A las 9:00 a. m. de este domingo 28 de mayo, de manera simultánea en las 13 asambleas municipales del Poder Popular de Villa Clara, así como en el resto del país, los delegados elegirán, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, a quienes desempeñarán los cargos de gobernador(a) y vicegobernador(a) de la provincia durante los próximos cinco años.
Los gobernadores y vicegobernadores provinciales son elegidos a propuesta del presidente de la República, y el acto de votación lo presiden el diputado que, al efecto, designe el Consejo de Estado, y el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente.
Al respecto, la Constitución de la República de Cuba precisa que para convertirse en gobernador se debe ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. El vicegobernador, entretanto, es seleccionado de la misma forma, por igual período, y se le exigen los mismos requisitos.
Corresponde al Consejo Electoral Nacional reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes, nunca menos de 72 horas antes de la fecha de la elección, así como orientar y organizar los actos de votación en cada municipio, la realización del cómputo de los votos en las provincias e informar sus resultados.
Para la validez del acto de elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.
El presidente del Consejo Electoral Municipal explicará la forma en que se llevará a cabo la votación, indicará distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicitará que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto.
El escrutinio lo realiza el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas, y el número de votos obtenidos por cada candidato.
Mientras, los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, además de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados.
Finalmente, corresponde a la presidenta del Consejo Electoral Nacional informar al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, y, posteriormente, a la población.
La toma de posesión de los gobernadores y vicegobernadores, así como la constitución de los consejos provinciales del Poder Popular en todo el territorio nacional se efectuará, por acuerdo del Consejo de Estado, el domingo 4 de junio de 2023, a las 9:00 a. m.