atención a los ciudadanos cubanos que viajan al exterior o emigran, así como de los extranjeros residentes en el territorio nacional que viajan al exterior por retornar a su país de origen o residencia».
Toledo Santander añadió que la norma guarda correspondencia con los instrumentos internacionales, y resulta oportuno establecer con precisión la estructura organizacional del Estado cubano para la atención y cumplimiento de los objetivos que se propone regular.

Derivado del amplio proceso de consulta y debate se han incorporado nuevas disposiciones, dentro de las cuales se destacan que:

• la persona interesada que no alcanza el periodo establecido puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional, con otras evidencias o actos que demuestran su interés en residir en él, y una vez adquirida la residencia efectiva esta se conserva, mientras las personas mantiene las condiciones bajo las cuales las obtuvo.

• Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que por razones de trabajo, salud, estudio, u otras causas de similar naturaleza, permanezcan fuera del país durante un período de tiempo prolongado mantienen esta condición cuando así lo acrediten ante la autoridad migratoria.

•  Las personas ciudadanas cubanas que tiene la categoría migratoria de residentes en el territorio nacional disfrutan de los derechos y deberes que establece la Constitución de la República.

• Las personas ciudadanas cubanas que tengan la condición migratoria de residente en el exterior o emigrado, y participe de conformidad con las disposiciones normativas establecidas al efecto en algunas de las modalidades de la economía nacional, pueden solicitar la condición migratoria de inversores de negocios de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de la presente ley
 
• Las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior disfrutan de los derechos de ver y garantías que para los residentes en el territorio nacional se reconocen en la Constitución de la República de la conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior en correspondencia con el artículo 58.

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