La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este jueves la Ley del Notariado. Esta busca regular el ejercicio de la función pública notarial que implica la prestación de un servicio público, así como el desempeño de la labor del notario como garante de la justicia y la seguridad jurídica preventiva.
La presentación de la normativa fue realizada por el ministro de Justicia Oscar Silvera Martínez, quien afirmó que el texto fue realizado teniendo en cuenta la experiencia internacional en materia jurídica y las propias características de Cuba.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, presentó el dictamen de la Ley en cuestión.
En el intercambio realizado en el proceso previo a la aprobación de esta ley fueron modificados 52 artículos, se añadió uno y se suspendieron dos.
El objetivo fundamental de la disposición es verticalizar la función notarial en el país. Hasta ahora, esos centros habían estado subordinados a los gobiernos locales. No obstante, se ha demostrado la necesidad de centralizar esta actividad, para mejorar la calidad de la gestión y garantizar un servicio más eficiente.
A partir de esta normativa, el ministro no solo tendrá la facultad de habilitar a los notarios, sino también de sustituirlos y reubicarlos en sus cargos.
Los artículos principales definen la figura del notario y regulan los perfiles de este para su desempeño. También se instituye un sistema de gestión informática para garantizar agilidad en la prestación de servicios y eliminar cargas burocráticas a la población.
Otra de las novedades de la ley es que las notarías serán autofinanciadas, a partir de los recursos que logren obtener, lo cual les permitirá tanto sostenerse económicamente como contribuir al Estado.
Según el texto, la verticalización de la función pública notarial hacia el Ministerio de Justicia se implementará de manera gradual en el plazo de 12 meses, a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial de la República.
La normativa establece como disposición transitoria que los asuntos pendientes en notarías, unidades notariales y archivos de protocolos notariales, continuarán su tramitación conforme a la legislación mediante la que se promovieron.