Bienestar a galope

La transportación pública mediante tracción animal constituye realidad y necesidad en Cuba, pero demanda apego a las normas que garanticen el bienestar de los équidos empleados, la seguridad vial y la higiene.

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Vanguardia - Villa Clara - Cuba
(Ilustración: Martirena)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
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13 Septiembre 2024

A las once de la mañana de un martes de septiembre, el sol abrasaba el coche que se movía calle arriba, atravesaba la lona del techo y lanzaba un resplandor rojizo a los ocho pasajeros apretados sobre dos tablas estrechas, ensimismados en las ganas de llegar a su destino. Al compás de los cascos sobre los adoquines, sonaban los arreos, sacudidos por el movimiento muscular, con mucho menos vigor que al amanecer.

La fusta cayó, de pronto, sobre una piel sudada, y el pobre animal reprimió su propio jadeo, el susto, el dolor y la fatiga, para apurar el paso y complacer a quien, además, lo insultaba. No se supo entonces cuál de los dos era más bestia; pero, cuando una mujer protestó por el maltrato y el cochero le contestó, en el tono más agresivo posible: «El caballo es mío y hago con él lo que entienda. Si no le gusta, bájese», no quedó ninguna duda.

El uso de vehículos de tracción animal para la transportación pública constituye realidad y necesidad en los asentamientos urbanos de toda Cuba, máxime en años marcados por una disminución continua de los servicios estatales de transporte, y la inestabilidad de combustibles y piezas de repuesto para automóviles, sin que disminuya la demanda de movilidad de la población.

No obstante, para que la alternativa reporte más alivios que malestares, resulta indispensable el cumplimiento de normas que garanticen el bienestar animal, la seguridad vial y la higiene.

De acuerdo con el decreto ley 31/2021, el bienestar animal se define como su adecuado estado físico y mental, según las condiciones en las que vive y muere, y guarda una relación de interdependencia con la salud humana.

La legislación exige a propietarios, tenedores y poseedores de animales proporcionarles alimentos y agua segura, espacio vital y un ambiente confortable, garantizar que no padezcan dolor, lesión ni enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación, y evitar que sientan miedo, angustia o estrés.

En el caso de los animales de trabajo, las obligaciones incluyen la garantía de un buen estado de salud y una adecuada condición corporal para enfrentar la actividad de producción y servicios, períodos de descanso reparador durante la jornada, en espacios de sombra que los protejan de la radiación solar directa y el estrés por calor; condiciones higiénico-sanitarias y una asistencia veterinaria  que garanticen su salud, no emplear hembras con más de siete meses de gestación, evitar que estén atados permanentemente, no someterlos a la explotación abusiva e indiscriminada, hacer corresponder la edad con la intensidad y duración de la labor que desempeñan, impedir todo tipo de maltrato psíquico o físico por golpes o con el uso de instrumentos que provoquen represión y dolor; velar por el herraje apropiado, evitar el daño o molestia del arnés, sistema de arreos de collera, tiradera y arco de tensión.

Asimismo, el Código de Seguridad Vial (ley 109/2010) establece, para los conductores de vehículos de tracción animal, la obligatoriedad de circular lo más próximo al borde derecho de la vía, en el sentido correspondiente, circular por las vías pavimentadas cuando vayan provistos de ruedas de goma o revestidas de dicho material, proveer a los animales de anteojeras, herraduras y de un aditamento para recoger las excretas, poseer un mecanismo que garantice el frenado e inmovilidad total del vehículo, y no circular por carreteras durante las horas comprendidas entre el anochecer y el amanecer.

Entre las normas complementarias para la seguridad vial, la resolución 382/2013, del Ministerio de Transporte, especifica que los conductores de estos medios están en la obligación de garantizar la salud y el buen estado físico del animal que emplean, portar el certificado de salud veterinaria —que se renueva cada seis meses—, transportar como máximo ocho personas, excluyendo al conductor, o 500 kilogramos de peso por cada animal que se utilice, y usar para ello équidos de 3 a 20 años de edad.

Aunque en lo que va de año el Departamento de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de la Agricultura ha recibido unas 15 denuncias por maltrato, no se ha podido comprobar y sancionar a los infractores, porque la falta de evidencias del hecho lesivo en el momento en que ocurre convierte el asunto en un duelo de palabra. A pesar de ello, continúa habilitado el teléfono 42 271145.

Más que leyes, inspectores, denuncias y multas, el bienestar animal demanda sensibilidad y respeto hacia seres que sufren, pero no pueden defenderse de la frustración, el apuro, los tragos de más o la avaricia de otros seres, no tan humanos, que tienen la responsabilidad de protegerlos.

Envío por correo la ilustración de Martirena. 

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