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Martes, 02 Abril 2024 22:36
Es increible que hayan desestimado mi comentario acerca de que han pasado mas de 3 meses y los importes aprobados por la onat a devolver a los contribuyentes que pagaron tributos en exceso, segun declaracion jurada no le han sido reintegrados.
Martes, 02 Abril 2024 10:25
Muy de acuerdo en el alerta que hace la ONAT a través de la periodista que lo enfoca de una manera magistral, pero lo que la ONAT no le informó a la prensa es que existen buenos contribuyentes, que presentaron desde Enero su declaración jurada la cual arrojaba exceso en el pago de los tributos y por tanto obligación de devolver estos importes al contribuyente y que hasta el comienzo de abril tampoco han recibido la devolución por el MFP. ?podemos educar de esta manera?
Sábado, 30 Marzo 2024 12:26
Evasión fiscal
Artículo 319.1. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil
cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se
niegue a satisfacerlas de manera total o parcial; siempre que:
a) Sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se constituyó en deudor y
se determinó el monto del impuesto, tasa o contribución a pagar;
b) le haya sido exigido su pago, según los procedimientos tributarios y legales establecidos; y
c) el plazo que se le concedió para satisfacer la obligación esté vencido. 2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio
al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas
a mil cuotas o ambas.
Artículo 320.1. Quien, directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con
transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real
determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario, se
sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio
al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Artículo 321.1. Quien, por razón de su cargo tenga la obligación de registrar u ofrecer información
relacionada con la determinación de la deuda tributaria o su cobro, intencionalmente oculte, omita o altere
la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años o multa dde
quinientas a mil cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio a
la economía, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Artículo 322. Quien, intencionalmente, teniendo la responsabilidad de aportar total o parcialmente al fisco
cantidades retenidas o percibidas por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o cualquiera otra
obligación tributaria, no lo haga, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años de
privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
Artículo 323.1. En los delitos previstos en los artículos 319 y 320 de este Código, se procede si media
denuncia del representante de la Oficina de Administración Tributaria.
2. Si el responsable satisface la deuda tributaria antes de concluir el juicio oral, el tribunal puede, de
acuerdo a las circunstancias del hecho y sus condiciones personales:
a) Archivar las actuaciones, siempre que en este caso no hayan sido utilizados medios, métodos o
procedimientos fraudulentos para evadir en todo o en parte la responsabilidad tributaria, o para impedir,
dificultar, retardar u obstruir las gestiones de cobro de la Oficina de Administración Tributaria; o
b) rebajar libremente los límites mínimos y máximos de la sanción.
3. La sanción accesoria de confiscación de bienes puede imponerse a los declarados responsables de los
delitos previstos en esta sección.
Martes, 09 Abril 2024 15:25
Si se dan cuenta las leyes no se aplican como debe ser, porque las autoridades no tienen exigencia. Hay que cobrar y el que no paga en tiempo hay que cerrarle los negocios y a llorar a maternidad