Aprueban precios máximos de acopio y minoristas para arroz y frijol común de producción nacional (+ PDF)

Se trata de una regulación temporal de los precios máximos del arroz y frijol común (negro, rojo y blanco).

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Frijoles negros.
Tomado de Cubadebate
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07 Marzo 2025

En una nota publicada en su portal digital, el Ministerio de Finanzas y Precios informó este viernes que se ha dispuesto la regulación temporal de los precios máximos de acopio y minoristas del arroz y el frijol común (negro, rojo y blanco) de producción nacional.

La decisión ha sido adoptada mediante el Acuerdo 10093, del 5 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 7 (extraordinaria), de 7 de marzo de 2025.

Precios del arroz y los frijoles.
(Fuente: Gaceta Oficial de Cuba)

«El desarrollo de la economía en los últimos años ha estado afectado, entre otros fenómenos, por una espiral inflacionaria ascendente y un aumento de precios en el mercado internacional, como resultado de la crisis multidimensional que sufre el mundo», se lee en la nota del MFP.

«Contener el alza de la inflación es uno de los propósitos de la regulación temporal de precios minoristas máximos en productos de alta demanda para la población», agrega y recuerda que en julio de 2024 (Resolución 225 del Ministro del MFP), se fijaron precios máximos a productos de consumo básico de la población: pollo troceado, leche en polvo, pastas alimenticias, aceites comestibles (excepto de oliva), salchichas y detergente en polvo.

El MFP señala que, transcurridos meses de implementación de la mencionada regulación temporal de precios minoristas, se mantienen las necesidades de contención de otros precios de principales consumos de la población, fundamentalmente alimentos.

«Se identifican tendencias en el escenario económico que fundamentan la necesidad de nuevas decisiones sobre la regulación de precios, conforme con la política de precios aprobada», refiere el organismo.

Explica que, con este propósito, se evaluó, en conjunto con el Mincex, el comportamiento de los precios reales de importación del tercer trimestre de 2024, tanto de los productos regulados en la Resolución 225 como de otros productos alimenticios de consumo básico para la población.

Se hizo el análisis del arroz y el frijol importados y los correspondientes a la producción nacional, así como un estudio integral de la ficha de costo real de los gastos, ingresos y márgenes comerciales, y se tuvo en cuenta la norma de utilidad del 30% sobre costos y gastos, en reconocimiento de la Política de Precios Agropecuarios aprobada.

«En tal sentido, conforme con las facultades del Consejo de Ministros, se dispone la regulación temporal de los precios máximos de acopio y minoristas de los productos arroz y frijol común (negro, rojo y blanco) de producción nacional, mediante el Acuerdo 10093, del 5 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República (extraordinaria) No. 7, de 7 de marzo de 2025», precisa la nota.

En el texto se subraya que los Gobiernos locales juegan un papel determinante en la concertación de precios, «un mecanismo que propicia la participación activa de todos los actores económicos en correspondencia con la estrategia de desarrollo económico social del municipio».

Por ello −agrega el MFP−, «se ratifica que los precios establecidos en el Acuerdo 10093 son precios máximos, por lo que, donde las condiciones de producción y aseguramiento lo permitan, pueden seguir aplicándose precios inferiores a los establecidos».

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