¿Qué dice el proyecto de Código de las Familias sobre la filiación adoptiva?

Sobre los principios de la adopción, requisitos e impedimentos para adoptar y derechos de las personas adoptadas hablamos esta semana.

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Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
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18 Abril 2022

Bajo el principio de igualdad, las hijas y los hijos asumen idénticos derechos y deberes en el entorno sociofamiliar, cualquiera que sea la fuente de filiación: la procreación natural, el acto jurí­dico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente.

Esta semana detallamos el contenido referente a la filiación adoptiva, que aparece en el tercer capí­tulo, del Tí­tulo III del proyecto de ley del Código de las Familias.

Algunas generalidades sobre la adopción

La propuesta legislativa asume la adopción como una institución jurí­dica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Además, constituye una forma de integración familiar, con el objetivo de garantizar el derecho a vivir en familia, su bienestar y desarrollo integral. Una vez autorizada judicialmente, es plena, indivisible e irrevocable.

La adopción crea entre adoptados, adoptantes y sus parientes un ví­nculo de parentesco similar al existente entre madres, padres, hijas e hijos, del cual derivan los mismos derechos, deberes y efectos legales recí­procos, incluidas las prohibiciones para formalizar matrimonio o instrumentar uniones de hecho afectivas con miembros de la familia adoptiva y la de origen.

Asimismo, extingue los ví­nculos jurí­dicos filiales y de parentesco que hayan existido entre adoptados y sus madres, padres y parientes consanguí­neos, salvo que se trate de la adopción por integración, en la cual la extinción se limita a una de las lí­neas de parentesco.

Aunque la institución jurí­dica de la adopción se encuentra regulada en el vigente Código de Familia (1975), el proyecto sometido a consulta popular introduce novedades importantes, a juicio del Dr. C. Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Una de estas consiste en ampliar la posibilidad de adoptar a todas las personas menores de edad, porque el Código vigente establece como lí­mite los 16 años.

Ilustración de Alfredo Martirena sobre la filiación adoptiva.
(Ilustración: Alfredo Martirena)

Adopción y modelos familiares

El Dr. C. Reinerio Rodrí­guez Corrí­a, profesor titular de Derecho Civil y de Familia en la Universidad Central «Marta Abreu » de Las Villas (UCLV), resalta el hecho de no limitar dicho acto jurí­dico a la familia nuclear, pues el texto prevé protección para todos los modelos familiares donde se adopte un menor.

Por ejemplo, la regla de la adopción unilateral nadie puede ser adoptado por más de una persona, excepto por cónyuges o parejas de hecho afectivas confiere respaldo legal a las familias monoparentales, pero no priva de este derecho a los matrimonios y uniones de hecho afectivas.

Como otro aspecto novedoso, el profesor Pérez Gallardo presenta el reconocimiento de matrimonios y uniones de hecho afectivas entre personas de igual o de diferente sexo. Así­ quedan amparadas desde el punto de vista legal, tanto las familias homoparentales como las heteroparentales.

Por otro lado, cuando se procura, siempre que sea posible, mantener a la niña, niño, o adolescente en el seno de su familia ampliada de origen, también se protege a dicho modelo familiar.

Igualmente, la adopción por integración confiere la posibilidad de adoptar al hijo o hija del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva y contribuye al reconocimiento de las denominadas familias ensambladas o reconstituidas.

En este sentido, Pérez Gallardo apunta que, aunque la adopción por integración está contenida en el Código de 1975, este proyecto la regula con mayor profundidad y le otorga autonomí­a.

¿Qué principios rigen la adopción?

Además de la intención de mantener a los menores en su familia ampliada de origen, el texto manifiesta la posibilidad de que permanezcan en los entornos afectivos cercanos, con personas que, aunque no sean parientes, mantengan un ví­nculo significativo duradero. De manera excepcional, serán llevados a centros o instituciones dedicadas a su cuidado.

Se procura no separar a hermanos antes ni durante el proceso, y que sean adoptados por la misma familia. De no ser posible, el tribunal debe disponer que las personas adoptantes garanticen una comunicación entre ellos.

Entre las modificaciones incorporadas a la legislación familiar, el Dr. C. Leonardo Pérez Gallardo presenta la adopción abierta, o sea, la posibilidad de que cuando se den las circunstancias, y conforme con el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el menor adoptado pueda mantener un ví­nculo con su familia biológica.

¿Cuáles son los derechos de las personas adoptadas?

a) Conocer su identidad biológica y su origen, y acceder al expediente de adopción una vez que adquieran la plena capacidad jurí­dica.

b) Ser inscriptas con el o los apellidos de las personas adoptantes, salvo que, de manera excepcional y por causa justificada, se determine judicialmente otra solución.

c) Mantener uno de sus nombres, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos.

d) Ser informadas y asesoradas durante todo el proceso adoptivo de las consecuencias de su adopción, de acuerdo con la evolución de sus facultades intelectuales y autonomí­a progresiva.

e) Ser escuchadas en todo momento, atendiendo a su madurez psicológica, capacidad y autonomí­a progresiva.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar o ser adoptado?

Pueden adoptar las personas que hayan cumplido 25 años, sean capaces de solventar las necesidades económicas del adoptado, y cuya conducta permita presumir que cumplirán los deberes asociados a la responsabilidad parental (recogidos en el artí­culo 134 del Código).

Entre las personas adoptantes y las adoptadas debe existir una diferencia de edad mí­nima de 18 años y máxima de 50, excepto si se trata de una adopción entre parientes, por integración, o de varios hermanos, hermanas o personas menores de edad en situación de discapacidad.

Solo pueden ser adoptadas personas menores de 18 años, cuyos progenitores no sean conocidos, si se ha producido la extinción o privación de la responsabilidad parental a sus titulares, o si estos manifiestan expresamente su voluntad a los fines de la adopción, sin que medie compensación o dádiva alguna.

Este consentimiento puede expresarse a través de la entrega de la niña o el niño en el momento de su nacimiento y antes de su inscripción, decisión que se hace efectiva 180 dí­as después de la entrega, sin que se exija responsabilidad penal alguna, o mediante escritura pública notarial o en presencia judicial de los titulares de la responsabilidad parental con identificación expresa de la persona adoptante.

En la opción de que la progenitora que no quiera asumir la maternidad entregue a la niña o el niño en el centro hospitalario a las instituciones correspondientes, el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia distingue la oportunidad de evitar un futuro abandono del menor.

¿Cuáles son los impedimentos para adoptar?

Quedan privados de la posibilidad de adoptar las personas que no cumplan los requisitos antes mencionados, los parientes ubicados en lí­nea recta (por ejemplo, abuelos y nietos), las personas que hayan sido sancionadas por delitos vinculados con la violencia de género o familia, contra la libertad y la indemnidad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia; quienes han sido privados de la responsabilidad parental de sus propias hijas o hijos por causas que impidan la revocación de esa decisión, y la tutora o el tutor mientras no cese legalmente en su cargo.

Por otro lado, ninguna persona casada o en unión de hecho afectiva puede adoptar unilateralmente a una niña, un niño o adolescente, salvo si se trata de una adopción por integración. En estos casos, no puede adoptar al hijo o hija del otro cónyuge o pareja de hecho afectiva sin el consentimiento expreso de este.

¿Quiénes intervienen como partes en el proceso de adopción?

Concurren a dicho proceso la niña, el niño o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente; sus madres, padres u otros representantes legales; el organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial; la fiscalí­a; y la defensorí­a, en los supuestos que proceda.

Para obtener el consentimiento de las personas que serán adoptadas, basta que sean mayores de siete años o que, por su grado de madurez, puedan expresar su voluntad, sin necesidad de ser asistidos por algún representante.

También pueden ser oí­dos durante el proceso los hijos e hijas propios o comunes de los adoptantes, siempre que cuenten con la capacidad y autonomí­a progresiva suficientes para manifestar su criterio, y los parientes y otros referentes afectivos de la niña, el niño o adolescente cuya adopción se pretende.

¿Quiénes pueden oponerse a la adopción?

a) La madre o el padre, debiendo justificar la filiación mediante la certificación de la respectiva inscripción del nacimiento.

b) Las abuelas y abuelos, o a falta de estos, los tí­os y tí­as y los hermanos y hermanas mayores de edad cuando tengan a su abrigo a la persona menor de edad, siempre que justifiquen esta circunstancia, así­ como el parentesco, mediante las correspondientes certificaciones del registro del estado civil.

c) Parientes o terceras personas con interés legí­timo que acrediten debidamente su razón.

d) Quien ejerza la tutela de la persona menor de edad, debiendo acreditarse el ejercicio de la responsabilidad con certificación expedida por la autoridad a cargo del registro de la tutela.

e) Quien dirige el centro de asistencia social si con posterioridad a la entrega del expediente de adopción tiene conocimiento de otros elementos que no la aconsejen.

f) La fiscalí­a.

Aunque la filiación adoptiva en nuestra sociedad será más excepción que regla, contamos con un proyecto de Código de las Familias que amplí­a notablemente las posibilidades reconocidas hasta hoy y ratifica la máxima de «todos los derechos para todas las personas ». Para la ciudadaní­a ávida de cultura jurí­dica, supone un cúmulo de información que procesar; para los tribunales y la fiscalí­a, un trabajo de altí­sima sensibilidad; pero ningún superlativo iguala la posibilidad de que infantes y adolescentes crezcan en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión, venga de donde venga.

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