Se informa a los conductores de vehículos y población en general que desde el 10 de julio del presente año comenzó a funcionar el Depósito de Vehículos, ubicado en la calle 3. ª, entre Paseo de la Paz y Avenida 7 de Diciembre, reparto Cardoso, municipio de Santa Clara, con motivo de poner en vigor lo establecido en la Ley 109 Código de Seguridad Vial.

Dicha legislación, en su artículo 100, establece que los consejos de la administración provincial del Poder Popular crean las condiciones necesarias para garantizar el depósito, custodia y cuidado, en sus instalaciones, de los vehículos que sean detectados en la vía pública con violaciones que conlleven el traslado y ocupación del medio.
El alcance de dichas violaciones abarca, fundamentalmente, conducir sin poseer la licencia de conducción o no tener la categoría requerida para la clase de vehículo que conduce, violación del régimen de circulación de los conductores de vehículos de tracción humana y animal, el impago y los morosos de multas del tránsito, así como estacionamiento o parqueos en lugares no autorizados, entre otras infracciones.
Se debe significar que en todos los casos se cobrarán las tarifas por concepto de traslado, depósito y custodia de vehículos tanto en CUP como en CUC; aplicables a los propietarios poseedores legales o responsables, por concepto de gastos, los cuales deben ser abonados antes de recoger el medio de transporte.
Desde su comienzo se han trasladado 55 medios de transporte por diferentes infracciones: 16 autos, 16 carretones, 12 bicitaxis, 8 motonetas y 3 motores, a cuyos conductores se les ha aplicado lo establecido en las normas vigentes.
Resolución 390/2011, Ministerio de Finanzas y Precios.
Tarifas para el servicio de grúas (traslado) |
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Tarifas según horario | ||
Recorridos | De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. | De 6:00 p.m. a 8:00 a.m. |
Hasta 10 kilómetros | 100.00 | 130.00 |
Por cada kilómetro recorrido por encima de 10 | 10.00 | 13.00 |
Tarifas para el servicio de depósito y custodia |
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Días | |||||
Tipos de medios | Entrada | Adicional | De 3 a 10 | De 11 a 15 | 16 o más |
Vehículos de tracción humana | 30.00 | 45.00 | 59.00 | 68.00 | 90.00 |
Ciclomotores y motocicletas | 35.00 | 55.00 | 72.00 | 83.00 | 110.00 |
Autos ligeros y vehículos de tracción animal | 45.00 | 72.00 | 94.00 | 108.00 | 144.00 |
í“mnibus, vehículos destinados al transporte de carga y tractores | 90.00 | 145.00 | 189.00 | 218.00 | 290.00 |
Animales de tiro | 50.00 | 80.00 | 104.00 | 120.00 | 160.00 |
• El concepto de «Día de entrada » y «Día adicional » estará en correspondencia con el régimen laboral del personal encargado de la aplicación y cobro de las tarifas.