Oscar Manuel Silvera Martínez, ministro de Justicia. (Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate)
Tomado de Cubadebate
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20 Diciembre 2024
20 Diciembre 2024
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La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este viernes, última jornada del cuarto período ordinario de sesiones de la décima legislatura, la Ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
La norma es de aplicación para todos los juristas que ejercen la representación, defensa y asesoramiento jurídico de las personas, afirmó ante el plenario del Parlamento el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez.
«La Constitución de la República refrenda en su artículo primero que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social», dijo el ministro e insistió en que defender este postulado requiere garantías.
De ahí —señaló— la importancia de esta ley, que complementa un ciclo de disposiciones que colocan a los ciudadanos en mejor situación para la defensa y el respeto a sus derechos.
Silvera Martínez explicó que algunas de las garantías legislativas están en la Ley del Proceso Penal del 2021, que concede al abogado un papel importante dentro del proceso como garantía de defensa para los imputados y las víctimas.
El Código de Procesos y la Ley del Proceso, ambos de 2021, reconocen el papel de los letrados y el acompañamiento y representación de las partes, mientras que el Código de las Familias y el Decreto Ley 69 del 2023 sobre mediación de conflictos otorga a los abogados la función de ejercer como mediadores.
«A 40 años de vigencia del Decreto Ley 81 de 1984 es imprescindible su modificación. Hacerlo con rango de ley es consustancial con la relevancia de la abogacía en el ordenamiento jurídico del país, en tanto protege derechos fundamentales de las personas», dijo el ministro de Justicia.
Agregó que «con la experiencia de estos años y los mandatos de la Constitución de 2019 es necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión en el país, los principios fundamentales que ordenan su función, alcance, derechos de los abogados, su comportamiento ético y la responsabilidad que asumen como garantía del ejercicio de los derechos de las personas, uniformando estas exigencias en aquellos profesionales que ejercen la abogacía en instituciones distintas a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos».
Para redactar el proyecto de norma se creó un grupo de trabajo formado por miembros de la junta directiva nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, especialistas en derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
«Su contenido se sustenta en los aportes de las consultas a abogados fundadores de la organización y directores provinciales, colectivos, investigaciones sobre proyectos normativos anteriores; el estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam y, de forma esencia, el pensamiento del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sobre el ejercicio de la abogacía y los aportes del compañero Comandante Machado Ventura al funcionamiento de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos», afirmó el ministro de Justicia.
Asimismo, se consultó a profesionales del derecho y de otras instituciones que emitieron 203 criterios, de los que 116 fueron aceptados.
«Como resultado, se añaden un capítulo, una sección y una disposición transitoria; se modificaron 76 artículos y se suprimieron nueve, además de un por cuanto. El texto que se presenta es la sexta versión», precisó Silvera Martínez.
«La ley que sometemos a su aprobación conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, hacer consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje de los organismos administrativos y las entidades de personas públicas y privadas.
«Define los requisitos para el ejercicio de la abogacía, estableciendo su alcance y las garantías fundamentales para quienes las ejercen», afirmó.
Agregó que la norma instituye los principios generales que sustentan el ejercicio de abogacía, como la colegiación, la ética profesional, la independencia, la legalidad y justicia, la probidad, el compromiso social, el secreto profesional, la debida diligencia en el servicio y el deber de transparencia.
La norma «introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de la abogacía».
Además, «se perfeccionan la definición de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el funcionamiento de sus estructuras organizativas y de dirección».
Este proyecto —sostuvo el ministro— «es expresión de seguridad jurídica para las personas y una notable herramienta para el desempeño de una profesión que cumple más de 60 años dentro de la Revolución».
Al presentar ante el plenario el dictamen de la ley, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, ratificó que guarda la debida correspondencia con la Constitución de la República y el ordenamiento legal de la nación.
La nueva normativa deroga el Decreto Ley 81 de 1984, Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos».
Entre las funciones de los abogados, el texto define que deben promover, solicitar y ejecutar los trámites relativos a los asuntos que, en interés de una persona natural o jurídica, se gestionen ante los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, extranjeras o internacionales, tanto en Cuba como en el exterior.
«El abogado debe ofrecer al cliente de forma veraz, oportuna y completa toda la información sobre las condiciones de la prestación del servicio interesado y la tramitación de su asunto; debe abstenerse de ocultar información, retrasarla, brindarla incompleta, inexacta, tendenciosa o maliciosamente o a sabiendas de que falta a la verdad»,se lee en el texto normativo.
Además, establece que el Estado, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las sociedades civiles de servicios constituidas legalmente y la Defensoría velan por que todo ciudadano acceda a formas de asesoramiento jurídico cuando lo necesite y disponga de la asistencia de un abogado para defender sus derechos e intereses legítimos.
Según la ley, las consultas solicitadas por personas naturales residentes permanentes en el país, en relación con sus derechos y la defensa de estos, se brindan de forma gratuita en atención al principio de compromiso social que sustenta el ejercicio de la profesión.
De acuerdo con la normativa, las funciones de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos incluyen orientar el ejercicio profesional de la abogacía para que esta se desenvuelva como función coadyuvante de la actuación de los tribunales en la administración de justicia; velar por el cumplimiento de la legislación y la ética en el ejercicio de la abogacía; garantizar la prestación de servicios de asistencia jurídica; otorgar representación procesal y legal, de consultoría, y de gestión de trámites..
El régimen económico de esta organización debe sustentarse en los principios de autofinanciamiento, autonomía de gestión y empleo de sus recursos. (Oscar Figueredo Reinaldo, Lisandra Fariñas Acosta, Claudia Fonseca Sosa, Deny Extremera San Martín, Abel Padrón Padilla)