Código de las Familias en Cuba: claves de una ley para todas las personas

El Código de las Familias supone diálogos polémicos, pero debe primar, ante todo, el respeto a los derechos y la dignidad de todas las personas.

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(Foto: Andrés Castellanos Díaz)
(Foto: Andrés Castellanos Díaz)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
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16 Mayo 2021

La 14. ª Jornada Cubana contra la Homofobia y la Transfobia que se celebra desde el 4 hasta el 30 de mayo renueva el debate sobre la equidad de género y el pleno goce de los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas. El tema trasciende de las instituciones a la intimidad, del diálogo fortuito a la reflexión consciente y de la agenda legislativa a las expectativas personales sobre el nuevo Código de las Familias en Cuba.

Camino al referendo

Para cumplir con la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República, diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, representantes de organizaciones sociales y de masas, especialistas y profesores trabajaron durante meses en la conformación de la norma, cuya aprobación estaba prevista para diciembre de 2021.

Parte de SaludDurante el Sexto Perí­odo Ordinario de sesiones del Parlamento cubano en su IX Legislatura en diciembre de 2020 el Ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martí­nez, solicitó mayor tiempo «para profundizar en conceptos e instituciones jurí­dicas que permitan dotarnos de un código imprescindible en el contexto actual y acorde con la perspectiva de la sociedad cubana ».

Aunque no se precisa una fecha en el cronograma legislativo actualizado, recientemente el Consejo de Estado nombró una comisión de 31 parlamentarios y juristas para continuar el estudio y elaborar el anteproyecto.

En forodebates y publicaciones digitales recientes, varios internautas cuestionan la pertinencia de la consulta y el referendo. Algunos sostienen que los derechos humanos no necesitan aprobación popular, sino reconocimiento inmediato, y otros anuncian de antemano su desacuerdo con una norma que reconozca el derecho de las personas del mismo género a formalizar un matrimonio y asumir la crianza de hijos e hijas.

Como respuesta, la vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, Yamila González Ferrer, exhorta al análisis consciente e integral del contenido de la ley y asegura la oportunidad de emitir criterios y sugerir propuestas para su perfeccionamiento; siempre bajo el principio constitucional de que «el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes ».

¿Por qué es imprescindible actualizar el código vigente (Ley 1289/1975)?

En diálogo con Vanguardia, el Dr.C. Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, expresó la necesidad de reconocer y amparar la evolución social desde el Derecho.

«Hace tiempo varias investigaciones en los campos de la Sociologí­a, la Filosofí­a, la Demografí­a y la Psicologí­a arrojan, como resultado principal, la transformación de la familia en familias. La visibilidad y el amparo legal a esta diversidad supone una renovación en el campo del Derecho Familiar; pues las concepciones están esencialmente reconocidas en un código de hace 46 años y la sociedad cubana de 1975 poco tiene que ver con la del 2021.

«Las reformas a partir de la Constitución, el Código de Familias y otras normas jurí­dicas de menor jerarquí­a se imponen de cara a la necesidad de reconocer modelos y actores desconocidos por el Derecho hasta la actualidad, pero con un amplio recorrido en el panorama socio-familiar ».

¿Qué debe reflejar el nuevo Código de las Familias?

Pérez Gallardo encuentra en el Tí­tulo III del Capí­tulo V de la carta magna el renacer de las relaciones jurí­dico-familiares en la isla. Califica los artí­culos 81 y 82 como dos de los más revolucionarios de la Constitución cubana, incluso dentro del proceso de «neoconstitucionalismo latinoamericano ».

«Es una de las pocas que regula expresamente el principio de pluralidad familiar, con espacio para modelos distintos al matrimonial, nuclear, de fuerte arraigo patriarcal en Cuba. Otro aspecto, a mi juicio, exclusivo del texto recae sobre la constitucionalización del afecto como denominador común de todas las constelaciones familiares », reseñó el también Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Basta una lectura superficial para descubrir el reconocimiento legal a la unión de hecho resultante de un proyecto de vida en común, la protección a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad; la atención a la maternidad, la paternidad y otras relaciones de parentesco consanguí­neas o afines, y la condena a toda manifestación de violencia familiar.

A la experticia de Yilian Noriega Morales, jueza titular de la Sala de lo Civil, lo Administrativo y lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, y vicepresidenta del Capí­tulo Provincial de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, no escapan otros elementos:

«Ni el presente código (1975), ni el que con tantas ansias esperamos pueden contemplar todas y cada una de las situaciones que se dan en la cotidianidad. Sin embargo, se regularán o modificarán las instituciones como la unión de hecho, el proceso de alimento, el régimen económico del matrimonio, la tutela, la adopción, la incapacidad... Me arriesgo a decir que ninguna estará exenta de nuevos matices en su formulación normativa ».

A juicio del máster Juan Carlos Gutiérrez Pérez, profesor e investigador de la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas (UCLV) y activista por los derechos sexuales y la no violencia de género, no puede faltar el amparo legal al matrimonio, la unión de hecho, la adopción y la reproducción asistida para todas las personas aptas y dispuestas a la crianza, independientemente de su orientación sexual e identidad de género; así­ como la eliminación de la autorización excepcional del matrimonio infantil.

Entre sus expectativas, el máster Reinier Martí­n González, psicólogo del Centro de Bienestar Universitario de la UCLV, enfatiza en la necesidad de responsabilizar a todos los actores familiares con la eliminación del maltrato infantil; la regulación de la igualdad de género y la protección de adultos mayores, enfermos mentales y discapacitados de todo tipo de violencia.

Dime con quién te casas…

Aunque los legisladores cubanos tienen ante sí­ una epopeya en todos los frentes del Derecho Familiar, el más álgido debate popular se centra en el matrimonio o la unión de hecho entre personas homosexuales, la legitimidad de que adopten o tengan hijos e hijas mediante reproducción humana asistida, y la influencia de este modelo no heteronormativo sobre las nuevas generaciones.

En el informe «Deconstruyendo mitos en torno a las parejas del mismo género y las familias homoparentales », los especialistas del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) fundamentaron cientí­ficamente algunos de los cambios propuestos desde la reforma constitucional.

Resultados fundamentales:

  1. La homosexualidad no es una enfermedad, ni se contagia o trasmite de ninguna forma hacia individuos que no la desarrollen por sí­ mismos como parte de su identidad sexual
  2. La homosexualidad no implica un trastorno psicológico en sí­ misma. Si pudieran existir daños a la salud mental, vienen desde fuera y no se diferencian de los que pudieran afectar a las personas heterosexuales
  3. Tanto en las familias homoparentales como en las heteroparentales, se aprecian caracterí­sticas similares en cuanto a la capacidad de padres y madres para la crianza y educación de las nuevas generaciones.
  4. No se detectaron diferencias significativas sobre la identidad de género y orientación sexual asumidas por los menores que crecen en hogares homoparentales y heteroparentales; ni el aislamiento, la discriminación o los trastornos de salud mental que podrí­an sufrir.
  5. Las familias con progenitores del mismo sexo tienen un reparto más equitativo de las funciones del hogar entre los miembros de la pareja.
  6. La gran mayorí­a de los abusos sexuales infantiles son perpetrados por hombres heterosexuales, frecuentemente, parientes cercanos a la ví­ctima.

Con la conclusión de que «el crecimiento adecuado de niños y niñas depende de unas pautas de crianza saludables y no de la orientación sexual de los adultos que asumen esta responsabilidad », descartan cualquier razón clí­nica, psicológica o social para privar a las parejas del mismo género del derecho a formar familias.

Para el profesor Juan Carlos Gutiérrez Pérez resulta crucial al amparo de la ley a estas parejas ante procesos de separación, división de bienes, herencia, adopción, toma de decisiones sobre la guarda y cuidado de los hijos y otras muchas circunstancias donde quedan desprotegidos jurí­dicamente.

¿Solo cuestión de leyes?

No vale contentarse con pautas legales escritas, si no se desarrolla una educación integral, y se asume una cultura del respeto desde centros laborales, instituciones educativas, medios de comunicación, espacios académicos y todos los escenarios públicos y privados donde convivimos.

Según el psicólogo Reinier Martí­n González, un código de familias no cambia inmediatamente los valores o actitudes sociales, pero sí­ impulsa transformaciones subjetivas y personológicas.

«Repetimos el discurso de que somos una sociedad machista, patriarcal y homofóbica, no porque tengamos valores negativos, sino como una actitud de resistencia al cambio y desconocimiento de los derechos humanos y las leyes. Una vez que se obligue a pensar en ello, las personas modificarán sus actitudes y tendrán los recursos para construir relaciones y familias más armónicas y con mayor bienestar ».

Pautas para el debate

Si bien el Dr.C. Leonardo Pérez Gallardo vislumbra una consulta y un referendo popular polémicos, que penetrarán en las fibras éticas de todos los sectores de la población, coloca como pilar fundamental el carácter laico del Estado cubano.

«No podemos pretender que el código refleje la concepción de una entidad religiosa o las convicciones morales particulares. Debe apartarse de la heteronormatividad y los estereotipos sexistas y de género evidentes durante el debate constitucional, para ofrecer una mirada a todas las personas en estado de vulnerabilidad.

«No es solo el código del matrimonio, sino de los distintos modelos y actores familiares. El 86,85 %  de la población cubana votó por una constitución que estaba creando sus bases, porque constitucionaliza el afecto, pluraliza a las familias, visibiliza a los sectores vulnerables, proscribe cualquier manifestación de violencia de género e intrafamiliar, enarbola principios de igualdad y no discriminación. El Código de las Familias, que debe ser espejo de la sociedad en la cual va a regir, tiene que imponerse estos principios como brújula », concluyó.

Hace tiempo nos debemos un diálogo respetuoso y constructivo, una cita para abrir puños, relajar entrecejos, expandir mentes y quitar los prejuicios y etiquetas que coartan derechos elementales.

La verdadera grandeza del código no consistirá en ventajas mezquinas de un grupo sobre otro, sino en la garantí­a de autorrealización para todas las personas; independientemente de sus aspiraciones, valores, actitudes y proyectos. Lejos de clasificaciones estáticas, necesitamos una norma jurí­dica abierta, espejo y sombrilla de una realidad horizontal, inclusiva, dinámica, pero nunca extraña.

 

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