Los imputados, tres de ellos extrabajadores del molino arrocero sagüero, sustrajeron de la Empresa Agroindustrial de Granos Emilio Córdoba 42 sacos y medio de arroz con cáscara, equivalentes a más de una tonelada, lo que ocasionó un gran perjuicio económico para dicha entidad y sus trabajadores.
La modalidad de robo con fuerza en las cosas, que se tipifica en estos hechos, prevé sanciones de 3 a 8 años de privación de libertad y, atendiendo a su alta lesividad social —al tratarse de un producto indispensable para el consumo de la población, y ocurrir en un centro estatal estratégico para el desarrollo económico y social del país—, tres de sus autores fueron condenados a seis años de privación temporal de libertad, y un cuarto acusado, a cuatro años subsidiados por trabajo correccional con internamiento.
A ellos también se les impuso la obligación de reparar el daño material causado a la entidad mencionada, por la suma de 105 928.15 CUP.
Al quinto implicado en los hechos se le ocuparon 12 sacos y medio de arroz pelado. Su actuar constituye un delito de receptación, para el cual se establecen condenas de seis meses a dos años de privación temporal de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. En este caso se impuso la pena de un año de privación temporal de libertad.
En todos los casos se aplicaron las medidas accesorias que prevé el artículo 42.1 y 3 del Código Penal, consistente en privación de sus derechos.
En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
A los sancionados, y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.