Abusos y otros detalles detrás del precio

Sobre los precios abusivos, las implicaciones de su definición, la carga subjetiva sobre las autoridades fiscalizadoras, las particularidades de la economía cubana y otras cuestiones tan urgentes como el control, situamos el Prisma en esta ocasión.

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El pulpo, ilustración de Alfredo Martirena sobre los precios.
(Ilustración: Alfredo Martirena)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
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11 Octubre 2024

Tras la pasada entrega, dedicada a la labor de la Dirección de Inspección y Supervisión en Villa Clara para el enfrentamiento a las violaciones de las normas que rigen la política de precios y tarifas, vía correo electrónico, un lector manifestó su discrepancia con el concepto de precios abusivos, pues, a su juicio, «da lugar a que inspectores inescrupulosos impongan multas enormes, basadas en su criterio de qué es un precio abusivo».

Según el artículo 3 del decreto 30/2021, del Consejo de Ministros, «se consideran precios abusivos aquellos que están por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida».

¿Cuánto se considera un «rango razonable»? ¿A partir de qué punto se estima «desmedida» la ganancia?

Ciertamente, los términos quedan ambiguos, al carecer de límites cuantificables, y esa carga de subjetividad abre la puerta tanto a la evasión en el cumplimiento como a los excesos en la fiscalización.

En la resolución 148/2023, el Ministerio de Finanzas y Precios establece las tasas máximas de utilidad correspondientes a distintas actividades cuyos precios y tarifas se forman por el método de gastos, a falta de referentes en el mercado para establecerlos por correlación: producción de bienes (25 %), servicios y comercialización (15 %), gastronomía popular de las entidades estatales (10 %), producción agropecuaria, excepto las derivadas del azúcar (30 %), empresas de alta tecnología, actividades de informática, la ciencia e investigación (30 %).

De acuerdo con la norma, la tasa máxima de utilidad se aplica sobre el total de costos y gastos, descontando de ello el consumo material, los gastos generales y de administración, de distribución y venta, financieros y tributarios, así como los de financiamiento al OSDE; excepto para las actividades agropecuaria, de informática, ciencia e investigación y para las empresas de alta tecnología, cuya base para aplicar la normativa de utilidad es el total de costos y gastos.

Internacionalmente, existe polémica en cuanto a la libre competencia y el control de los llamados precios excesivos, entendidos como los que se establecen de manera unilateral, desde una posición dominante en el mercado, y que resultan significativamente superiores a los que se estiman competitivos.

Sin embargo, el Dr. C. Elier Méndez Delgado, profesor titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, aclara que en Cuba, por hallarse en una etapa de tránsito hacia el socialismo, no es correcto calcar los análisis de economías capitalistas, donde la relación oferta-demanda resulta tan objetiva como la fuerza de gravedad. Además, en un contexto de inflación y crisis, prolifera toda clase de violaciones.

Independientemente de las definiciones y la exactitud en los límites, la realidad demanda asesoría experta para la formación racional de precios y acciones de control a la altura de los agravios que sufre la población con ingresos tan devaluados. Pero, tanto o más empeño hay que dedicar al incremento de la oferta de bienes y servicios, el aumento de la productividad del trabajo, la eficiencia, el ahorro, la corrección de desequilibrios macroeconómicos, no como aspiraciones con pasos indeterminados, sino con medidas concretas, indicadores para medir su impacto, transparencia en el análisis de los resultados y rapidez en las correcciones necesarias para que la mejoría se aprecie más temprano que tarde.

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