Garantí­as laborales en Cuba frente al COVID-19

En Cuba, la protección a los trabajadores es una prioridad, en tiempos del nuevo coronavirus. 

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Idalia Vázquez Zerquera
Idalia Vázquez Zerquera
@IdaliaVzquez
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24 Marzo 2020

Ante la expansión del nuevo coronavirus, del cual la Mayor de las Antillas no está exenta, el cumplimiento de las medidas profilácticas y otras orientadas por las autoridades de Salud se convierten en una barrera para impedir la propagación de la enfermedad.

De ahí­ que sea preciso que las personas con cuadros gripales o diarreicos, no acudan al trabajo para evitar contagiar a sus compañeros. Sin embargo, no todos acatan esta disposición, debido, fundamentalmente, al temor de afectar su salario o perder la estimulación del mes, y continúan ejerciendo su oficio, sin percatarse del peligro al que exponen al colectivo.

Resulta importante destacar que en Cuba la protección a los trabajadores es una prioridad, amparada por las leyes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Código del Trabajo y su reglamento, que nos protege ante este y otros eventos, y está contenida en el Plan de Prevención y Control del COVID-19.

Por ejemplo, la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, establece que se procederá al pago del subsidio, cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufra un accidente que lo incapacite temporalmente para laborar.

Refiere, además, que en la etapa de incapacidad se concede al enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los dí­as de descanso semanal, equivalente a un porcentaje del salario promedio.

En el caso de enfermedad o accidente de origen común, si está hospitalizado, el 50 %, y de no estarlo, el 60 %. Si se corresponde con una enfermedad profesional o accidente de trabajo, de encontrarse hospitalizado, el 70 %, y si no, el 80 %.

Asimismo, el empleador está facultado para considerar como ausencia justificada los dí­as en que el obrero está impedido de asistir al trabajo por razones de enfermedad o de otra í­ndole, sin que para ello requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial, y no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social.

Si el trabajador está apto para desempeñar sus funciones en el domicilio, puede aplicarse las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, y recibe el 100 % de su salario.

Otras leyes, como la 116 del Código de Trabajo, y el Decreto 326, vinculado con su reglamento, también amparan a los trabajadores.

Ante la amenaza del COVID-19, la doctora Yamilé Medina Padrón, subdirectora de Salud Ambiental del Centro Provincial de Higiene y Epidemiologí­a, precisó que resulta necesario que los trabajadores con procesos gripales o diarreicos, no acudan a sus centros laborales y visiten al médico de su área de salud, para proceder al diagnóstico y recibir el certificado médico correspondiente, ya que, como expresó, son las administraciones las principales responsables de hacer cumplir estas indicaciones.

Con la protección de la salud personal, también estaremos contribuyendo, como actores conscientes, a salvaguardar la de nuestros compañeros, en tiempos de COVID-19.  

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