A la aprobación y constitución del trabajo por cuenta propia, las mipymes y las cooperativas no agropecuarias en Villa Clara está dedicado el primero de una serie de reportajes.
Hace un año, el Consejo de Ministros aprobó el perfeccionamiento de los actores económicos cubanos con el objetivo de ordenar el desempeño de cada uno en función del desarrollo del país. El proceso incluye la consolidación de la empresa estatal socialista como sujeto principal de la economía, otra apertura del trabajo por cuenta propia (TCP), la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y la extensión de las cooperativas no agropecuarias (CNA).
Aunque para referirnos a formas de gestión no estatal hablamos de nuevos actores, resultan figuras familiares en el panorama económico. El TCP, con sus altibajos, se ha consolidado durante las últimas décadas, las CNA pasaron más tiempo del que nos gustaría como experimentos, y muchas mipymes nacieron de emprendimientos prósperos, que solo esperaban la autorización para un cambio de estatus.
Ante un proceso tan complejo, que transforma las maneras de hacer y de pensar la economía en Cuba, toda explicación es bienvenida; sobre todo, si contrarresta la dispersión informativa que atrasa o mantiene en ascuas a muchos emprendedores. Para esclarecer cuanto sea posible y reflejar las experiencias de la provincia, Vanguardia inicia una serie de reportajes, cuya primera temática será la aprobación y constitución de los nuevos negocios.
Trabajo por cuenta propia
Más de 53 000 trabajadores por cuenta propia constituye una cifra nada despreciable para Villa Clara, con mayor presencia en las actividades de comercialización de alimentos, productos agrícolas, servicios de belleza y transporte, según precisó Yunia Abreu Torres, subdirectora de Atención y Control al Trabajo por Cuenta Propia, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
El Decreto-Ley 44, publicado en la Gaceta Oficial N. º 94 Ordinaria, de 19 de agosto de 2021, define el trabajo por cuenta propia como la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos que utilizan para prestar servicios y producir bienes.
El concepto incluye a quien solicita autorización para ejercer dicha actividad, la persona que actúa como empleadora y los trabajadores contratados, que no pueden ser más de tres.
De acuerdo con la ley, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras o yernos) no tienen la obligación de inscribirse como contratados.
Los trabajadores por cuenta propia pueden concertar más de un contrato de trabajo con otros empleadores, en diferentes horarios. Están autorizados a comercializar sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco nacional. Además, pueden exportar bienes y servicios, e importar materias primas o recursos que aseguren sus manufacturas, a través de entidades exportadoras e importadoras.
El listado de actividades no autorizadas a ejercer por trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y mipymes aparece en el Anexo íšnico del Decreto 49/2021.
Toda persona interesada en comenzar un proyecto de TCP debe presentar la solicitud en las oficinas de trámites radicadas en las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, o en las unidades estatales de Tráfico, si lo que pretende es ejercer la transportación de carga y pasajeros, o prestar servicios auxiliares y conexos del transporte.
Para solicitar la autorización, se debe presentar el carné de identidad, el proyecto de trabajo que se pretende desarrollar los requerimientos aparecen detallados en el artículo 17 y en el Anexo 2 del Decreto-Ley 44/2021, datos de contacto, solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal y otros documentos necesarios, según las actividades elegidas.
Una vez presentada la propuesta, el funcionario de la Oficina de Trámites verifica que cumpla todas las precisiones y acepta el trámite, cuyo plazo no debe exceder los 25 días hábiles.
Validado el proyecto de trabajo, se notifica el Certificado de Validación a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del trabajador por cuenta propia y al Registro Central Comercial, para continuar los trámites correspondientes.
La subdirectora de Atención y control al TCP acotó que el uso de la tecnología facilita todo el proceso, pues la planilla de solicitud puede entregarse en formato digital. Luego, los datos se introducen en una plataforma informática a la que tienen acceso todos los organismos implicados.
En cuanto a las personas que ejercían el TCP antes de que se aprobaran todos estos cambios, Abreu Torres aclaró que disponen de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, en septiembre de 2021, para realizar su reinscripción, con apego a lo dispuesto por la norma jurídica.
Mipymes y cooperativas no agropecuarias
Según datos de la Dirección Provincial de Economía y Planificación, al cierre del 25 de mayo, Villa Clara registraba una CNA y 215 mipymes autorizadas, de las cuales 213 son privadas. Quince constituyen proyectos de desarrollo local y 61 resultan nuevas creaciones, que han generado 1228 empleos.
De acuerdo con el Decreto-Ley 46, publicado en la Gaceta Oficial N. º 94 Ordinaria, de 19 de agosto de 2021, las mipymes son unidades económicas con personalidad jurídica, dimensiones y características propias, y tienen como objeto producir bienes y prestar servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad.
Pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican, según el número de individuos ocupados incluidos los socios, en microempresa (de 1 a 10 personas), pequeña empresa (de 11 a 35) y mediana empresa (de 36 a 100).
Se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada (SRL). Esto significa que el capital está dividido en participaciones sociales e integrado por los aportes de todos los socios, quienes no responden personalmente a las deudas sociales.
Como resultado de la autonomía empresarial, las mipymes asumen con su patrimonio las obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales y contractuales, entre otras. Asimismo, tienen facultades para exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos y precios; operar cuentas bancarias y acceder a fuentes de financiamiento; definir su estructura, plantilla, cantidad de trabajadores y los ingresos que estos perciben; realizar las inversiones necesarias para su desarrollo, y crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social.
Por su parte, las CNA aparecen definidas en el Decreto-Ley 47/2021 como una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social; se sustenta en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
Poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad, cubren los gastos con los ingresos que obtienen, responden con su patrimonio por las obligaciones que contraigan con los acreedores, y también pueden crear sucursales, brigadas o designar representantes, dentro o fuera de la provincia en la que radica su domicilio social, siempre que no constituyan un ente con personalidad jurídica.
El Consejo Nacional de Actores Económicos resulta el órgano encargado de dictar las regulaciones, y promover el desarrollo de las mipymes y las CNA. En ambos casos, la autorización de creación compete, directamente, al Ministerio de Economía y Planificación.
La solicitud se presenta en formato digital mediante la Plataforma de Actores Económicos (pae.mep.gob.cu). Dicha autorización resulta imprescindible, aunque se trate de la reconversión de un negocio preexistente, y tendrá que ser renovada si se modifica el objeto social. Este último será el que los socios establezcan en los Estatutos Sociales como actividades económicas lícitas a las que se dedicarán.
Una vez autorizada la creación, los trámites continúan en la Notaría, el Registro Mercantil, el Banco, la ONAT, la Oficina Nacional de Información y Estadística (ONEI) y el Registro Central Comercial.
En el caso de la mipyme, para formalizar la constitución, los socios deben desembolsar la totalidad del capital social. No se exige una cantidad mínima, porque esta dependerá de las actividades de la empresa.
Mientras, el patrimonio de la cooperativa se integra a partir de los aportes dinerarios, bienes y derechos de personas naturales, bajo un régimen de propiedad colectiva o conservando los socios la propiedad sobre sus bienes, y los derechos de usufructo, arrendamiento o similares del patrimonio estatal que se decida gestionar de forma cooperativa, para el caso de las provenientes del sector estatal.
Como parte de la escritura de constitución, deben quedar redactados los Estatutos Sociales, es decir, el instrumento rector interno. Estos son aprobados y modificados por la Junta General de Socios de la mipyme o por la Asamblea General de Socios de la CNA.
En el acto de constitución, los socios celebran la primera reunión de la Junta o la Asamblea y designan a los miembros de los órganos de Administración y de Control y Fiscalización.
Las mipymes pueden estar integradas por uno o más socios. Las privadas admiten personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años, que no se desempeñen como socios de otras mipymes ni como cuadros o funcionarios del Estado o del Gobierno. Las estatales confieren la categoría de socios a personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación; mientras que las mixtas unen a personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad.
Las CNA requieren un mínimo de tres socios, donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal. Pueden adquirir dicha condición los sujetos que cumplan los requisitos exigidos en el caso de una mipyme de propiedad privada. Además, deben demostrar conocimientos y habilidades para realizar las labores productivas o de servicios de la cooperativa.
Mientras las mipymes tienen como límite de contratación la cantidad de personas ocupadas en cada categoría, las cooperativas solo pueden contratar un número de trabajadores que no supere el 10 % del total de socios, por un período de hasta tres meses. Estos pueden convertirse en socios si lo aprueba la Asamblea y, en caso de no incorporarse, la relación contractual finaliza.
Durante un encuentro entre representantes de mipymes y miembros del grupo de trabajo que atiende a los nuevos actores económicos desde el Gobierno provincial, constatamos la necesidad de crear un canal único y confiable de comunicación, para despejar las dudas y lagunas en la asesoría jurídica que impiden el ejercicio de varias facultades de la autonomía empresarial, así como socializar las experiencias gratas, con impactos económicos y sociales favorables en toda la provincia.
Martirena hizo una ilustración, pero no la tengo. Por correo envío dos infografías que hice yo.