Amplio debate ha suscitado en el pueblo lo referente a la edad mínima y máxima para ser presidente de la República, y también lo relacionado con el límite propuesto de solo dos períodos presidenciales.
Muchos abogan por eliminar la edad límite de 60 años y, sobre todo, por quitar esa «camisa de fuerza » legal de reducir a solo dos los mandatos presidenciales. Otros apoyan el texto constitucional, tal y como lo recogen los artículos 121 y 122, pero casi siempre, de un modo u otro, sugieren modificaciones, incluida la elección directa del mandatario del país.
Junto a los artículos referentes al matrimonio igualitario, el de la concentración de la propiedad y el cargo de gobernador y su elegibilidad, están entre los asuntos que mayores niveles de polémica han provocado.
Más, si nos remitimos a la experiencia cubana, las constituciones mambisas, con la excepción de la de Baraguá, en 1878, estipularon la edad mínima para ser presidente, así como los requisitos para ocupar tan alta investidura.
La de Guáimaro, en 1869, lo recogía en su artículo 17: Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba. En tanto, la de Jimaguayú, en 1895, estableció un Consejo de Gobierno y decidió que para presidirlo se requería «la edad mayor de 25 años ».
Más explícita era la Constitución de la Yaya, aprobada en octubre de 1897, pues, según el artículo 19: Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años.
Luego vendrían los dos textos constitucionales en la etapa republicana. La Constitución de 1901, lastrada por el apéndice de la Enmienda Platt, la cual en su artículo 65 exigía haber cumplido cuarenta años de edad y el artículo 66 que regulaba la duración del cargo en cuatro años consignando, además, que «nadie podría ser Presidente en tres períodos consecutivos ».
Y la Constitución de 1940 –en su momento la más avanzada del continente- la cual establecía en el artículo 139 que para ser elegido presidente de la República se necesitaba haber cumplido los 35 años de edad y en el artículo subsiguiente definía un único mandato de cuatro años.
La Constitución Socialista de 1976 instituyó en su artículo 91 un grupo de atribuciones al presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, sin delimitar edad mínima alguna ni tampoco períodos de mandato.
Y aunque el actual proyecto sí lo hace, con 35 años como mínimo, nada de esto es privativo de Cuba, pues el 73 % de las constituciones en el mundo también regulan la edad mínima para aspirar a la presidencia.
En el caso de América Latina los rangos de edades van desde los 25 años, como en Nicaragua; los 30, en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Venezuela; los 35, que exigen Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay, Panamá, Perú y Uruguay, hasta llegar a los 40 años de edad definidos en Guatemala.
Es preciso aclarar que estas constituciones latinoamericanas distan de otras similares europeas que no cuentan con requisito mínimo de edad. Por ejemplo, en Dinamarca, España, Francia, Noruega y Reino Unido, el requisito para postularse a dirigir el país son 18 años: la mayoría de edad, que da derecho al voto.
O sea, constitucionalmente es práctica común definir la edad mínima para dicho cargo. Tampoco es nueva la delimitación de períodos de mandatos, algo muy válido en aras de evitar acomodamientos en el cargo. Incluso, casi todas las naciones del mundo regulan en sus respectivas cartas magnas el tiempo de la presidencia; por lo general, ajustado a lapsos entre cuatro y cinco años.
Quizás lo novedoso en nuestro proyecto radica en la edad máxima de 60 años para optar por vez primera a la presidencia, aunque, una vez sobrepasada esa edad pueda aspirarse a un segundo mandato, si ya se ostenta la alta investidura gubernamental.
Experiencias positivas de un lado o del otro las hay, tanto en Cuba como en el mundo. Fidel asumió las riendas del poder en Cuba con 32 años de edad y gobernó con probidad y honradez hasta que sus fuerzas lo permitieron; en tanto Raúl, su legítimo sucesor, condujo lo destinos de Cuba desde el 2007 hasta este 2018 cuando cronológicamente ya rebasaba las siete décadas de vida.
Mientras Díaz-Canel, continuidad de la Revolución, asume la presidencia de los Consejos de Estado y de Ministros cercano a los 60 años y prueba, con un sistema dinámico de trabajo y vínculo estrecho con el pueblo, estar capacitado para continuar desarrollando y llevando adelante la obra iniciada hace 150 años.
Como en el resto de los artículos, cada opinión será tenida en cuenta y pudieran originarse modificaciones de los artículos 121 y 122 en el texto constitucional definitivo. Y siempre serán para mejor, en aras de perfeccionar una sociedad futura más inclusiva, democrática y socialista.
De algo estamos seguros los cubanos: nuestro presidente es y será siempre un hombre honrado y comprometido. Un patriota que jamás traicionará, como dice la canción, la gloria que se ha vivido.