Actualizan regulaciones para la actividad de los actores económicos no estatales

Este proceso de actualización forma parte de las proyecciones del Gobierno para reimpulsar la economía.

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Puesto de venta de trabajador por cuenta propia.
(Foto: Jose M. Correa)
Tomado de la edición digital del periódico Granma
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19 Agosto 2024

La Gaceta Oficial No.78 publicó este lunes, en su versión ordinaria, seis Decretos Ley, dos Decretos y varias Resoluciones de diferentes organismos relacionados con la actividad de los actores económicos no estatales.

Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales —instancia creada a partir del Decreto 108— expresó que estas disposiciones normativas son resultado de un amplio proceso que se inició en 2023 y disponen la actualización de varias leyes vigentes desde 2021 relacionadas con los actores económicos no estatales.

Agregó que este proceso de actualización forma parte de las proyecciones de Gobierno para reimpulsar la economía y fueron consultados todos los organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos territoriales, los Consejos de Administración Municipales y una representación de actores económicos.

Sobre la base de todas estas opiniones emitidas —dijo—se actualizaron las disposiciones normativas que mantienen la posibilidad de la actividad de Trabajo por Cuenta Propia (TCP), de creación de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), así como Cooperativas No Agropecuarias.

Las normas contemplan modificaciones tributarias y contables para actores no estatales y a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, así como sus contravenciones; las actividades no autorizadas a ejercerse por los TCP, Mipymes y CNA; la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales; así como la contratación económica para las personas jurídicas cubanas y naturales autorizadas a ejercer una actividad económica y el procedimiento de licitación; entre otras.

Principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

La directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Ello —dijo– permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.

Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que: 

  • Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.
  • Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
  • Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.
  • Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.
  • La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.
  • Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.
  • Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
  • Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.
  • Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.
  • Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
  • Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.

Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales

Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.

Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones. 

En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.

Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.

Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial. (Susana Antón Rodríguez)

Consulte la Gaceta Oficial, aquí

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