Todas las familias en un código

El Proyecto de Ley del Código de las Familias ilumina realidades que han permanecido históricamente en penumbras, tal como merece nuestra sociedad viva y diversa. Hagamos del diálogo un proceso igual de luminoso y justo.

Compartir

Infografía sobre el Código de las Familias en Cuba.
(Foto: Tomada de Internet)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
4521
24 Enero 2022
Cronologí­a del proceso hacia el Código de las Familias en Cuba.
(Gráfico: Mónica Sardiña Molina)

A las puertas de la consulta popular de un documento tan revolucionario como el nuevo Código de las Familias, se vuelve imprescindible la lectura a conciencia de sus contenidos. Para favorecer un debate basado en el conocimiento, el respeto y la visión de los seres humanos como centro de todos los procesos, durante las próximas semanas Vanguardia se sumergirá en la propuesta legislativa.

En palabras del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martí­nez, un nuevo Código de las Familias contribuye al ordenamiento polí­tico y jurí­dico refrendado en la Constitución, plasma en una norma los principios de dignidad e igualdad, inherentes a la sociedad cubana, y otorga la debida importancia a las familias, responsables de transmitir valores y afectos de una generación a la siguiente.

Asimismo, recordó que aunque la legislación vigente constituyó un paradigma sobre la promoción de valores éticos y morales en 1975, ya no se corresponde con la diversidad familiar de hoy, por lo que resulta imprescindible actualizarla y hacer que se parezca al presente y al futuro de la sociedad cubana.

Desde el propio tí­tulo, Código de las Familias, se aprecia un plural más asociado a la inclusión que a la tolerancia, en correspondencia con el capí­tulo III del tí­tulo V de la carta magna y, especí­ficamente, con su artí­culo 81. De ahí­ que se ratifique a las familias como célula fundamental de la sociedad, cuyas relaciones se construyen sobre la base de amor, afectos, consideración, solidaridad, fraternidad, coparticipación, cooperación, protección, responsabilidad y respeto mutuo.

El texto consta de 471 artí­culos agrupados en secciones y capí­tulos que conforman los 11 tí­tulos. Asimismo, incluye las disposiciones transitorias y finales, y un glosario con más de 100 términos.

El contenido de la norma se aplica a todas las familias, independientemente de las formas de organización que asuman: extendidas, reconstituidas, nucleares, homoparentales, monoparentales o transnacionales; donde todos los modelos y roles tienen cabida, ninguno prevalece por encima de otros.

Derechos de las personas en el ámbito familiar:

a) Constituir una familia;

b) la vida familiar;

c) la igualdad plena en materia filiatoria;

d) que se respete el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar;

e) que las niñas, los niños y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión;

f) la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos;

g) el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información cientí­fica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad;

h) la protección a la maternidad y la paternidad, y la promoción de su desarrollo responsable;

i) una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

j) una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes;

k) la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.

Aunque el proyecto de ley confiere todos los derechos para todas las personas, se distingue de manera transversal el énfasis en la protección a las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las que se encuentran en situación de discapacidad, y las ví­ctimas de violencia y discriminación.

Entre las garantí­as a la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, sobresalen, por su novedad, el reconocimiento de la autonomí­a progresiva para participar en la toma de decisiones, acordes con su capacidad, y el acceso a un entorno digital libre de discriminación y violencia. De manera recurrente se presenta la obligatoriedad de atender al interés superior de niñas, niños y adolescentes ante cualquier acción que les concierna.

En cuanto al ejercicio de la responsabilidad parental, se rechazan las formas inapropiadas de disciplina, como el castigo corporal, el trato humillante, la negligencia, la desatención y todo hecho que lesione o menoscabe fí­sica, moral o psí­quicamente a los hijos e hijas.

Gráfico sobre las relaciones familiares.
(Gráfico: Mónica Sardiña Molina)

Por otro lado, el proyecto de legislación confiere mayor visibilidad y amplí­a los derechos de individuos imprescindibles en el entorno familiar, pero con un respaldo legal muy limitado; por ejemplo, parientes afines, personas con un interés afectivo legí­timo, abuelos, tí­os, entre otros.

Muy difundidos han sido los postulados referentes al matrimonio, que dejó de ser la única forma de organización de las familias para convertirse en una más. Constituye la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor, el respeto mutuo y la igualdad de derechos y deberes.

Otros aspectos novedosos consisten en la exigencia de haber cumplido los 18 años de edad para formalizarlo, la introducción de los regí­menes económicos de separación de bienes y mixto, y la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidado.

La unión de hecho afectiva también deviene adquisición reciente para el Derecho Familiar en Cuba. Se establece entre dos personas con aptitud legal para ello, que comparten un proyecto de vida en común, de carácter singular, estable, notorio y durante al menos dos años. Requiere su instrumentación notarial o reconocimiento judicial según corresponda y la inscripción en el registro correspondiente.

Con un tratamiento exhaustivo y moderno a la adopción, la reproducción asistida, la responsabilidad parental, la labor de los cuidadores, la violencia intrafamiliar, entre otros temas, el texto ilumina realidades que han permanecido históricamente en penumbras, tal como merece nuestra sociedad diversa. Hagamos del diálogo un proceso igual de luminoso, inclusivo y justo.

Comentar