Circunstancias de la razón

Una reflexión contada desde otro lado de la historia: cuando es el consumidor quien irrespeta.

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Claudia Yera Jaime
Claudia Yera Jaime
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01 Noviembre 2019

El reloj marca las 7:30 de la mañana. En la bodega, un grupo de vecinos en espera de la leche y el pan, se convierten, sin quererlo, en espectadores de una guerra de improperios.

Ana Isabel, la administradora, llegó temprano, saludó cordialmente y comenzó la venta de la canasta básica; mas resultó ofensivamente enjuiciada por la mala calidad del arroz, la mortadella, la leche en polvo de las dietas; asuntos que competen a Comercio y Gastronomí­a, pero escapan de la voluntad de quienes expenden.

Gritos, malas palabras, menciones a la progenitora fueron la contrarrespuesta cuando Ana Isabel pidió respeto; prometió elevar la reclamación del núcleo familiar y conseguir una respuesta. En ocasiones anteriores otros le exigieron con severidad y sentencias subiditas de tono sus productos pasada ya la fecha tope de venta establecida; entonces resultó el blanco de piropos vulgares, y miradas y expresiones fí­sicas lujuriosas.

Semejante indisciplina ciudadana, falta de educación y ética no resultan fortuitas y dan al traste con la sentencia insignia de la protección al consumidor: «El cliente siempre tiene la razón ».

Por fortuna, como usuarios en el mercado de bienes y servicios, la Resolución No. 54 del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), nos otorga derechos y el deber de «manifestar las inquietudes de forma respetuosa, respetar las normas y requisitos establecidos por el provee-dor en el intercambio de bienes y servicios y cumplir con las normas de conducta y cuidado de la propiedad social, acorde con las exigencias o requisitos del lugar donde adquiere el bien o servicio ».

Sin querer colocarles la aureola de santos, y a sabiendas de que muchas veces no aplican la cultura del detalle, quienes trabajan con el público como dependientes o proveedores de servicios ante los ataques a la dignidad, no pueden pedir a los clientes que les extiendan su libro personal de quejas y sugerencias o busquen a su jefe inmediato superior.

Pero las expresiones o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona pueden ser penalizadas legalmente. Un ejemplo de ello es imputar e injuriar sin pruebas.De ahí­ que los usuarios deban predicar con el ejemplo, obrar con amor y encauzar las demandas y proposiciones de la forma debida, con acento y lenguaje adecuados, y por las ví­as pertinentes. En otras palabras: dar y recibir buen trato.

Toca a las entidades involucradas tener visible y legible la normativa para que la desinformación no atente contra la necesaria reclamación, queja o denuncia de cuantas violaciones pueden cometerse.Sin duda, el estrés propio de las circunstancias y carencias actuales, nubla los sentidos, altera y tensa las relaciones sociales, pero no puede asumirse como excusa ante los desafueros personales. Como clientes, la Resolución respalda el deseo de satisfacer con prontitud y calidad sus necesidades y expectativas; mas, la razón tiene circunstancias; los deberes no pueden quedar en letra muerta, y, como seres humanos que se precian, presentarse con estandartes de cortesí­a, solidaridad y cooperación.

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