Califica presidente cubano al Código de las Familias como esperanza de personas con historias dolorosas

El mandatario cubano, a su vez, ratificó que «el 25 de septiembre yo voto Sí­. Por ellos y por Cuba».

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Tomado de la edición digital del periódico Granma
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21 Septiembre 2022

«El Código de las Familias es la esperanza de miles de personas marcadas por dolorosas historias de exclusión y silencio. Seres humanos que han sufrido y sufren los vací­os de nuestras leyes », significó, a través de su cuenta en Twitter, el primer secretario del Comité Central y presidente de la República, Miguel Dí­az-Canel Bermúdez, a propósito de los cambios que trae el nuevo texto para aquellas personas más necesitadas de su respaldo legal.

El nuevo Código de las Familias aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que será sometido a votación el próximo 25 de septiembre abarca en sus páginas, precisamente, la soluciones a la situación de muchas personas en condición de vulnerabilidad, en tanto que refuerza los derechos de otras.

Ejemplo de ello es el cambio del término Patria Potestad por el de Responsabilidad Parental. Esta nueva denominación lejos de significar que los padres perderán el control sobre sus hijos, como tanto se ha manipulado lo que pretende es reforzar la crianza como un acto de respeto y amor a la niñez; no le quita derechos o autoridad legal a los padres, si no que amplí­a las responsabilidades que estos tienen sobre sus hijos, en aras de garantizar su bienestar.    

 

Respecto al matrimonio, el nuevo Código determina como novedad que la capacidad de las personas para formalizar una unión legal se alcanza a los 18 años de edad, o sea, los menores de edad no pueden casarse, ni por decisión de los padres, ni mucho menos de un tribunal.

El Código actual, vigente desde 1975, sí­ faculta a los progenitores, y en defecto de estos, a otras personas establecidas en la ley a autorizar excepcionalmente, y por causas justificadas, la formalización de esta unión en menores de 18 años de edad, siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16.

La disposición al respecto que establecerí­a el nuevo Código demuestra la voluntad polí­tica de eliminar todas las circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, el texto también contempla la separación de las niñas, niños y adolescentes de sus madres, padres y familia, en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos y por causas de incumplimiento grave o de imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, siempre con la finalidad de protegerles, y que las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.

¿Qué episodios evitarí­a este apartado? Por ejemplo, la separación de un hijo menor de edad de un padre, madre o familia que lo obligue a trabajar, que no lo deje ir a la escuela, que no lo alimente, que lo maltrate fí­sicamente con violencia, que lo prostituya o abuse sexualmente de él, entre otros ejemplos que lamentablemente se dan en la vida cotidiana.

En el Código de las Familias que será sometido a Referendo también hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurí­dicos palpables en cada circunstancia en la que se presente, y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.

Asimismo, se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, y se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.

Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.

Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia.  

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