
Finalmente el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) aprobó la Resolución No. 54 de 2018, divulgada el pasado 4 de mayo en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y que entrará en vigor 30 días después de su publicación. En ella se establecen los derechos y deberes de los consumidores que no estaban explícitos en ninguna norma rectora.
Incluye las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, estatales o vinculados a los nuevos modelos de gestión, y los aspectos que se han de garantizar para proteger los derechos de los clientes tanto personas naturales como jurídicas dedicados a actividades comerciales asociadas a la venta de mercancías, servicios técnicos y personales, gastronómicos y de alojamiento, subordinados o no al Mincin.

¿Objetivo?, lograr que el producto o servicio ofertado satisfaga las expectativas del consumidor, con adecuadas prestaciones y el respeto a sus derechos.
Refiere la mencionada Resolución que de detectarse violaciones de lo dispuesto, se adoptarán las medidas correspondientes en el orden laboral y administrativo, y en caso de infringir lo establecido en el Código Penal, se dará cuenta a las autoridades pertinentes.
También orienta al consumidor sobre las instancias dónde acudir cuando sientan que han sido vulnerados sus derechos en un establecimiento estatal o privado.
De igual forma, establece límites para contestar a inconformidades de los consumidores con la respuesta recibida, para lo cual las instancias superiores tienen un término máximo de 60 días naturales.
Ya era hora que denuncias repetidas una y otra vez sobre violaciones, indolencia o impunidad, encontraran una normativa jurídica que adoptara disposiciones más enérgicas para acabar con la trampa y el engaño al consumidor.
Díganse equipos de medición sin certificar, balanzas adulteradas, irrespeto de horarios establecidos, tablillas informativas desactualizadas, no devolución de vueltos ni entrega de comprobantes de venta, así como ocultar mercancías para ofrecerlas a revendedores y otros hechos indecorosos.
Entre los derechos del consumidor estipulados en la normativa, se encuentran: comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada para ello, que se muestren en un lugar visible los precios de los artículos y servicios ofrecidos, y recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad.
Asimismo, contar con una garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda, y disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.
De igual forma, hace referencia a los deberes del consumidor, tales como: informarse sobre las características de los productos o servicios antes de efectuar el acto de compra; manifestar su inquietud de forma respetuosa y ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción en el acto de consumo, entre otras disposiciones.
Sin duda, la Resolución constituye una importante vía a favor de los clientes, pero habrá que ser menos tolerantes y más exigentes con quienes cometen estos hechos para llevarse mayores ganancias al bolsillo.
Cuántas veces oímos hablar de ciudadanos separados del puesto de trabajo por incurrir en tales desmanes; sin embargo, asombra ver cómo son trasladados a entidades del mismo sector, o renovados en sus cargos, y siguen robando.
Corresponde ahora a los organismos e instituciones implicados ajustar sus sistemas de protección al consumidor acorde con la nueva normativa, para ser validados por el Mincin antes que la Resolución entre en vigor.
También tocará a administraciones, gerentes y órganos de inspección, velar por el cumplimiento de lo legislado y cerrar filas contra quienes pretenden enriquecerse con el sudor ajeno.