Debate, transformación y consenso: el camino hacia un nuevo Código de las Familias

La elaboración de 25 propuestas del nuevo Código de las Familias no solo demuestra el cuidado que pusieron los especialistas en su redacción, sino también la búsqueda del consenso y el reflejo de la voluntad popular, sin lacerar principios, derechos y garantí­as universales.

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Vanguardia - Villa Clara - Cuba
(Ilustración: Alfredo Martirena)
Mónica Sardiña Molina
Mónica Sardiña Molina
@monicasm97
930
29 Agosto 2022

A menos de  un mes de que el nuevo Código de las Familias sea sometido a referendo, vale la pena repasar las novedades de la versión 25, aprobada en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y los aspectos que permanecieron invariables tras la consulta popular y los debates parlamentarios.

Ampliación de los POR CUANTO

Como texto que precede a un proyecto o proposición de ley, este expone las razones que justifican su redacción, los objetivos, las motivaciones del legislador, entre otros aspectos. En este caso, se profundiza en el papel de las familias en la formación de las nuevas generaciones y cómo han evolucionado, a la par de la sociedad socialista cubana. Además, se especifica la correspondencia del Código con los criterios recopilados durante la consulta especializada, en septiembre y octubre de 2021, y la consulta popular, entre febrero y abril del presente año.

Reconocimiento expreso del derecho al cuidado

En el Artí­culo 4, que recoge los derechos de las personas en el ámbito familiar, la nueva versión añade el cuidado familiar desde el afecto. A partir de la premisa de que todos necesitamos algún tipo de cuidado en determinado momento de la vida, se pretende su valorización social y justa distribución.

Así­, el pleno goce del derecho al cuidado solo depende de la condición de ser persona. Acorde con una igualdad real de oportunidad y trato, la norma desestima cualquier requisito, estado o situación particular que limite su disfrute, como la posición de las personas en el ámbito laboral, la disponibilidad de recursos, la condición social, el género o la edad.  

También, la Disposición Final Cuadragésima ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar normas jurí­dicas orientadas a la protección de los derechos de las personas cuidadoras familiares. La decisión se basa en el hecho de que muchos de quienes sacrifican su realización profesional para dedicarse a la atención de un familiar o se ven imposibilitados para asumir una jornada de trabajo completa, podrí­an sufrir una desprotección social por carencia de ingresos propios.

Ampliación de la protección a niñas, niños y adolescentes

Entre los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, recogidos en el Artí­culo 5, la nueva versión del Código de las Familias incorpora la protección en situaciones excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución de la República, así­ como procurar su bienestar psicosocial y el fortalecimiento de su resiliencia en tales circunstancias.

En realidad, solo se trata de reforzar una función que ya asumen el Estado cubano y sus instituciones. El cambio encuentra justificación en la experiencia reciente en el hotel Saratoga, en La Habana, y la atención inmediata que recibieron los niños cercanos al lugar.

Relación entre el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y los deberes que les asisten

En este punto, el texto agrega la vulnerabilidad que se puede derivar de situaciones excepcionales y de desastre, como un criterio de valoración para determinar el interés superior de niñas niños y adolescentes. Asimismo, se establece una armoní­a entre este principio y los deberes de las hijas y los hijos con respecto a sus madres, padres y demás parientes, puesto que son, al mismo tiempo, sujetos de derechos y titulares de deberes.

Reforzamiento de la protección ante manifestaciones de discriminación y violencia

Dada la urgencia de estos asuntos y la nula tolerancia que merecen, el documento refuerza la tutela urgente, y establece que quien se considere ví­ctima tiene derecho a denunciar y a solicitar protección inmediata de las autoridades correspondientes. De igual manera, indica que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de esta í­ndole debe denunciarlo ante dichas autoridades.

Mejor claridad en la definición de la gestación solidaria

Sobre el alcance de la gestación solidaria, la norma refiere que esta favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo. Asimismo, enfatiza que solo tiene lugar por motivos altruistas y de solidaridad.

Con la incorporación del Artí­culo 132, esclarece los elementos a tomar en cuenta para otorgar la autorización judicial: que tanto las personas comitentes como la futura gestante tengan 25 años cumplidos, que se hayan agotado otras técnicas de reproducción asistida, que prime el interés superior de la niña o el niño que pueda nacer, el pleno discernimiento, la buena salud fí­sica, psí­quica y edad de la futura gestante para llevar a término con éxito el embarazo; que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria y no aporte su óvulo, y verificar la ausencia de retribución.

El Artí­culo 133, también incorporado, indica un plazo de 365 dí­as a partir de la autorización judicial, para la transferencia embrionaria. Será prorrogable una única vez mediante decisión judicial, por un término de 60 dí­as.

Mayor esclarecimiento de las causas de la multiparentalidad

En los artí­culos 57 y 58 ambos de reciente creación, se especifican, como causas originarias de la multiparentalidad, los supuestos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante y aquellos en que la madre gestante aporta el óvulo como parte de una relación familiar multiparental. Mientras, como causas sobrevenidas, se establecen los casos de filiación construida de manera socioafectiva, sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiaciones ya establecidas, y las adopciones por integración (cuando se adopta al hijo o hija del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva).

Opción de hacer constar en escritura notarial la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental

El texto legislativo plantea que, de existir acuerdo, se hace constar la determinación de la guarda y el cuidado a favor de abuelos, y otros parientes o personas afectivamente cercanas a través de escritura pública notarial, o se homologa judicialmente en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en todo caso, con intervención de la fiscalí­a y la escucha de la niña, niño o adolescente si su edad y madurez lo permiten.

Otros cambios están dirigidos a perfeccionar la redacción, sistematizar mejor los contenidos, reformular enunciados, desglosar en incisos, y cambiar letras para lograr mayor entendimiento y comprensión del texto.

¿Qué aspectos permanecen invariables?

Aunque fueron procesadas y analizadas todas las propuestas surgidas en las asambleas de circunscripción, y de los debates realizados en centros laborales y estudiantiles, algunos criterios expresados no fueron tomados en cuenta, porque vulnerarí­an los derechos consagrados en la Constitución de la República y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.

Según han manifestado el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martí­nez, y otros especialistas que integraron la Comisión Redactora, entre los aspectos que implicarí­an una incoherencia con los planteamientos de la Carta Magna y los tratados internacionales, figura limitar el acceso de todas las personas a instituciones como el matrimonio, las uniones de hecho afectivas, la adopción y las técnicas de reproducción asistida. Ello se basa en el derecho a fundar una familia y a ejercer la maternidad y la paternidad.

Por otro lado, eliminar la noción positiva de la crianza sin violencia, la concepción de la responsabilidad parental y las referencias a la autonomí­a progresiva de niñas, niños y adolescentes, contradice la Convención de los Derechos del Niño, sus observaciones y recomendaciones.

El Código de las Familias que se someterá a referendo popular el próximo 25 de septiembre dista mucho de la versión presentada hace un año. La elaboración de 25 propuestas no solo demuestra la complejidad de la ley y el cuidado que pusieron los especialistas en su redacción, sino también la búsqueda del consenso y el reflejo de la voluntad popular, sin lacerar principios, derechos y garantí­as universales.

 

 

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