Este domingo, elección del gobernador y vicegobernador de Villa Clara

Los gobernadores y vicegobernadores provinciales son elegidos a propues­ta del presidente de la República, y el acto de votación lo preside el diputado que, al efecto, designe el Consejo de Es­tado.

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Narciso Fernández Ramí­rez
Narciso Fernández Ramí­rez
@narfernandez
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27 Mayo 2023

A las 9:00 a. m. de este do­mingo 28 de mayo, de manera simul­tánea en las 13 asambleas municipales del Poder Popular de Villa Clara, así como en el resto del país, los delegados elegirán, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, a quienes desempe­ñarán los cargos de gobernador(a) y vicegobernador(a) de la provincia du­rante los próximos cinco años.

Los gobernadores y vicegobernado­res provinciales son elegidos a propues­ta del presidente de la República, y el acto de votación lo presiden el diputado que, al efecto, designe el Consejo de Es­tado, y el presidente del Consejo Electo­ral Municipal correspondiente.

Al respecto, la Constitución de la República de Cuba precisa que para convertirse en gobernador se debe ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. El vicegobernador, entretanto, es seleccionado de la misma forma, por igual período, y se le exigen los mismos requisitos.

Corresponde al Consejo Electoral Nacional reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biogra­fías y fotos correspondientes, nunca menos de 72 horas antes de la fecha de la elección, así como orientar y organi­zar los actos de votación en cada muni­cipio, la realización del cómputo de los votos en las provincias e informar sus resultados.

Para la validez del acto de elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Munici­pal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.

El presidente del Consejo Electoral Municipal explicará la forma en que se llevará a cabo la votación, indicará distri­buir las boletas a los delegados presentes y les solicitará que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto.

El escrutinio lo realiza el Conse­jo Electoral Municipal, que elabora y firma el acta correspondiente, especi­ficando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas, y el número de votos obtenidos por cada candidato.

Mientras, los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la vota­ción de los delegados de cada uno de sus municipios, además de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados.

Finalmente, corresponde a la presi­denta del Consejo Electoral Nacional informar al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacio­nal del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, y, pos­teriormente, a la población.

La toma de posesión de los goberna­dores y vicegobernadores, así como la constitución de los consejos provincia­les del Poder Popular en todo el territo­rio nacional se efectuará, por acuerdo del Con­sejo de Estado, el domingo 4 de junio de 2023, a las 9:00 a. m.

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