La Resolución 56 del Ministerio de Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, fue publicada ayer en la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria número 119.
De acuerdo con Yosvany Pupo Otero, viceministro primero del Comercio Interior, la norma da cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria del Decreto 107 De las Actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (cna) y trabajadores por cuenta propia (TCP), que entró en vigor en septiembre pasado.
Esa disposición ordenaba a la Ministra del Comercio Interior emitir las disposiciones correspondientes, con el fin de implementar los aspectos con respecto a la actividad de comercio mayorista y minorista.
Por lo anterior, explicó Pupo Otero, es necesario ordenar la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Expuso que, a partir de lo anterior, se mantiene la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a mipymes, cna y tcp que ejerzan la venta de mercancías de forma minorista a la población, y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.
En tanto, las mipymes, cna y tcp que tienen aprobada la producción como actividad principal, realizan la comercialización mayorista solo de sus producciones, y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, en las que se especifica este particular.
El Viceministro Primero del Mincin especificó que la comercialización mayorista por parte de los actores económicos no estatales se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Añadió que, en consecuencia, las entidades económicas privadas que tengan aprobada en su objeto social, como actividad principal, la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizarán su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución.
Puntualizó que los actores económicos no estatales que no ratifiquen el deseo de comercializar de forma mayorista con los nuevos requisitos, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución, para liquidar sus inventarios con este fin, y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
En referencia a esto, Santiago Secada Elozegui, director del Registro Central Comercial, explicó que su entidad cancelará de oficio las licencias comerciales emitidas a mipymes y cna que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, y cancela también la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
Aclaró que esto es un paso necesario para dejar establecido el tipo de comercialización en la licencia comercial que hasta hoy no está especificada.
La comercialización mayorista de productos agropecuarios se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la materia.
Por su parte, Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos, manifestó que el comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores privados utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial, lo que impacta en la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, y por ende en la formación de precios de cara a la población.
López Acea explicó que todo este proceso se implementará de manera gradual, en aras de garantizar su eficiencia.
Destacó que se sostendrán encuentros de preparación con representantes de tales formas de gestión a nivel de territorios, aunque organismos como el Ministerio de la Industria Alimentaria y el Mincin llevaban la delantera en el proceso de capacitación.
Preguntas y respuestas sobre el ordenamiento de la comercialización minorista y mayorista por los actores económicos no estatales
La Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria del 5 de diciembre de 2024, publica la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024 de la Ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.
Sobre este proceso les brindamos un acercamiento a través de preguntas y respuestas.
- ¿ Que establece la Resolución 56/224?
La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.
La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” de 2 de agosto de 2024, que mandata a la Ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.
- ¿ Cuándo se pone en vigor la Resolución 56/2024?
La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria, del 5 de diciembre de 2024.
- ¿ En que consiste el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?
En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.
El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.
- ¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?
Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia apara ello.
- ¿ Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista?
Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
- ¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?
El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.
Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.
Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.
El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.
- ¿ Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?
No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, sección F.
Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.
Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.
- ¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?
Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.
También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.
- ¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?
El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
- ¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?
La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, “De la comercialización de productos agropecuarios”, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.
En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.
En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.
- ¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?
Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.
En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.
- ¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?
El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.
Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.
- ¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?
Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.
- ¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?
Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.(Wennys Díaz Ballaga)