Nuevos caminos legales para la maternidad y la paternidad
Sobre el tratamiento que da el proyecto de ley del Código de las Familias a la filiación resultante de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, abunda Vanguardia.
En los predios del amor, muchas veces la naturaleza pierde toda la jurisdicción. Cuando no resulta posible o conveniente realizar el sueño de la maternidad y la paternidad por la vía más común, surgen alternativas que dan paso a un «milagro » vestido de ciencia.
Cuestiones generales
La primera novedad en cuanto a la filiación asistida consiste en su reconocimiento legal, pues el Código vigente (1975) no la contempla. Según el texto sometido a consulta popular, la filiación asistida parte de la voluntad de quienes intervienen en el proceso, llamados comitentes.
La inseminación puede ser homóloga se usan los gametos del cónyuge o de la pareja estable de quien espera concebir o heteróloga, es decir, cuando los gametos proceden de un donante. En el primer caso, se aplican las mismas reglas de la filiación por procreación natural.
Consentimiento
La voluntad de las personas que intervienen en un proceso de reproducción asistida se manifiesta a través del consentimiento libre, informado, expreso y previamente emitido ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial.
Dicho consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, mientras no se haya iniciado el procedimiento o se haya producido la transferencia embrionaria, y debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones, con apego a las mismas exigencias de su emisión.
Requisitos para la determinación de la filiación asistida
Entre todas las razones, la propuesta legislativa hace énfasis sobre la voluntad expresa de procrear, la protección de la intimidad de las personas que intervienen, el anonimato exigido por la persona dadora de gametos, el interés superior de la hija o el hijo que nazca como resultado del uso de la técnica, el derecho a formar una familia, el respeto a la realidad familiar de cada persona, la igualdad y la no discriminación.
Gametos de terceras personas
Cuando se utilicen gametos de terceras personas, obtenidos por dación anónima, no se genera vínculo jurídico alguno con estas. De la misma manera ocurre al emplear gametos de una persona conocida, con su consentimiento previo, salvo un acuerdo contrario, en los casos de multiparentalidad.
Ello ocurre cuando una pareja acude a las técnicas de reproducción humana asistida con la presencia de un tercero que aporta el material genético masculino, el óvulo o el útero, según corresponda, y también tiene intención de asumir la paternidad o maternidad.
Derecho a la información
El proyecto de ley establece que las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer que fueron concebidas mediante tales procedimientos cuando sea relevante para su salud, a obtener información de su origen gestacional o genético y de los datos médicos de la persona dadora de gametos, aunque queda excluida su identidad.
Personas nacidas durante matrimonio o unión de hecho afectiva
Las hijas y los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida, practicadas con el consentimiento del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva, se consideran comunes. Una vez logrado el desarrollo de la técnica, se determina la filiación en favor de quienes prestaron el consentimiento, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Efectos de la separación, el divorcio o la muerte
Aunque se produjera la separación, el divorcio, el fallecimiento o la presunción de muerte de uno o ambos comitentes, la hija o el hijo nacido como resultado de la utilización de una técnica de reproducción asistida mantiene los vínculos filiatorios con ellos, derivados de la voluntad de procrear que expresaron a través del consentimiento informado suscrito.
Filiación asistida de personas nacidas después del fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva
Para el Dr. C. Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, la posibilidad de la inseminación post mortem resulta uno de los aspectos más interesantes. Este permite que la mujer se pueda hacer inseminar, siempre y cuando su pareja haya manifestado por escritura pública notarial dicha voluntad, aun cuando le sobreviniera la muerte.
El texto precisa que en la reproducción asistida practicada con sus gametos después del fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva, el nacido se tiene por hija o hijo suyo a todos los efectos.
Como requisitos, el proyecto establece el límite de un solo parto incluido el parto múltiple y que el proceso de fecundación se inicie en el plazo de 365 días a partir del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho afectiva, prorrogable una única vez mediante decisión judicial por un término de 60 días.
Impugnación de la filiación asistida
La filiación asistida puede ser impugnada si se prueba que no hubo consentimiento, que este no cumple los requisitos establecidos, o que la hija o el hijo no nació de la técnica para la cual el consentimiento fue prestado.
Gestación solidaria
La gestación solidaria ha impactado sobremanera en la opinión pública. Tanto en espacios físicos como virtuales, su reconocimiento legal en el proyecto de Código de las Familias ha sido respaldado, incomprendido, puesto en duda o rechazado rotundamente.
En declaraciones a Vanguardia, el profesor Pérez Gallardo resaltó la importancia de la posibilidad de que una mujer distinta de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad geste en su útero al hijo o hija. Supone un acto de altruismo y solidaridad, ajeno a cualquier retribución monetaria o mercantil.
La gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas estériles, de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.
Se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, y queda a salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto. En todos los casos, se requiere una autorización judicial para llevar a cabo el procedimiento.
Aspectos a tener en cuenta para otorgar la autorización judicial:
a) Si se ha agotado o ha fracasado el uso de otra técnica de reproducción asistida.
b) Si se ha tenido en cuenta el interés superior de la niña o el niño que pueda nacer.
c) El pleno discernimiento, la buena salud física, psíquica y edad de la futura gestante para llevar a término con éxito el embarazo.
d) Que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria anterior.
e) Si la futura gestante no aporta su óvulo, salvo en caso de que vaya a asumir la maternidad como parte de una relación familiar multiparental, para lo cual debe contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva.
f) Si la o las personas comitentes, según el caso, no tienen la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.
g) La ausencia de retribución.
¿Qué ocurre si se desarrolla la gestación solidaria sin la debida autorización judicial?
Si se viola este requisito, será la gestante la madre del niño, de acuerdo con las reglas de la procreación natural, y los comitentes quedarán privados de asumir la maternidad o la paternidad. Asimismo, la violación puede derivar en responsabilidades penal y administrativa para los involucrados, según explicó el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia.
Si bien la reproducción humana asistida y, específicamente, la técnica de gestación solidaria, constituyen realidades lejanas para muchas personas, a otras les regala la oportunidad de ejercer la maternidad y la paternidad, reconocida como un derecho en la propuesta legislativa. Sirva el debate para ensanchar mentes, multiplicar posibilidades y perfeccionar una ley que reconozca y ampare a todas las familias.