
No habrá medias tintas, ya que la Fiscalía General de la República de Cuba tiene orientaciones precisas para enfrentar la actual situación generada por el coronavirus con el estricto complimiento de la legalidad basada en la responsabilidad que compete a cada ciudadano.
La fiscal jefa de Villa Clara, Lisnay María Mederos Torres, dejó claro que el Código Penal, en el artículo 187, apartados I, II y III, define el delito de propagación de epidemia, y establece las sanciones para quienes incumplan las disposiciones sanitarias y pongan en riesgo a su familia y a la comunidad.
«Estas sanciones contemplan desde tres meses a un año de privación de libertad en correspondencia con la magnitud del hecho, además de contemplar multas o ambas », precisó la representante de la ley.
CAPíTULO V
DELITOS CONTRA LA SALUD PíšBLICA
SECCIí“N PRIMERA
Propagación de Epidemias
ARTíCULO 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.
Infringen la ley las personas que presenten cuadros respiratorios o febriles y se niegan a la asistencia médica, los que esquivan a las autoridades sanitarias, desobedezcan a la autoridad, y quienes realizan actividades festivas en sus casas u otras reuniones que ocasionan aglomeración.
En el marco generado por la COVID-19, se le recuerda a la población la responsabilidad que tienen los padres ante los menores en este receso escolar. «Hay que garantizar, primero, la vida de los hijos y estar muy pendientes de lo que hacen en la calle. Los fiscales protectores de menores y el propio órgano específico del Minint jugarán un papel protagónico en la protección que tenemos todos con la vida de ellos », enfatizó Lisnay Mederos.
Mederos Torres refirió que también se actuará con severidad ante determinadas figuras delictivas y conductas que propicien el acaparamiento, la especulación, la actividad económica ilícita, las ventas ilegales de alimentos, medicamentos, combustible y materiales destinados a la construcción, entre otros renglones.
Respecto a la atención personalizada a la población que se brinda en la totalidad de las fiscalías, solicitó que se utilizara la vía única a través del teléfono a fin de evitar las aglomeraciones en sus sedes.
«Mantenemos el vínculo y disponemos de fiscales experimentados para evacuar dudas de quienes asistan en busca de orientación jurídica, pero en esta etapa tan compleja tenemos la posibilidad de utilizar la línea telefónica, a través del número 42204510, en la sede provincial, lo cual es otra de las formas de proteger a nuestra población ».
Lisnay Mederos reconoce que gran parte del pueblo es disciplinado y exhortó a quienes desempeñan cargos directivos a mantener las condiciones higiénico-sanitarias para los trabajadores.
«Como servidores públicos exigimos el cumplimiento de la ley, a la vez que orientaremos al pueblo en todo lo que corresponda al restablecimiento de la legalidad, así como a la protección de los ancianos, los menores y otros sectores, aunque seremos severos contra quienes infrinjan o dañen lo que hoy necesitamos que se proteja ».
Con una contundente afirmación, Lisnay Mederos concluyó su comparecencia: «No temblará el brazo a la hora de aplicar la ley, y la Fiscalía exigirá el estricto cumplimiento de todas sus normativas ante conductas que adquieren mayor gravedad dado el momento histórico que se está viviendo ».