La urgencia en el bolsillo de la sociedad

El atraso de los contribuyentes en la presentación de la declaración jurada y el pago de tributos vuelve a activar las alarmas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara.

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Ilustración sobre la Onat
(Ilustración: Martirena)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
547
28 Marzo 2024

El atraso de los contribuyentes en la presentación de la declaración jurada y el pago de tributos vuelve a activar las alarmas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Villa Clara.

La campaña de impuestos sobre utilidades comenzó el pasado 8 de enero y cierra este 31 de marzo. Abarca las entidades que hayan obtenido utilidades imponibles en 2023, independientemente de su forma de organización o propiedad: empresas estatales, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, sociedades mercantiles cubanas y extranjeras, empresas mixtas; micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y proyectos de desarrollo local, entre otras.

Apenas cinco días antes de vencerse el plazo establecido —con viernes feriado y fin de semana de por medio—, más de 100, de las 948 personas jurídicas registradas en la provincia, no habían honrado este compromiso fiscal.

La lista incluía nueve empresas de subordinación nacional, siete provinciales y 22 municipales, 37 cooperativas de créditos y servicios, y 77 mipymes. Los mayores rezagos se concentraban en los municipios de Santa Clara, Placetas, Ranchuelo y Camajuaní. En cuanto a los nuevos actores económicos, vale aclarar que, aunque se les haya aplicado la exención del pago por seis meses o un año, todos los inscritos antes del 31 de diciembre de 2023 están en el deber de presentar la declaración jurada, aun sin la obligación de pagar.

El contacto directo de las autoridades de la ONAT con los directivos de cada una de estas entidades, el seguimiento desde los gobiernos locales y el chequeo diario por parte del ministro de Finanzas y Precios denotan la prioridad que se le concede a la recaudación. Recordemos que el monto resultante de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones representa el 64 % de los 333 316 millones de pesos previstos a ingresar en Cuba. Los aportes por la utilidad empresarial equivalen al 22 % del total de ingresos y la contribución de las formas de gestión no estatal ronda los 39 172 millones de pesos, en su mayoría, dirigida a los presupuestos municipales.

Con la esperanza de no hacer en estas páginas una reflexión similar días antes del próximo 30 de abril, conviene un recordatorio para las personas naturales obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre los ingresos personales, campaña que también comenzó el pasado 8 de enero y muestra atrasos considerables en Villa Clara. De los casi 34 000 trabajadores por cuenta propia y artistas inscritos, sólo el 36.5 % ha cumplido hasta ahora su deber. En el sector agropecuario lo ha hecho el 34.3 %, de un potencial superior a los 18 000 usufructuarios y tenedores de ganado. Todos los contribuyentes que pagaron antes del 28 de febrero recibieron la bonificación del 5 % por pronto pago.

La legislación tributaria faculta a la ONAT para, una vez agotados los plazos, aplicar sanciones no pecuniarias a los incumplidores, consistentes en retiro de autorización para ejercer la actividad, cierre de establecimientos, embargo de cuentas bancarias, multa por incumplimiento de un deber formal y regulación migratoria.

Sin embargo, el castigo no aliviará la tensa situación presupuestaria del país, con un déficit fiscal de 147 391 millones de pesos. Tampoco reanimará las tesorerías, que esperan el dinero para financiar sectores y actividades de máxima prioridad, como Salud, Educación, Cultura, Deporte, Asistencia y Seguridad Social.

No se deja para luego únicamente la presentación del modelo con la firma en una oficina ni la transacción fría. Queda para después el salario de los trabajadores más consagrados; la inversión en un hospital donde, si resulta inevitable acudir, todos aspiramos a las mejores condiciones; la pensión del jubilado que entregó cuanto podía durante décadas y ahora tiene derecho a la retribución; la ayuda a las personas cuya supervivencia depende de los fondos estatales, la apuesta por una investigación científica salvadora; la recuperación de una instalación deportiva o de un centro cultural que necesitamos para llenar, también, el alma, o la planificación del desarrollo en nuestros territorios.

El compromiso es, ante todo, con nosotros mismos.

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DANIEL EL DE MANUELITA

Martes, 09 Abril 2024 15:25

Si se dan cuenta las leyes no se aplican como debe ser, porque las autoridades no tienen exigencia. Hay que cobrar y el que no paga en tiempo hay que cerrarle los negocios y a llorar a maternidad

Nick

Martes, 02 Abril 2024 22:36

Es increible que hayan desestimado mi comentario acerca de que han pasado mas de 3 meses y los importes aprobados por la onat a devolver a los contribuyentes que pagaron tributos en exceso, segun declaracion jurada no le han sido reintegrados.

Nick

Martes, 02 Abril 2024 10:25

Muy de acuerdo en el alerta que hace la ONAT a través de la periodista que lo enfoca de una manera magistral, pero lo que la ONAT no le informó a la prensa es que existen buenos contribuyentes, que presentaron desde Enero su declaración jurada la cual arrojaba exceso en el pago de los tributos y por tanto obligación de devolver estos importes al contribuyente y que hasta el comienzo de abril tampoco han recibido la devolución por el MFP. ?podemos educar de esta manera?

Cesar

Sábado, 30 Marzo 2024 12:26

Evasión fiscal
Artículo 319.1. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil
cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se
niegue a satisfacerlas de manera total o parcial; siempre que:
a) Sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se constituyó en deudor y
se determinó el monto del impuesto, tasa o contribución a pagar;
b) le haya sido exigido su pago, según los procedimientos tributarios y legales establecidos; y
c) el plazo que se le concedió para satisfacer la obligación esté vencido. 2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio
al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas
a mil cuotas o ambas.
Artículo 320.1. Quien, directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con
transcendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real
determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario, se
sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio
al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Artículo 321.1. Quien, por razón de su cargo tenga la obligación de registrar u ofrecer información
relacionada con la determinación de la deuda tributaria o su cobro, intencionalmente oculte, omita o altere
la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años o multa dde
quinientas a mil cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio a
la economía, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Artículo 322. Quien, intencionalmente, teniendo la responsabilidad de aportar total o parcialmente al fisco
cantidades retenidas o percibidas por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o cualquiera otra
obligación tributaria, no lo haga, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años de
privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.
Artículo 323.1. En los delitos previstos en los artículos 319 y 320 de este Código, se procede si media
denuncia del representante de la Oficina de Administración Tributaria.
2. Si el responsable satisface la deuda tributaria antes de concluir el juicio oral, el tribunal puede, de
acuerdo a las circunstancias del hecho y sus condiciones personales:
a) Archivar las actuaciones, siempre que en este caso no hayan sido utilizados medios, métodos o
procedimientos fraudulentos para evadir en todo o en parte la responsabilidad tributaria, o para impedir,
dificultar, retardar u obstruir las gestiones de cobro de la Oficina de Administración Tributaria; o
b) rebajar libremente los límites mínimos y máximos de la sanción.
3. La sanción accesoria de confiscación de bienes puede imponerse a los declarados responsables de los
delitos previstos en esta sección.